Necesidad de una Nueva Ley Aduanera, Autor Dr. Juan Rabindrana Cisneros García, Rector del Centro Universitario de Estudios Jurídicos
La Ley Aduanera de nuestro país fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de diciembre de 1995, ante la imperiosa necesidad de ajustar nuestra legislación al contexto internacional y al Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Desde entonces, ha sufrido 14 modificaciones, a fin de adecuarla y hacerla conteste con nuestra realidad.[1] El Reglamento de la Ley Aduanera fue publicado el 20 de abril de 2015, con la finalidad de dar legalidad al sistema electrónico aduanero. Por su parte, las Reglas Generales de Comercio Exterior han permitido al Servicio de Administración Tributaria (SAT) legislar en la materia, adecuándola a las necesidades de la operación aduanera. Este conjunto de normas y disposiciones han hecho que el sistema aduanero avance, pero con serios cuestionamientos respecto a su atraso y al nada envidiable posicionamiento 53 en materia de logística aduanera.
En 2017, México publicó en el DOF el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que obliga al país a modificar nuevamente nuestra legislación aduanera en aras de la facilitación de comercio. La OMC se dio cuenta que después de que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés) logró disminuir los aranceles y las barreras comerciales, seguían existiendo obstáculos burocráticos que impedían que las mercancías se despacharan de una manera más ágil. Con la aparente contradicción entre el control aduanero y la facilitación, existe el análisis de riesgo y la inteligencia aduanera. La Aduana mexicana ha realizado grandes esfuerzos económicos en materia de infraestructura y tecnología, pero nuestra legislación no ayuda tanto.
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Muchas personas en el medio siguen opinando que la legislación aduanera actual no requiere ninguna adecuación y que todo esta muy bien. Pero basta dar lectura a la Ley vigente para apreciar que:
a) la Ley tiene un capítulo de principios generales, pero en ella no encontramos ningún principio o valor;
b) no contempla el Servicio Profesional Aduanero de Carrera;
c) no promueve la homologación de criterios de interpretación y clasificación arancelaria en las aduanas;
d) no obliga a la autoridad a emitir la convocatoria para agentes aduanales;
e) no regula de manera adecuada la suspensión en el padrón de importadores, pues se lo delega al SAT;
f) no está acorde a la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos;
g) no tiene plazos y por lo mismo viola la seguridad jurídica de los usuarios;
h) contiene multas excesivas, lo que obliga a los usuarios a impugnarlas;
i) no establece mecanismos alternativos de solución de controversias;
j) tiene demasiados regímenes aduaneros;
k) no regula el comercio electrónico y,
l) no regula la exportación mediante ventanilla única para las pequeñas y medianas empresas (PYMEs), lo que nos coloca en situación de desventaja respecto de otros países.[2]
Esos y otros temas pueden mejorarse en la Ley. En México hay especialistas en la materia, que viajan por el mundo y conocen la experiencia internacional. Hay que darnos la oportunidad de una nueva legislación, que tome lo mejor de la presente e incorpore lo mejor para nuestro futuro.
Artículos que le pueden interesar:
Cisneros García Juan Rabindrana, Revista Reino Aduanero, México año 1, 2020, número 1.
[1] Cisneros García Juan Rabindrana, Derecho Aduanero Mexicano, 3ª edición, México, Porrúa, 2019.
[2] Cisneros García Juan Rabindrana, “Propuestas para mejorar la Ley Aduanera”, Revista Cuej, México, año 2, 2020, número 11.