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ARTICULO 13. El transbordo de las mercancías de procedencia extranjera de una aeronave o embarcación a otra sin haber sido despachadas, se deberá realizar bajo la responsabilidad de la empresa transportista, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el Reglamento.
Artículo reformado DOF 30-12-1996, 09-12-2013
El Artículo 13 Ley Aduanera Art 13 LA referente a la responsabilidad de la empresa transportista se encuentra en el:
TÍTULO SEGUNDO Control de aduana en el despacho
Ir a Capítulo I Entrada, salida y control de mercancías
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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
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