Regresar al Índice de la Ley Aduanera
ARTICULO 91. Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional deberán señalar en el pedimento el régimen aduanero que solicitan para las mercancías y manifestar bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo, incluyendo el pago de las cuotas compensatorias.
Artículo reformado DOF 09-12-2013
El Artículo 91 Ley Aduanera Art 91 LA referente a señalar en el pedimento el régimen aduanero que solicitan se encuentra en el:
TÍTULO CUARTO Regímenes aduaneros
Ir al Capítulo I Disposiciones comunes
Regresar al Índice de la Ley Aduanera
Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
Artículos que le pueden interesar: