Fracciones en Certificación IVA e IEPS: La Trazabilidad Olvidada
LD y MDF Yadira Donghu García, Socia de la práctica de Comercio Exterior en HN Fiscal & Asociados
En el entorno actual de fiscalización intensiva en materia de comercio exterior, uno de los puntos que mayor vulnerabilidad está generando para las empresas con Certificación en materia de IVA e IEPS es la trazabilidad de las fracciones arancelarias sobre todo las consideradas sensibles.
Lo importante no solo radica en cumplir obligaciones futuras, preocupa la existencia de obligaciones con una evolución fragmentada; por un lado, tenemos la ausencia histórica de seguimiento por parte de la autoridad competente, y por el otro, la pérdida de memoria documental dentro de las propias empresas.
Hoy, en 2026, esos dejos, están comenzando a traducirse en requerimientos, cuestionamientos e incluso cancelaciones del esquema.
El origen: La distinción regulatoria entre fracciones sensibles y no sensibles
Desde su origen, la Certificación IVA e IEPS, distinguió entre fracciones sensibles y no sensibles, pero su evolución regulatoria fue asimétrica.
Las fracciones no sensibles operaron durante años sin obligación específica de aviso o autorización individualizada; la trazabilidad formal surge realmente hasta 2025, en la mayoría de las empresas, con el requerimiento de declarar fracciones históricas y validar nuevas fracciones vía VUCEM.
En contraste, las fracciones sensibles sí estuvieron sujetas desde 2017 a avisos y autorizaciones por parte de la autoridad. No obstante, esas obligaciones surgieron por etapas aisladas, sin consolidarse como una línea continua de cumplimiento, lo que hoy genera vacíos documentales relevantes.
El resultado es una paradoja: el grupo de fracciones que históricamente tuvo mayor regulación es hoy el que presenta mayores problemas de trazabilidad documental, precisamente porque su control evolucionó por etapas y no como un sistema único claramente estructurado desde el inicio.
2017: El requerimiento que marcó un precedente
En 2017, la autoridad de Certificación IVA e IEPS, mediante boletín P007, instó a las empresas certificadas a cumplir con la autorización para importar mercancías sensibles; ese requerimiento no fue una simple formalidad administrativa, representó el primer ejercicio claro de validación de trazabilidad técnica, operativa y documental respecto del uso de dichas fracciones sensibles al amparo de la certificación.
Las empresas que atendieron el requerimiento cumplieron en su momento, y debieron ser casi todas las que utilizaban fracciones sensibles, sin embargo, con el transcurso de los años, la evidencia de ese cumplimiento se diluyo o extravío, y hoy carecen de esa documentación para hacer frente a cuestionamientos.
La autorización de sensibles en Certificación IVA e IEPS
Un elemento que contribuyó a la confusión fue la redacción de las fichas 79/LA, 93/LA y posteriormente 118/LA. Las primeras señalaban que debían presentarlo las empresas certificadas que no hubieran declarado realizar importaciones temporales de mercancías listadas en los anexos correspondientes y que desearan comenzar a realizarlas.
Muchas empresas interpretaron que, si en 2017 ya habían informado a la autoridad que operaban fracciones sensibles, no era necesario un nuevo aviso, pues el requisito no exigía un listado detallado por fracción, sino una manifestación general.
Sin embargo, las modificaciones posteriores a la ficha —particularmente a partir de 2020— incorporaron una redacción que vinculaba expresamente la autorización con la mercancía y su relación con la actividad preponderante o el proceso productivo. Ello dejaba ver que era necesario identificar y listar las mercancías o fracciones específicas, a efecto de que la autoridad pudiera evaluar dicha vinculación, convirtiéndose en un elemento esencial para la autorización.
2022: el aviso ante la Secretaría de Economía
En 2022, derivado del Acuerdo publicado por la Secretaría de Economía, se estableció, mediante la regla 3.2.19, que las empresas IMMEX certificadas en IVA e IEPS debían proporcionar información sobre las mercancías sensibles, a fin de que dicha autoridad tuviera información actualizada.
Aunque diversas empresas presentaron el aviso, otras no lo identificaron como obligatorio e incluso algunas desconocieron su existencia. Lo cierto es que no se materializó una consecuencia inmediata o sanción directa por su incumplimiento, lo que redujo su percepción de riesgo.
Por otra parte, aquellas que sí informaron en su momento no necesariamente dieron seguimiento posterior cuando incorporaron nuevas fracciones sensibles, al no existir un mecanismo expreso de actualización periódica. Así, tanto por omisión inicial como por falta de continuidad, la obligación quedó nuevamente fragmentada en su cumplimiento.
El aviso de fracciones históricas y de nuevas fracciones en VUCEM
Durante 2025, a través de comunicados emitidos en buzón tributario, la autoridad de Certificación requirió a diversas empresas registrar en VUCEM las fracciones históricas utilizadas, así como canalizar por el mismo mecanismo el aviso de nuevas fracciones.
Si bien desde el inicio existió falta de claridad respecto al alcance del registro histórico —y aún persisten puntos interpretativos—, la industria ha conocido criterios de la autoridad, a través de mesas de trabajo con cámaras y asociaciones que representan ese sector.
La forma en que esta obligación ha sido comunicada ha generado confusión operativa y, en consecuencia, errores en su cumplimiento. Hoy puede advertirse que la expectativa institucional para Certificación IVA e IEPS, es un registro histórico integral de todas las fracciones —sensibles y no sensibles; de materia prima y de activo fijo—, que deberá complementarse con avisos posteriores respecto de nuevas fracciones bajo el mismo esquema electrónico.
De no atenderse adecuadamente el registro histórico y el aviso de nuevas fracciones, las empresas podrían reproducir los mismos problemas de trazabilidad que sufren las fracciones sensibles.
La integración del expediente electrónico: el verdadero detonante
El punto de inflexión en materia de trazabilidad es consecuencia directa de las reformas a la Ley Aduanera y a las Reglas Generales de Comercio Exterior, al robustecer la obligación de integrar y conservar el expediente electrónico de cada operación.
Bajo este nuevo entorno, la documentación que acredita el cumplimiento relacionado con el registro y/o autorización de cualquier fracción arancelaria al amparo de una Certificación IVA e IEPS, se convierte en parte estructural del expediente electrónico exigible tanto a la empresa certificada como a la agencia aduanal.
La trazabilidad, en este contexto, no solo representa riesgo en el despacho aduanero, sino que se integra al ciclo completo de fiscalización. Cualquier inconsistencia o ausencia documental puede proyectarse en mercancías detenidas en la importación, o revisiones posteriores con consecuencias diversas.
Reflexión final: reconstruir antes de que la autoridad lo haga
El momento actual exige a las empresas certificadas realizar un ejercicio interno de reconstrucción histórica de sus fracciones sensibles y no sensibles.
No se trata de generar alarma, sino de reconocer que el entorno de fiscalización ha evolucionado y que hoy la autoridad dispone de mayores herramientas para revisar el cumplimiento histórico. Ello ocurre en un contexto en el que la regulación y sus mecanismos de comunicación han sido objeto de ajustes y precisiones a lo largo del tiempo, lo que ha llevado a las empresas a adoptar interpretaciones bajo una óptica razonable de cumplimiento.
La experiencia de los últimos meses demuestra que las cancelaciones no necesariamente se originan en incumplimientos materiales graves, sino en inconsistencias documentales acumuladas en el tiempo.
Por ello, más que enfocarse en el cumplimiento futuro, las empresas deben mirar hacia atrás y validar que su expediente histórico sea coherente, completo y defendible, a fin de evitar riesgos en su operación, o en su Certificación IVA e IEPS, ser conscientes que la trazabilidad se vuelve un elemento de permanencia.


