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Autor Mtro. Ricardo Méndez Castro, Director de Consultoría en TLC Asociados quien analiza los elementos que pueden generar una multa en el Acuse de Valor COVE.

Conoce las las infracciones y sanciones y los Campos Multables del Acuse de Valor

 

 

¿Qué es el Acuse de Valor COVE?

El Acuse de Valor, anteriormente conocido como Comprobante de Valor Electrónico COVE, fue definido como el sistema que valida y recibe de manera anticipada la información de los documentos que comprueban el valor de las mercancías, así como la información de los documentos de cruce en caso de remesas de consolidados.

El Acuse de Valor es un documento electrónico que concentra la información relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías que debe ser transmitida previamente por los actores del comercio exterior al sistema electrónico aduanero conforme a los artículos 36A y 59A de la Ley Aduanera, las reglas 1.9.18, 1.9.19, 1.9.20 y 1.9.21 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y los lineamientos del SAT.

 

Riesgos de Sanciones por Errores

En los trámites aduanales es frecuente que en el acuse de valor contengan errores o inconsistencias en los datos declarados, por lo que en el supuesto de ser detectado por la autoridad aduanera tendrá como consecuencia una sanción administrativa.

En este sentido, la Ley Aduanera establece en los artículos 184-A y 184-B, las infracciones y sanciones que se indican:

“Artículo 184-A. Son infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como los relativos a su transportación, a que se refieren los artículos 20, fracción VII y 59-A de esta Ley, las siguientes:

I. Transmitir datos inexactos o falsos, referentes al valor de las mercancías o los demás datos relativos a su comercialización. […]”

Bajo esta hipótesis, la sanción aplicable será la dispuesta en el artículo 184-B, fracción I de la Ley Aduanera: “Multa de $22,900.00 a $38,180.00 a la señalada en las fracciones I y II”.

 

Campos Multables del Acuse de Valor

La información declarada en el acuse de valor es obtenida de los documentos equivalente, comprobantes fiscales y demás documentos comerciales, y no solo se limita al valor de las mercancías.

Los datos sensibles que debemos revisar de forma previa y posterior al despacho para evitar multas por errores o inconsistencias son los que se indican a continuación:

Datos Declarados 1.9.21 RGCE 2020 Comentarios
Lugar y fecha de emisión del CFDI o del documento equivalente.

• Debe indicarse el lugar o ubicación de donde se expide el documento, así como la fecha (día-mes-año) de elaboración.

• Relación con el documento equivalente. Regla 3.1.8 RGCE. Indica asentar lugar y fecha de expedición.

Número de folio del CFDI o de identificación del documento equivalente.

• Declarar el número consecutivo del documento comercial.

• Relación con el documento equivalente. Regla 3.1.8 RGCE. Indicar el número del documento.

Datos del proveedor: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate.

• Mencionar el nombre de la persona física o moral registrado ante la autoridad fiscal quien vende o suministra las mercancías.

• Relación con el documento equivalente. 3.1.8 RGCE. Indicar el nombre del proveedor o vendedor.

• Relación con el pedimento aduanal. Anexo 22 RGCE. Declarar los datos del proveedor de las mercancías.

Datos del destinatario: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate.

• Mencionar el nombre de la persona física o moral registrado ante la autoridad fiscal a quien se dirigen las mercancías, es decir, quien las recibirá.

• Relación con el documento equivalente. 3.1.8 RGCE. Indicar el nombre del destinatario de la mercancía.

• Relación con el pedimento aduanal. Anexo 22 RGCE. Declarar el nombre, denominación o razón social del comprador de las mercancías.

Datos del comprador: Nombre, denominación o razón social, domicilio, RFC o número de registro fiscal o número de identificación fiscal del país de que se trate, esta información sólo deberá declararse cuando el comprador sea persona distinta del destinatario.

• Mencionar el nombre de la persona física o moral registrado ante la autoridad fiscal de quien adquiere las mercancías.

• Relación con el documento equivalente. Regla 3.1.8 RGCE. Indicar el nombre del comprador.

• Relación con el pedimento aduanal. Anexo 22 RGCE. Declarar los datos del comprador de las mercancías.

Valor unitario de la mercancía, valor total de la mercancía, valor en dólares y en su caso, cuando el CFDI o el documento equivalente ostente un descuento, deberá declararse el monto de éste.

• Declarar el valor unitario de cada una de las mercancías, así como la suma total del valor de todas las mercancías.

• Relación con el documento equivalente. 3.1.8 RGCE. Declarar el valor comercial de las mercancías.

• Relación con el pedimento aduanal. Anexo 22 RGCE. Declarar la suma total de las mercancías y el tipo de moneda en que se haya realizado el pago.

Descripción comercial detallada de la mercancía como conste en el CFDI o en el documento equivalente. No se considerará descripción comercial detallada, cuando la misma venga en clave.

• Mencionar la descripción comercial detallada que correspondan a las mercancías. En este caso, es recomendable citar información suficiente para su identificación.

• Relación con el documento equivalente. Regla 3.1.8 RGCE. Asentar la descripción comercial detallada de las mercancías.

• Relación con el pedimento aduanal. Anexo 22 RGCE. Declarar la descripción de la mercancía, la naturaleza y características técnicas y comerciales, necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria.

Cantidad de mercancía y unidad de medida de comercialización.

• Asentar correctamente la cantidad de mercancías que correspondan a la unidad de medida comercialización.

• Relación con el documento equivalente. Regla 3.1.8 RGCE. 3.1.8 RGCE. Asentar la cantidad de unidades.

• Relación con el pedimento aduanal. Anexo 22 RGCE. Declarar la cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida de comercialización.

Cuando la mercancía sea susceptible de identificarse individualmente, se deberá proporcionar la siguiente información:
Número de serie.
Marca comercial.
Año modelo, tratándose de vehículos.

• Asentar los datos de identificación individual de las mercancías, por ejemplo, señalar la marca, modelo, serie u otros datos de información.

• En factible proporcionar la identificación individual de las mercancías mediante documento digital y se manifieste en el pedimento el acuse de recepción. Artículo 67 RLA.

• Relación con el documento equivalente. Regla 3.1.8 RGCE. Mencionar los números de identificación.

• Relación con el pedimento aduanal. Anexo 22 RGCE. Declarar los datos de identificación individual.

Responsable de la Transmisión del Acuse de Valor COVE

La regla 3.1.17 de las RGCE para 2020 establece que cuando en el pedimento se declare el número del acuse de valor se entenderá que la información contenida en la transmisión es declarada por el representante del despacho en los campos respectivos del pedimento, considerándose que la información forma parte del pedimento.

Adicionalmente, cuando en el pedimento se declare el número del acuse de valor y/o e-document que corresponda a un documento digital, se entenderán que los mismos son presentados por el representante del despacho, considerándose que forma parte de los anexos al pedimento.

Por lo anterior, es importante identificar y revisar cada uno de los elementos declarados en el acuse de valor con el objeto de prevenir o disminuir las sanciones en los trámites aduanales.

 

acuse de valor

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