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ARTICULO 91. Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deberán señalar en el pedimento el régimen aduanero que solicitan para las mercancías y manifestar bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo, incluyendo el pago de las cuotas compensatorias.
Artículo reformado DOF 09-12-2013

 

 

El Artículo 91 Ley Aduanera Art 91 LA referente a señalar en el pedimento el régimen aduanero que solicitan se encuentra en el:

TÍTULO CUARTO Regímenes aduaneros

Ir al Capítulo I Disposiciones comunes

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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

 

Ley-Aduanera

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