Autor Dr. Carlos Monroy, Gerente de Consultoría en Palco Consorcio de Comercio Internacional
Derivado de la salida de Reino Unido de la Unión Europea (BREXIT) quedarían fuera de las preferencias arancelarias establecidas en el mismo Tratado, con base a lo anterior es que se suscribió el pasado 15 de diciembre de 2020 el Acuerdo de Continuidad Comercial que mantiene el libre flujo de intercambios entre países.
De acuerdo a la Secretaría de Economía, mediante el Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte se mantiene el régimen comercial preferencial, actualmente en vigor bajo el Acuerdo de Libre Comercio entre México y la Unión Europea (TLCUEM para estos efectos).
Este Acuerdo tendrá vigencia de 3 años, dentro de los cuales se espera lograr acuerdos para generar un Tratado amplio, moderno e integral, como han sido los Tratados de “última generación”, de acuerdo al artículo 9 del mismo.
Se mantienen las preferencias en materia de acceso a mercados y las disciplinas de comercio, con los ajustes necesarios para hacerlo operativo como la forma de certificar el origen de los productos y otorgar certidumbre jurídica a ambos países.
Objetivo del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido
El objetivo principal del presente Acuerdo es preservar las condiciones preferenciales relativas al comercio entre las Partes que resultaron del Acuerdo Global y proporcionar una plataforma para una mayor liberalización del comercio entre las Partes.
Envío Directo
Se cambia el texto del TLCUEM para estos efectos a lo siguiente: “El trato preferencial previsto en esta Decisión se aplica únicamente a los productos que satisfagan los requisitos de este Anexo, que se transporten directamente entre México y el Reino Unido”.
Territorio
El presente Acuerdo aplicará, por una parte, al territorio de México y, por otra, al territorio del Reino Unido y a los siguientes territorios de cuyas relaciones internacionales es responsable el Reino Unido, en la medida y conforme a las mismas condiciones que el Artículo 56 del Acuerdo Global aplicaba inmediatamente antes de que dejara de aplicarse al Reino Unido: (a) Gibraltar; (b) las Islas del Canal y la Isla de Man.
Aplicación Preferencial
El Acuerdo Comercial ya ha sido aprobado por el Senado mexicano, sin embargo no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación, se estarían pagando los aranceles y pudiendo obtener la devolución una vez que se tenga como vigente a partir del 1 de enero de 2021.
En dicho Acuerdo Comercial se considera para México lo siguiente en el artículo 12:
“No obstante lo dispuesto en el párrafo 3 y pendiente a su entrada en vigor, las Partes podrán aplicar el presente Acuerdo provisionalmente, de conformidad con sus respectivos procedimientos internos, según corresponda”.
Además la Secretaría de Economía ha emitido opinión al respecto comentando lo siguiente:
(ii) Para México, las disposiciones del Acuerdo relacionadas con el trato arancelario preferencial, con la determinación del carácter de originario de un producto y con las operaciones realizadas en, o en conexión con, importaciones o exportaciones de productos originarios, deberán, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, considerarse efectivas a partir del 1 de enero de 2021 y se aplicarán de conformidad con sus procedimientos internos”.
Para este respecto, se ha emitido criterio también para la forma de aplicar preferencias arancelarias mediante el esquema de exportador autorizado, escrito a máquina, estampado o impreso sobre un documento comercial a su nombre el siguiente texto en su versión en español o inglés:
“El exportador de los productos incluidos en el presente documento (Número de Exportador Autorizado) declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial (indicar el origen de los productos)
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(lugar y fecha)
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(firma del exportador, además de indicarse de forma legible
el nombre y apellidos de la persona que firma la declaración)”
Conclusión
Se mantiene el beneficio arancelario y se da la mecánica para su aplicación ante las Aduanas para efectos de lograr continuar con las operaciones comerciales sin cambio en lo que se logra un Acuerdo específico que dé certeza a las inversiones y exportaciones de ambos territorios.
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