WhatsApp 2223355117 / 2212014956 info@reinoaduanero.mx

Regresar al Índice de la Ley Aduanera

ARTICULO 175-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar las autorizaciones otorgadas a los particulares para prestar servicios que faciliten el reconocimiento aduanero de las mercancías por cualquiera de las siguientes causas, aplicando el procedimiento que establece el artículo 144-A de esta Ley:

I. Cuando se omita obtener y mantener vigentes los permisos y certificados aplicables en materia de seguridad radiológica.

 

II. Cuando se omita realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura o cualquier dispositivo que permita la continuidad de los servicios autorizados, conforme a las disposiciones e instrumentos jurídicos aplicables.

III. Las demás que establezca esta Ley y las que se señalen en la autorización.
Artículo adicionado DOF 09-12-2013

 

El Artículo 175 – A  Ley Aduanera Art 175 – A  LA referente a El SAT podrá cancelar las autorizaciones otorgadas a los particulares para prestar servicios que faciliten el reconocimiento aduanero se encuentra en el:

TÍTULO SÉPTIMO Agentes aduanales, agencias aduanales y dictaminadores aduaneros

Ir al Capítulo Único

Regresar al Índice de la Ley Aduanera

Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

 

Ley-Aduanera

Artículos que le pueden interesar:

Pin It on Pinterest