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ARTICULO 84. Quienes importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, deberán transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, el pedimento a más tardar el día seis del mes de calendario siguiente a aquél de que se trate, acorde con lo señalado en el artículo 36 de esta Ley.
Artículo reformado DOF 09-12-2013

 

 

El Artículo 84 Ley Aduanera Art 84 LA referente a Quienes importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, deberán transmitir se encuentra en el:

TÍTULO TERCERO Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior

Ir al Capítulo IV Determinación y pago

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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

 

Ley-Aduanera

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