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Análisis del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico TIPAT (Antes Acuerdo de Asociación Transpacífico por sus siglas en inglés TPP o TPP 11 también en su momento Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica). Todo lo que necesitas saber en este artículo.

TIPAT Contenido y Relación con Otros Acuerdos Comerciales Internacionales Autor Dr. Oscar Cruz Barney[1]

¿Qué es el TIPAT? Descrito como el acuerdo comercial más avanzado y con los más elevados estándares que se haya negociado hasta el momento[2], se considera que los impactos del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT) en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) (ahora en el T-MEC) pueden visualizarse en dos ejes: “su potencial para incrementar el comercio trilateral y su capacidad para mantener y profundizar la integración productiva que al día de hoy distingue a América del Norte”.[3]

 

Para los Estados Unidos de América (EUA) era de suma importancia  encabezar el camino hacia la liberalización económica regional “para convertirse en un referente frente al estancamiento de la ronda de Doha en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Por el otro -quizá más importante- no dejar en manos de China u otro país asiático el liderazgo en ese proceso.”[4]

Desde una perspectiva Iberoamericana, el TIPAT tiene una importancia destacable por su interacción posible con la Alianza del Pacífico entre México, Chile, Perú y Colombia, creada el 28 de abril de 2011 que busca la integración profunda de servicios, capitales, inversiones y movimiento de personas.[5] Todos ellos grandes destinos de inversión extranjera y con tratados de libre comercio previamente negociados y en vigor entre ellos. Es el primer acuerdo de libre comercio que incluye más disciplinas que la OMC.

Se sostiene que en el caso de Chile y Perú, dichos países buscan consolidar su presencia comercial en Asia, y lograr una mayor diversificación de sus exportaciones a la región.[6] Se considera asimismo que la Alianza del Pacífico tiene el potencial de transformar cualitativamente la región en materia comercial, de inversión y de cooperación, “con una marcada orientación hacia el desarrollo de más y mejores relaciones externas del área de la Alianza, especialmente, pero no exclusivamente, en dirección al Asia-Pacífico”.[7]

Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico TIPAT

El Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT) se conforma por cuatro países iniciales o fundadores que son Brunéi Darussalam, Chile, Nueva Zelandia y Singapur (conocidos también como P4 como iniciativa desarrollada por los países parte del Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica).

En el 2008 se llevaron a cabo negociaciones para incluir a los Estados Unidos de América (como parte de otras acciones para alcanzar una mejor posición de dicho país en la región Asia-Pacífico), Australia, Perú y Vietnam. En el 2010 se incorporó Malasia al proceso y en 2012 México y Canadá se convirtieron en miembros oficiales del proceso negociador tras haberlo solicitado en 2011 pues no habían sido invitados al mismo hasta ese momento.[8]

Cabe destacar que tanto Tailandia, Filipinas, Indonesia, Taiwán, Corea, Colombia y notablemente China han mencionado su intención de formar parte del Acuerdo.

Así, los países participantes en las negociaciones fueron:

  1. Australia,
  2. Brunéi Darussalam,
  3. Canadá,
  4. Chile,
  5. Estados Unidos de América,
  6. Malasia,
  7. México,
  8. Nueva Zelanda,
  9. Perú,
  10. Singapur,
  11. Japón y
  12. Vietnam

*Son los países miembros del TIPAT / TPP salvo EUA (país que salió tras la administración del Presidente Trump). Además el TIPAT y México, dada la cercanía con su vecino también en el caso del TLCAN, se modificó por el TMEC, pero sucedió algo similar con Trump debido su postura anti libre comercio.

Cabe señalar que esta iniciativa busca desarrollar un régimen de comercio regional con evidentes implicaciones tanto a mediano como a largo plazo para la zona Asia-Pacífico y el resto del mundo, que ha iniciado un proceso de ajuste comercial importante ante los magros avances de la OMC.

Así, el anuncio de las negociaciones para un Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea denominado Asociación Transatlántica para el Comercio y la Inversión (TTIP por sus siglas en inglés: Transatlantic Trade and Investment Partnership),[9] con quienes México tiene ya tratados comerciales, que hacen necesario y conveniente el involucramiento mexicano en dicha negociación.

 

Relación del TIPAT con otros acuerdos comerciales internacionales

El TIPAT ha modificado la situación de las negociaciones comerciales internacionales por las enormes perspectivas de integración regional que representa. No olvidemos que entre varios de los países negociadores existe ya un régimen de libre comercio o bien está en proceso de instauración.

El ejemplo más claro es el del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) entre Canadá, Estados Unidos de América y México, que ha fijado un modelo negociador para la región, y que entró a una etapa de renegociación el 16 de agosto de 2017,[10] para finalmente ser substituido por el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

Capítulos del TIPAT o TPP 

El acuerdo alcanzado en octubre de 2015 después de 35 rondas de negociación y firmado en Auckland, Nueva Zelanda, el 4 de febrero de 2016 se divide en Preámbulo, 30 capítulos con sus respectivos anexos, 5 Anexos Generales y un importante número de cartas bilaterales.  Los temas contemplados son:

  1. Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales.
  2. Trato Nacional y Acceso a Mercados.
  3. Reglas de Origen y Procedimientos de Origen.
  4. Textiles y Confecciones.
  1. Administración Aduanera y Facilitación del Comercio.
  2. Defensa Comercial.
  3. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.
  4. Obstáculos Técnicos al Comercio.
  5. Inversión.
  6. Comercio Transfronterizo de Servicios.
  7. Servicios Financieros.
  8. Entrada Temporal para Personas de Negocios.
  9. Telecomunicaciones.
  10. Comercio Electrónico.
  11. Contratación Pública.
  12. Competencia.
  13. Empresas Propiedad del Estado y Monopolios Designados.
  14. Propiedad Intelectual.
  15. Laboral.
  16. Medio Ambiente.  
  17. Cooperación y Fortalecimiento de Capacidades.
  18. Competitividad y Facilitación de Negocios.
  19. Desarrollo.
  20. Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES).
  21. Coherencia Regulatoria.
  22. Transparencia y Anticorrupción.
  23. Disposiciones Administrativas e Institucionales.
  24. Solución de Controversias.
  25. Excepciones y Disposiciones Generales.
  26. Disposiciones Finales.

Se trató de una negociación compleja y que exigió de un esfuerzo muy importante del equipo negociador y del sector privado a través del Cuarto de Junto.  Se consideran cuatro puntos específicos de interés de México en la negociación del tratado:[11]

  1. Sistémico: A fin de asegurar la apertura sin restricciones del sistema comercial internacional para México. La dependencia de México respecto del comercio internacional se hace manifiesta al representar las dos terceras partes del Producto Interno Bruto (PIB).[12]
  2. Defensivo: A fin de no perder participación del mercado estadounidense frente a terceros a partir del anuncio de los Estados Unidos de participar en la negociación del tratado.
  3. Ampliación de acceso preferencial: Con el tratado México gana un acceso preferencial a nuevos mercados.
  4. Actualización de los Tratados de Libre Comercio firmados por México: la negociación del hoy TIPAT representó una actualización de los tratados de libre comercio previos vigentes con otros países parte del acuerdo.

A lo anterior habría que agregar el propósito de reducir el déficit comercial con Asia, insertar a la industria manufacturera mexicana en las cadenas de valor asiáticas, y evitar la desviación de inversiones extranjeras hacia otros participantes en el TPP.[13]

Asimismo, se debe tener presente que el TIPAT ofrece ventajas estratégicas para México y permite conservar los beneficios del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, fortalece la integración productiva y la competitividad en la región, e “impulsa al TLCAN como plataforma de exportación a Asia-Pacífico. Asimismo, refuerza la integración latinoamericana, apuntalada por la Alianza del Pacífico, y consolida las preferencias comerciales que se tienen con Chile y Perú”.[14]

TPP Tratado de Asociación Transpacífico

Pese a que se ha considerado que “el TPP es una propuesta que rebasa las fronteras de un tratado de libre comercio, y se inserta de manera directa dentro de una pugna de regiones (Atlántico- Pacífico) y de civilizaciones (Occidente – Asia del este), las cuales lo estarán determinando a lo largo de la primera mitad del siglo XXI”,[15] el 23 de enero de 2017 el Presidente de los Estados Unidos de América anunció la salida de aquél país del acuerdo comercial,[16] provocando con ello una reacción importante de freno en los procesos de aprobación por parte del resto de los países que participaron en el proceso de negociación.

Cabe destacar que Nueva Zelandia ratificó el Tratado el 11 de mayo de 2017 pese a la salida estadounidense.

En el caso de México, el 10 de diciembre de 2015 se firmó el Acuerdo de la Mesa Directiva por el que se establece el proceso de análisis y discusión del Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP).[17] Ante el anuncio del retiro estadounidense se decidió suspender temporalmente el proceso de análisis y en su caso aprobación por parte del Senado. 

En una declaración fechada el 21 de mayo, resultado de la Reunión Ministerial, durante el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico celebrado en Hanoi, Vietnam, se decidió impulsar el denominado TPP-11,[18] sin la participación de los Estados Unidos aunque abierto al retorno de dicho país al seno del acuerdo.

En declaraciones emitidas en julio de 2017, el Secretario de Economía sostuvo que la iniciativa de aprobar el Acuerdo de Asociación Transpacífico con sólo 11 naciones, sin incluir a Estados Unidos, no tiene ningún problema en su proceso legal porque sólo se tendría que cambiar la cláusula referente a su entrada en vigor…”.[19]

Cabe destacar que la denominación del TPP-11 cambió en noviembre de 2017 a Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), esto a propuesta de Canadá.  El 8 de marzo de 2018 fue firmado el TIPAT por las Partes en la Ciudad de Santiago de Chile.

Finalmente, el 24 de abril de 2018, con 73 votos a favor, 22 en contra y 4 abstenciones, el Senado de la República aprobó la ratificación del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico sin cambios y sin cartas paralelas, como pidieron en su momento las industrias del ramo textil y del calzado. México se convirtió así en el primer país Parte en aprobar el TIPAT.[20] 

El 23 de mayo siguiente se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se aprueba el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, hecho en Santiago de Chile el ocho de marzo de dos mil dieciocho, así como los cuatro acuerdos paralelos negociados en el marco de la suscripción del mismo.

Uno de los temas que se plantearon desde el inicio de las negociaciones fue el de la necesidad de definir con claridad cuál será la relación jurídica entre los tratados de libre comercio existentes y el TIPAT, que en el caso de México fueron el TLCAN (ahora lo es el T-MEC) y la Alianza del Pacífico.[21]

Situación similar enfrentan otros países Iberoamericanos parte de la negociación. Siendo las mismas partes y los mismos temas los que se negocian, surge necesariamente la pregunta ¿sustituirá el TIPAT a los acuerdos comerciales previos? O bien ¿se pretenderá una coexistencia entre toda la red de acuerdos comerciales de manera que el exportador e importador simplemente elijan bajo cuál de ellos efectuarán el intercambio comercial? ¿qué sucederá si dos disposiciones comerciales contenidas en los diversos acuerdos entran en conflicto?

La respuesta la encontramos en principio en el Artículo 1.2 relativa a la  Relación con Otros Acuerdos Internacionales.

En el párrafo 1 se señala que reconociendo la intención de las Partes del Tratado para coexistir con sus acuerdos internacionales existentes, cada Parte confirma:

(a) en relación con los acuerdos internacionales existentes en los que todas las Partes son parte, incluyendo el Acuerdo sobre la OMC, sus derechos y obligaciones con respecto a las otras Partes; y

(b) en relación con los acuerdos internacionales existentes en los que esa Parte y al menos otra Parte sean parte, sus derechos y obligaciones existentes con respecto a esa otra Parte o Partes, según sea el caso.

Se establece que si una Parte considera que una disposición del Tratado es incompatible con una disposición de otro acuerdo en el que esta Parte y al menos otra Parte sean parte, a solicitud, de las Partes pertinentes del otro acuerdo consultarán con el fin de alcanzar una solución mutuamente satisfactoria. Esta disposición es sin perjuicio de los derechos y obligaciones de una Parte conforme al Capítulo 28 (Solución de Controversias).

El contenido del TIPAT se desarrolla en un preámbulo, 30 capítulos y 118 anexos que incluyen, además de los temas usuales para un tratado de libre comercio en materia de acceso a mercados, reglas de origen (que son consideradas el núcleo del acuerdo “que buscan generar incentivos a la integración intra-TPP”[22]), servicios e inversión, otras disciplinas para regular las actividades de las empresas propiedad del Estado, propiedad intelectual, coherencia regulatoria, comercio electrónico y facilidades para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES).

Asimismo, se deben considerar los siguientes Acuerdos Paralelos al TIPAT firmados por México:

  1. Acuerdo Paralelo al Tratado de Asociación Transpacífico con el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, relativo a los aspectos de comercio sobre determinadas mercancías textiles y prendas de vestir bajo la lista de escaso abasto y prendas de vestir sintéticas para bebés
  2. Acuerdo paralelo al Tratado de Asociación Transpacífico con el Gobierno de la República Socialista de Vietnam para el establecimiento del Programa de Monitoreo relacionado con empresas textiles y del vestido registradas en Vietnam para intercambiar información y apoyar la gestión de riesgo en la identificación y atención de infracciones aduaneras relacionadas con el sector textil.
  3. Acuerdo Paralelo al Tratado de Asociación Transpacífico por el que se da por terminado parcialmente el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Australia para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el 23 de agosto de 2005.
  4. Acuerdo Paralelo al Tratado de Asociación Transpacífico, con los Estados Unidos de América y Canadá, por el que se modifica y se excluye la aplicación del Capítulo X del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Según el Resumen Ejecutivo del Tratado de Asociación Transpacífico publicado por la Secretaría de Economía,[23] cinco características definen el Tratado de Asociación Transpacífico:

  1. Incremento sustancial del acceso a mercados.
  2. Enfoque regional sobre los compromisos al facilitar el desarrollo de la producción y de las cadenas de suministro.
  3. Afronta los nuevos desafíos comerciales al promover la innovación, la productividad y la competitividad.
  4. Comercio incluyente a fin de que las economías de cualquier nivel de desarrollo y empresas de cualquier tamaño puedan beneficiarse del comercio.
  5. Plataforma para la integración regional al estar diseñado para que se sumen a éste otras economías de la región de Asia – Pacífico.

 

Contenido del TIPAT CPTPP

Las disposiciones más relevantes del texto del TIPAT pueden resumirse en los siguientes temas por capítulo de los que desprenden los beneficios y retos de formar parte del tratado o acuerdo:[24]

  1. Disposiciones Iniciales y Definiciones Generales.

En este capítulo se reconoce que el TIPAT puede coexistir con otros acuerdos comerciales internacionales entre las Partes, incluyendo los Acuerdos de la OMC, acuerdos bilaterales y regionales.

 

  1. Comercio de Bienes.

Los países Parte del TIPAT se comprometen a eliminar y reducir de manera inmediata la mayor parte de las barreras arancelarias y no arancelarias sobre productos industriales, y a eliminar o reducir los aranceles y otras políticas restrictivas sobre productos agrícolas.

Los países Parte se comprometen a no utilizar requisitos de desempeño y a no imponer restricciones e impuestos a la importación y la exportación incompatibles con la OMC.

Se sostiene que “The ultimate goal for officials was to speed up and ease the flow of goods back and forth across TPP member countries. This objective was seen as particularly important in a world increasingly moving towards regional and global supply chains.”[25] Traducción: “El objetivo final de los funcionarios era acelerar y facilitar el flujo de mercancías de un lado a otro entre los países miembros del TPP.

Este objetivo se consideró particularmente importante en un mundo que avanza cada vez más hacia cadenas de suministro regionales y globales”.

 

  1. Textiles y Prendas de Vestir.

Además de la eliminación arancerlaria acordada, el capítulo también incluye reglas de origen específicas que requieren el uso de hilos y telas de la región del TIPAT, a fin de promover las cadenas de suministro regionales y las inversiones en este sector, con un mecanismo de “lista de escaso abasto” que permitirá el uso de ciertos hilos y telas que no estén disponibles ampliamente en la región.

Se incluyen compromisos de cooperación aduanera y de cumplimiento para prevenir la evasión de impuestos, contrabando y fraude, así como una salvaguardia especial para responder a un daño grave o amenaza de daño grave a la industria nacional en caso de un aumento repentino de las importaciones.

 

  1. TIPAT Reglas de Origen

Las reglas específicas por producto se encuentran anexas al texto del Tratado y se brinda la posibilidad de la “acumulación”, para que en lo general, los insumos de un país Parte del TIPAT reciban el mismo trato que los materiales de cualquier otro país Parte, siempre que sean utilizados para producir un producto en cualquier país Parte del TIPAT. 

Se establece un mecanismo común demostrar y verificar que los bienes producidos en el TIPAT cumplen con las reglas de origen. Corresponde a los importadores solicitar un trato arancelario preferencial en tanto cuenten con la documentación que respalde su solicitud.

 

  1. Administración Aduanera y Facilitación del Comercio.

Se acordaron reglas para mejorar la facilitación del comercio, aumentar la transparencia en los procedimientos aduaneros, y garantizar la integridad en la administración aduanera.

La transparencia de las reglas incluye la publicación de las leyes y regulaciones aduaneras por país, así como disponer el despacho de mercancías sin demoras innecesarias y bajo fianza o “pago bajo protesta”, cuando las aduanas no hayan emitido aún una decisión sobre los montos de impuesto o cuotas adeudadas.

Se acordó la expedición de resoluciones anticipadas sobre valoración aduanera y disciplinas sobre sanciones aduaneras para asegurar que las penalizaciones sean administradas de manera imparcial y transparente. Por su importancia, se acordó disponer de procedimientos aduaneros expeditos para los envíos de entrega rápida.

 

  1. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF).

Se afirma el interés común de las Partes en asegurar reglas transparentes y no discriminatorias basadas en la ciencia.  Asimismo su derecho a proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal en sus respectivos países.

Los países Parte acordaron que las medidas de emergencia necesarias para la protección de la vida o salud humana, animal o vegetal, podrían ser adoptadas en tanto que la Parte que las adopta se lo notifique a todas las otras Partes.

La Parte que adopte una medida de emergencia revisará las bases científicas de esa medida dentro de un periodo de seis meses y hará públicos los resultados de tales revisiones a cualquier Parte que lo solicite. Se acordó establecer un mecanismo para consultas entre gobiernos en la materia.

 

  1. Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC).

Las Partes del TIPAT acordaron reglas transparentes y no discriminatorias para el desarrollo de reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la conformidad, preservando su capacidad para alcanzar objetivos legítimos. Acordaron cooperar para asegurar que las normas y reglamentos técnicos no generen obstáculos innecesarios al comercio.

 

  1. Medidas Comerciales Correctivas.

En este capítulo se busca promover la transparencia y el debido proceso en procedimientos comerciales correctivos a través del reconocimiento de mejores prácticas, sin afectar los derechos y obligaciones de los países parte del TIPAT en la OMC.

Se incluye un mecanismo de salvaguardia de transición, el cual permite que una Parte aplique una medida de salvaguardia de transición temporal de hasta tres años para el caso de que el incremento de las importaciones como resultado de las reducciones arancelarias implementadas bajo el TIPAT causan daño serio a una industria nacional.

Estas medidas deben liberalizarse progresivamente si se mantienen por más de un año. La Parte del TIPAT que aplique una medida de salvaguardia de transición, proporcione una compensación mutuamente acordada.

 

  1. TIPAT y la Inversión en el Tratado

En el TIPAT se incluyeron las protecciones básicas a la inversión extranjera como son los principios de trato nacional; trato de nación más favorecida; “nivel mínimo de trato” para las inversiones de acuerdo con los principios del derecho internacional consuetudinario; prohibición de la expropiación que no sea para fines públicos, sin el debido proceso o sin compensación; prohibición de “requisitos de desempeño” tales como contenido nacional o requisitos de localización de la tecnología; libre transferencia de fondos relacionados con una inversión, etc.

Se buscó asimismo asegurar que los gobiernos de las Partes mantengan la flexibilidad para administrar los flujos volátiles de capital, incluso mediante medidas de salvaguarda temporales no discriminatorias (como controles de capital) que restrinjan las transferencias relacionadas con inversiones en el contexto de una crisis de balanza de pagos o de una amenaza de ello, y algunas otras crisis económicas o para proteger la integridad y estabilidad del sistema financiero; y la libertad para el nombramiento de altos cargos directivos de cualquier nacionalidad.

Los países parte del TIPAT adoptan un enfoque de “listas-negativas”, lo cual quiere decir, que sus mercados están totalmente abiertos a los inversionistas extranjeros, excepto en donde hayan adoptado una excepción en uno de los dos anexos específicos por país.

El capítulo de inversión también incluye un mecanismo de arbitraje internacional para disputas de inversión, con medidas que buscan evitar reclamaciones frívolas y abusivas, y garantizar el derecho de los gobiernos a regular la inversión extranjera con base en el interés público, incluyendo la protección a la salud, la seguridad y el medio ambiente.

Las disposiciones procesales incluidas en el Tratado incluyen un:

  • proceso arbitral transparente,
  • la posibilidad de presentación de escritos de amicus curiae,
  • presentación de escritos de Partes no contendientes;
  • revisiones expeditas de demandas frívolas y posible adjudicación de honorarios de los abogados;
  • procedimiento de revisión de un laudo provisional;
  • interpretaciones conjuntas vinculantes de las Partes del TIPAT;
  • límites de tiempo para presentar una reclamación; y
  • reglas para evitar que un reclamante tramite el mismo reclamo en procedimientos paralelos.

 

  1. Comercio Transfronterizo de Servicios.

El TIPAT incluye obligaciones ya contenidas en la OMC y en otros acuerdos comerciales tales como: trato nacional; trato de nación más favorecida; acceso a mercados, a fin de evitar la imposición de restricciones cuantitativas a la prestación de servicios o que requiera un tipo específico de entidad jurídica o alianza estratégica; y presencia local.

Los mercados de las Partes estarán totalmente abiertos a los proveedores de servicios de los países Parte del TIPAT, excepto donde hayan adoptado alguna excepción en uno de los dos anexos específicos por país adjuntos al acuerdo del TIPAT.

Se acordó permitir la libre transferencia de fondos relacionados con el proveedor de un servicio transfronterizo. Se incluye un anexo de servicios profesionales que promueve trabajar en cooperación sobre reconocimiento de licencias y otras cuestiones regulatorias, así como un anexo sobre los servicios de entrega exprés.

 

  1. Servicios Financieros.

El capítulo de Servicios Financieros del TIPAT busca otorgar oportunidades transfronterizas de acceso a mercado e inversión, y asegurar que las Partes mantengan la capacidad de regular mercados e instituciones financieras y puedan adoptar medidas de emergencia en casos de crisis.

El capítulo incluye principios y obligaciones fundamentales de otros acuerdos comerciales, incluyendo: trato nacional; trato de nación más favorecida; acceso a mercados; y algunas disposiciones bajo el capítulo de inversión, incluyendo el nivel mínimo de trato.  Los países parte del TIPAT cuentan con excepciones específicas por país sobre algunas de estas reglas en dos anexos adjuntos al TIPAT.

En materia de solución de controversias, el capítulo incluye un mecanismo arbitral sobre inversiones. Incluye disposiciones específicas sobre disputas de inversión relacionadas con el nivel mínimo de trato así como disposiciones que requieren de árbitros con experiencia en servicios financieros, y un mecanismo especial Estado contra Estado para facilitar la aplicación de la excepción prudencial y otras excepciones contenidas en el capítulo bajo el contexto de disputas de inversión.

 

  1. Entrada Temporal para Personas de Negocios.

El capítulo pretende que las Partes proporcionen información a los particulares sobre entrada de personas de negocios de manera oportuna y de ser posible por medios electrónicos. Casi todos los países parte del TIPAT hicieron compromisos de acceso para sus respectivas personas de negocios, conforme a anexos específicos por país.

 

  1. Telecomunicaciones.

En el Capítulo se refleja el interés de las Partes en garantizar redes de telecomunicaciones confiables y eficientes en sus países. Se plantean reglas que alientan la competencia en el acceso a redes y abarcan a los proveedores de telefonía móvil.

Los países Parte se comprometen a asegurar que los grandes proveedores de servicios de telecomunicaciones en sus territorios proporcionen interconexión, servicios de circuitos privados arrendados, coubicación, y acceso a postes y otras instalaciones bajo términos y condiciones razonables y de una manera oportuna; así como a la transparencia en los procesos no discriminatorios en contra de tecnologías específicas.

 

  1. Comercio Electrónico.

Una de las nuevas materias reguladas por el TIPAT es la del Comercio Electrónico.   Se intenta asegurar el libre flujo de la información y datos que circulan en Internet y en la economía digital, sujeto a objetivos de política pública tales como la protección a la información personal.

Se acordó no requerir que las empresas de los países Parte construyan centros para el almacenamiento de datos como condición para operar en un mercado del TIPAT.  Se prohíbe la imposición de impuestos aduaneros a las transmisiones electrónicas y que las Partes del TIPAT favorezcan a los productores nacionales o proveedores de tales productos a través de medidas discriminatorias o bloqueos totales.

 

  1. Compras de Gobierno.

Uno de los grandes mercados a los que los proveedores pueden acceder es al de las compras de Gobierno.  Se pretende que dicho acceso sea a través de reglas transparentes, predecibles y no discriminatorias; incluyendo los principios de trato nacional y no discriminatorio.  Las Partes acordaron una lista positiva de entidades y actividades que cubiertas por el capítulo, las cuales están listadas en anexos.

 

  1. Política de Competencia.

Se “comparte” el interés de asegurar un marco de competencia justa en la región mediante reglas que exijan a las Partes del TIPAT mantener regímenes jurídicos que prohíban las conductas anticompetitivas por parte de las empresas, así como actividades comerciales fraudulentas y engañosas que causen daño a los consumidores. Acordaron cooperar en asuntos relacionados con las actividades de competencia.

Asimismo acordaron obligaciones sobre debido proceso y justicia procesal, así como derechos privados de acción por daños ocasionados por violaciones a la legislación nacional de competencia de una de las Partes. Cabe destacar que el capítulo no está sujeto a las disposiciones de solución de controversias del Acuerdo, pero se prevee la realización de consultas sobre cuestiones relacionadas con el tema.

 

  1. Empresas Propiedad del Estado (EPEs) y Monopolios Designados.

Se acordó por las Partes establecer reglas para las Empresas Propiedad del Estado involucradas en actividades comerciales de manera que realicen compras y ventas comerciales sobre la base de consideraciones comerciales, excepto cuando esto resulte incompatible con cualquier mandato bajo el cual estén operando en que se le exija proporcionar servicios públicos.

Se pretende que dichas empresas y los monopolios designados no discriminen contra empresas, bienes y servicios de otros países Parte. Existen algunas excepciones a las obligaciones contenidas en el capítulo, como en el caso de una emergencia en la economía nacional o global, así como excepciones específicas por país establecidas en los anexos correspondientes.

 

  1. Propiedad Intelectual.

El capítulo cubre patentes, marcas, derechos de autor, diseños industriales, indicaciones geográficas, secretos comerciales, otras formas de propiedad intelectual y observancia de los derechos de propiedad intelectual en los países Parte, así como áreas de cooperación entre los países Parte.

Se establecen estándares para patentes, basados en el Tratado sobre los ADPIC de la OMC y en las mejores prácticas internacionales.  Cabe destacar que “El Acuerdo sobre Aspectos de la Propiedad Intelectual vinculada al Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) amplió sustancialmente el ámbito de las creaciones intelectuales que los países partes están obligados a proteger con derechos de propiedad intelectual, que hasta ese momento, en la mayoría de los casos, no se consideraban invenciones…”.[26]

Con respecto a las marcas comerciales, provee de protección a los nombres de marca y otros signos que las empresas y los individuos utilizan para distinguir sus productos en el mercado. Se reafirman los compromisos de los países Parte con la Declaración de la OMC de 2001 relativa al Tratado sobre los ADPIC y la Salud Pública, y en particular, se confirma que los países Parte no estarán impedidos para adoptar medidas para proteger la salud pública, incluso en casos de epidemias como la del VIH/SIDA.

En materia de derechos de autor, el capítulo de propiedad intelectual establece compromisos que requieren la protección de las obras, interpretaciones, y fonogramas tales como canciones, películas, libros y programas computacionales, e incluye disposiciones eficaces y equilibradas sobre medidas tecnológicas de protección e información sobre gestión de derechos. Se requiere a las Partes adoptar o mantener un marco de puertos seguros de derechos de autor para proveedores de servicios de Internet (PSI).

 

  1. Comercio y trabajo.

Cabe destacar que todos los países Parte del TIPAT son miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).  Acordaron adoptar y mantener en sus leyes y prácticas los derechos laborales fundamentales, tal como se reconoce en la Declaración de la OIT de 1998. 

También acordaron contar con leyes que regulen los salarios mínimos, las horas de trabajo así como la seguridad y salud ocupacional. Se incluyen compromisos para desalentar la importación de bienes que son producidos mediante trabajo forzoso o trabajo infantil forzoso, o que contengan insumos producidos a través de trabajo forzoso.

 

  1. Comercio y Medio Ambiente.

Las Partes acordaron cumplir con sus obligaciones al amparo de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y a tomar medidas para combatir y cooperar en la prevención del comercio de fauna y flora obtenidas de manera ilegal.

Asimismo promover la gestión forestal sostenible y proteger y conservar la fauna y flora silvestre que han identificado en situación de riesgo en sus territorios, incluso a través de medidas para conservar la integridad ecológica de las áreas naturales especialmente protegidas, tales como los humedales.

Se acordó una gestión sostenible de las pesquerías, para promover la conservación de importantes especies marinas, incluyendo tiburones, el combate a la pesca ilegal, y la prohibición de algunos de los subsidios más perjudiciales a la pesca que afectan negativamente a las poblaciones de peces sobreexplotadas, y que contribuyen a la pesca ilegal, no declarada o no reglamentada.

Se convino en proteger el medio marino de la contaminación producida por los buques y la capa de ozono de sustancias que la agotan, y se reafirma el compromiso para implementar los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente (AMUMAs) de los que son parte. Se establece un Comité Ambiental para supervisar la implementación del capítulo mismo que está sujeto al procedimiento de solución de controversias establecido en el capítulo de solución de controversias.

 

  1. Cooperación y Fomento de Capacidades.

Se reconoce que las Partes del TIPAT con economías menos desarrolladas pueden enfrentar desafíos particulares en la implementación del Tratado, por ello se establece un Comité de Cooperación y Fomento de Capacidades para identificar y examinar áreas para la cooperación y esfuerzos de fomento de capacidades.

Su tarea será facilitar el intercambio de información para ayudar con las solicitudes relacionadas con la cooperación y el fomento de capacidades.

 

  1. Competitividad y Facilitación de Negocios.

Se busca que el Tratado lleve a la mejora de la competitividad de los países participantes y de la región Asia Pacífico en conjunto. Se crean mecanismos de evaluación del impacto del TIPAT sobre la competitividad de las partes, a través de diálogos entre gobiernos, empresas y sociedad civil.

Entre los mecanismos se contempla el Comité de Competitividad y Facilitación de Negocios.

 

  1. Desarrollo.

Se consideran tres áreas específicas para el trabajo colaborativo una vez que el TIPAT entre en vigor para cada Parte:

1) crecimiento económico de base amplia, incluyendo el desarrollo sustentable, la reducción de la pobreza y el fomento de pequeñas empresas;

2) las mujeres y el crecimiento económico, incluyendo el apoyo a las mujeres para desarrollar capacidades y habilidades, mejora del acceso de las mujeres a los mercados, obtención de tecnología y financiamiento, establecimiento de redes de liderazgo femenino e identificación de las mejores prácticas sobre flexibilidad en el lugar de trabajo; y

3) educación, ciencia y tecnología, investigación e innovación.

Se establece un Comité de Desarrollo del TIPAT para promover el trabajo cooperativo voluntario en estas áreas y en nuevas oportunidades que puedan surgir.

 

  1. Pequeña y Mediana Empresa.

Se manifiesta el interés en la promoción de la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en el comercio y en asegurar que obtengan los beneficios de la liberación comercial, acceso a mercados, reducción de trámites, acceso a Internet, facilitación del comercio, entrega expedita, y otros. 

Se establece un Comité de las Pequeñas y Medianas Empresas que se deberá reunir periódicamente para revisar los efectos del TIPAT en las PYMES, considerar la mejora en sus beneficios, y supervisar las actividades de cooperación o de fomento de capacidades en apoyo a las PYMES a través de asesorías de exportación, asistencia y programas de capacitación.

 

  1. Coherencia Regulatoria.

Se busca alcanzar un entorno regulatorio abierto, justo, y previsible para las empresas que operan en los mercados de la región bajo los principios de transparencia, imparcialidad y coordinación al interior de cada gobierno para lograr un enfoque regulatorio coherente.

Se fomentan las buenas prácticas regulatorias y se incluyen disposiciones que buscan garantizar que las regulaciones sean escritas de manera clara y concisa, que el público tenga acceso a la información sobre nuevas medidas regulatorias, y que las medidas regulatorias existentes sean revisadas periódicamente para determinar si continúan siendo el medio más eficaz para lograr el objetivo deseado.

 

  1. Transparencia y Anticorrupción.

Una novedad en los Tratados de Libre Comercio firmados por México.  El Capítulo sobre Transparencia y Anticorrupción busca fortalecer el buen gobierno y afrontar los efectos corrosivos que el soborno y la corrupción pueden tener sobre sus economías.

Las Partes deben garantizar que sus leyes, reglamentos y disposiciones administrativas de aplicación general con respecto a cualquier tema cubierto por el TIPAT estén disponibles públicamente y que, en la medida de lo posible, los reglamentos que probablemente puedan afectar el comercio o la inversión entre las Partes estén sujetos a notificación y comentarios (similar al Capítulo XVIII del TLCAN).

Las Partes se comprometen a adoptar o mantener leyes que penalicen el ofrecimiento o solicitud de ventajas indebidas por parte de un funcionario público, así como otros actos de corrupción que afecten al comercio internacional o la inversión.

En el anexo de este capítulo (no sujeto al procedimiento de solución de controversias), las Partes acordaron disposiciones que promueven la transparencia y la equidad procesal en relación con el listado y el reembolso de los productos farmacéuticos o dispositivos médicos.

 

  1. Disposiciones Administrativas e Institucionales.

Se establece el marco institucional a través del cual las Partes evaluarán y guiarán la implementación y la operación del TIPAT. Se establece la Comisión de Asociación Transpacífica, integrada por Ministros o funcionarios de alto nivel, para supervisar la implementación o la operación del Tratado y dirigir su evolución futura.

 

  1. Solución de Controversias.

Conforme a este Capítulo las Partes deberán realizar esfuerzos por resolver controversias a través de la cooperación y consultas y promoverán el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias que de no prosperar, las controversias se deberán resolver a través de paneles imparciales y objetivos.

El mecanismo de solución de controversias creado en este capítulo se aplica a todo el TIPAT, con algunas excepciones específicas.

Las audiencias deberán estar abiertas al público a menos que las Partes involucrados acuerden lo contrario, y la decisión final presentado por los paneles también será puesto a disposición del público. Se admite la figura del amicus curiae.

 

  1. Excepciones.

El capítulo incorpora las excepciones generales previstas en el artículo XX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 sobre las disposiciones relacionadas con el comercio de mercancías. 

Ninguna disposición del TIPAT se interpretará como impedimento para que los países Parte adopten o apliquen medidas necesarias para, entre otras, proteger la moral pública, la vida o salud humana, vegetal y animal, proteger la propiedad intelectual, hacer cumplir las medidas relativas a los bienes provenientes del trabajo penitenciario y medidas relacionadas a la conservación de recursos no renovables.

También se incluyen excepciones generales similares a las previstas en el Artículo XIV del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios con respecto a las disposiciones de servicios relacionados con el comercio. Las Partes podrán adoptar las medidas que estimen necesarias para la protección de los intereses esenciales de su seguridad.

Se establecen las circunstancias y condiciones para la imposición de medidas de salvaguardia temporales para asegurar que los gobiernos mantienen la flexibilidad para administrar flujos volátiles de capital, en el contexto de crisis de balanza de pagos u otras crisis económicas o amenazas similares.

 

  1. Disposiciones Finales.

Se define la forma en que el TIPAT entrará en vigor y en la que puede ser modificado, el proceso para que otros Estados o territorios aduaneros puedan incorporarse al TIPAT, la denuncia del acuerdo, y la autenticación de los idiomas oficiales del TIPAT.  

 

Bibliografía.

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[1] @OCBARNEY

[2] Mora Sánchez, Luz María de la, “El Tratado de Asociación Transpacífico: ¿una puerta en Asia-Pacífico?”, en Revista Mexicana de Política Exterior, México, Instituto Matías Romero, Secretaría de Relaciones Exteriores, núm. 108, septiembre-diciembre de 2016, pág. 198.  Sobre el TIPAT y los mecanismos de solución de controversias véase Cruz Barney, Oscar, El Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP/TIPAT) y la Solución de Controversiasen los Acuerdos Comerciales Internacionales Firmados por México, México, Tirant Lo Blanch, 2018.

[3] Noricumbo Robles, Carlos, et. al., México y el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP): Contenidos, Implicaciones y Consideraciones Esenciales, México, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, Serie Cuaderno de Investigación TPP-2, pág. 86.

[4] Uscanga, Carlos, “Los avatares del ingreso de Japón en las negociaciones del Transpacific Partnership Agreement (TPPA): nuevos retos de la estrategia de interacción múltiple”, en Oropeza, Arturo, El Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP).  ¿Bisagra o confrontación entre el Atlántico y el Pacífico?, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2013, pág. 112.

[5] Conforme al Artículo 3 del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.  Consultable en https://alianzapacifico.net/?wpdmdl=4464  El Decreto Promulgatorio del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, suscrito en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el seis de junio de dos mil doce fue publicado en el Diario Oficial de la Federación del 17 de julio de 2015.

[6] Herreros, Sebastián, “América Latina y el Acuerdo de Asociación Transpacífico: ¿opción estratégica o apuesta de alto riesgo?”, en Oropeza, Arturo, El Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP).  ¿Bisagra o confrontación entre el Atlántico y el Pacífico?, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2013, pág. 301.

[7] Véase Wilhelmy, Manfred, “Alianza del Pacífico: una visión desde Chile”, en Estudios Internacionales, Santiago, Chile, Año XLV, No. 175, Mayo-Agosto, 2013, pág. 1.

[8] Véase Cruz Barney, Oscar, “El Acuerdo de Asociación Transpacífico (TTP)”, en Foro Jurídico Iberoamericano. La Revista Internacional del Derecho Práctico, en http://forjib.org/acuerdo-de-asociacion-transpacifico

[9] Acuerdo cuya negociación ha generado importantes protestas en contra: así Müller, Enrique, “Decenas de miles de personas protestan contra el TTIP en Alemania”, en El País, Berlín 17 de septiembre de 2016. Consultable en http://internacional.elpais.com/internacional/2016/09/17/actualidad/1474131060_203230.html

[10] Véase Cruz Barney, Oscar, “TLC: mitos y realidades sobre la salida de EUA”, en IDC Asesor Jurídico y Fiscal, México, Grupo Expansión, Núm. 386, Año XXX, 4ª época, 15 de enero de 2017 y Cruz Barney, Oscar, “Renegociación del TLCAN”, en IDC Asesor Jurídico y Fiscal, México, Grupo Expansión, Núm. 398, Año XXX, 4ª época, 15 de Julio de 2017.  Asimismo, Cruz Barney, Oscar, La modernización del TLCAN en el contexto de las relaciones comerciales entre México y los Estados Unidos de América, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2018.

[11] Según Mora Sánchez, Luz María de la, Tratado de Asociación Transpacífico (TPP): retos y oportunidades para México, México, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, 2016, Serie Cuaderno de Investigación TPP-1, págs. 20-22.

[12] Ibidem, pág. 20.

[13] Herreros, Sebastián, “América Latina …”, en Oropeza, Arturo, El Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP).  ¿Bisagra o confrontación entre el Atlántico y el Pacífico?, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2013, pág. 302.

[14] Icaza, Carlos de, “México: objetivo Asia-Pacífico”, en Revista Mexicana de Política Exterior, México, Instituto Matías Romero, Secretaría de Relaciones Exteriores, núm. 108, septiembre-diciembre de 2016, Págs. 24-25.

[15] Oropeza García, Arturo, “El Acuerdo de Asociación Transpacífico: ¿bisagra o confrontación entre el Atlántico y el Pacífico?”, en Oropeza, Arturo, El Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP).  ¿Bisagra o confrontación entre el Atlántico y el Pacífico?, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2013, pág. 212.

[16] https://ustr.gov/about-us/policy-offices/press-office/press-releases/2017/january/US-Withdraws-From-TPP.  El memorandum del Presidente Trump al USTR en https://www.whitehouse.gov/the-press-office/2017/01/23/presidential-memorandum-regarding-withdrawal-united-states-trans-pacific

[17] Su texto en http://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_rural/docs/tpp/AcuerdoProcesoTTP.pdf

[18] https://www.ictsd.org/bridges-news/puentes/news/chile-m%C3%A9xico-y-per%C3%BA-se-suman-al-esfuerzo-de-relanzamiento-del-tpp-con

[19] http://eleconomista.com.mx/industrias/2017/04/19/mexico-abierto-negociar-tpp-sin-eu-guajardo

[20] https://www.gob.mx/se/prensa/senado-de-la-republica-ratifica-cptpp

[21] Véase en este sentido Cruz Miramontes, Rodolfo, “Acuerdo Transpacífico (TPP): una visión crítica”, en Oropeza, Arturo, El Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP).  ¿Bisagra o confrontación entre el Atlántico y el Pacífico?, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2013, pág. 496.

[22] Dussel Peters, Enrique, Efectos del TPP en la economía de México: impacto general y en las cadenas de valor de autopartes-automotriz, hilo-textil-confección y calzado, México, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, 2016, Serie Cuaderno de Investigación TPP-4pág. 22.

[23] http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/35623/TPP_resumen_ejecutivo_es.pdf

[24] Idem. Utilizamos el resumen oficial publicado por la Secretaría de Economía para la preparación de esta sección.

[25] Kay Elms, Deborah, “The Trans-Pacific Partnership: market access in goods”, en Oropeza, Arturo, El Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP).  ¿Bisagra o confrontación entre el Atlántico y el Pacífico?, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2013, pág. 393.

[26] Pérez Miranda, Rafael, “El Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica y los Derechos de Propiedad Intelectual, una perspectiva de interés nacional”, en Oropeza, Arturo, El Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP).  ¿Bisagra o confrontación entre el Atlántico y el Pacífico?, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2013, pág. 378.

 

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