Facultades del Ejecutivo en Materia de Comercio Exterior Dr. Carlos Monroy, Gerente de Consultoría en Palco Consorcio de Comercio Internacional
En el sistema jurídico de México, el Presidente de la República tiene facultades ordinarias y otras consideradas extraordinarias en materia de comercio exterior.
Con base a estas, se tiene la posibilidad de definir las prioridades para el país en esta materia, así como reaccionar a situaciones emergentes que se presenten que puedan afectar la economía local con base a la importación de mercancías en condiciones desfavorables.
El comercio exterior es uno de los pilares del potencial económico de México, donde representa mas del 70% del Producto Interno Bruto (PIB), con una red de 14 tratados con 50 países, siendo este uno de los ejes de estrategia para lograr la recuperación y desarrollo económico post pandemia.
Tratados Internacionales
De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), corresponde al Presidente el encabezar las negociaciones de Tratados Internacionales: Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
Así mismo, de acuerdo a la Ley sobre la Celebración de Tratados, Corresponde al Presidente de la República otorgar Plenos Poderes.
Siendo los plenos poderes: el documento mediante el cual se designa a una o varias personas para representar a los Estados Unidos Mexicanos en cualquier acto relativo a la celebración de tratados.
Facultades Extraordinarias
Se puede modificar la Ley del Impuesto General de Importación y Exportación para aumentar, disminuir, suprimir o crear aranceles o regulaciones no arancelarias incluso para prohibición de entrada o salida del país.
Esto con base a lo establecido en la CPEUM en su artículo 131 mediante el cual el Congreso puede facultar al Presidente para llevar a cabo las mencionadas facultades extraordinarias, lo cual se lleva a cabo a través de la Ley de Comercio Exterior:
Artículo 4o.- El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes facultades:
- Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, cuando lo estime urgente, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
El Ejecutivo deberá informar al Congreso sobre el uso de esta facultad en cada caso donde la aplique y este a su vez, aprobar en su caso dicho informe al presentar el presupuesto del próximo año.
Esto lo hace el Congreso en la Ley de Ingresos del año siguiente en sus artículos transitorios, como en el caso de la de 2022 donde se autoriza el uso de estas facultades:
Segundo. Se aprueban las modificaciones a la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación efectuadas por el Ejecutivo Federal a las que se refiere el informe que, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha rendido el propio Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión en el año 2021.
Se considera facultad extraordinaria ya que en este caso el Ejecutivo Federal asume funciones del Poder Legislativo al poder modificar una Ley sin tener que pasar por el Congreso para su aprobación, y considerando la relevancia del comercio exterior en nuestro país y la dinámica de las operaciones que se llevan a cabo, que requieren de ajustes inmediatos a los aranceles, así como otras medidas de protección que se tienen en nuestra Ley de Comercio Exterior basadas en figuras internacionales.
Con base a estos esquemas legales en materia de comercio exterior, se llevan a cabo las políticas públicas para promover y regular el comercio de nuestro país con el mundo.
Ejemplo de esto sería lo que se dio durante el inicio de la pandemia, con la creación de la fracción arancelaria para la vacuna contra COVID y exentar de arancel a la importación, así como por otro lado, el proceso de inicio de negociación de un tratado con Corea del Sur creando la posibilidad de ampliar la red de tratados del país, considerando en este caso en particular los posibles beneficios para los distintos sectores productivos a fin de identificar la viabilidad comercial y económica de llevar a cabo dichos acuerdos, como el caso también relativamente reciente del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), donde se dieron los procesos de negociación y tal como lo establece también la CPEUM la aprobación por parte del Senado mexicano para finalmente ser publicado en el Diario Oficial de la Federación para su entrada en vigor. .
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