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El pasado 14 de julio de 2021, se publicó el Decreto que crea a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y con su publicación aparecieron críticas respecto de la necesidad de su creación, la participación de miembros en activo del Ejército Nacional y Fuerzas Armadas, y otros temas no menos controversiales. Conoce más sobre el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México

Autor Mtro. Alejandro Martínez Galindo, Chief Legal Officer en Cuesta Campos y Director del Área de Comercio Exterior

Sin embargo, no fue sino hasta el 21 de diciembre del año 2021 que se publicó el Reglamento Interior de la ANAM cuando se dieron a conocer las atribuciones y competencias de dicha agencia.

 

La ANAM se creó como un organismo dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, que tiene carácter de autoridad aduanera y fiscal, respecto de los ingresos federales aduaneros. Dicha agencia se coloca a la par y como auxiliar del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que antes acuñó la vigilancia y normatividad aduanera.

Derivado de la creación de la ANAM y de la publicación del Reglamento Interior, se han publicado modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior y modificaciones al Reglamento Interior del SAT para, en el primero de los documentos, se hiciera referencia a la ANAM en lugar de las administraciones del SAT que venían haciendo actividades aduaneras y de comercio exterior, y para el caso del segundo documento, se eliminaron las referencias a las actividades aduaneras que ahora le competen a la ANAM.

Responsabilidades y funciones de la ANAM

En términos generales, con la creación de la ANAM y del SAT se hace una separación de las actividades de vigilancia y de fiscalización entre los actos y procedimientos aduaneros y de las actividades de comercio exterior, otorgándole a la ANAM facultades específicas y limitadas en materia aduanera, y dejando facultades al SAT en materia de Comercio Exterior.

Este distingo de actividades y materias será sin duda el reto que se deberá sortear para el correcto desarrollo de esta agencia, ya que, si bien la ANAM tiene facultades propias en materia aduanera y fiscales, existen facultades concurrentes con las del SAT en esas mismas materias.

Pero, por otra parte, el SAT retiene las facultades para verificar el cumplimiento de obligaciones en materia de comercio exterior y también facultades en materia fiscal.

Es tal la división de facultades en materia aduanera de las de comercio exterior que en un punto pareciera que los contribuyentes podrían enfrentar auditorías en materia aduanera y de comercio exterior por ambas autoridades simultánea o escalonadamente.

Es decir, imaginemos una auditoría en la que se busca determinar el debido cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de comercio exterior derivado de la importación de mercancías, y con motivo del ejercicio de dichas facultades, se identifica un incumplimiento en el pago de contribuciones a consecuencia de una incorrecta clasificación arancelaria.

En el caso arriba mencionado, y derivado de la división de facultades en materia aduanera y de comercio exterior, podríamos identificar la participación de ambas autoridades derivado de una misma importación, lo que en principio suena invasivo para el contribuyente, amén de la confusión de actividades y el innegable punto en común de la operación auditada.

El ejemplo anterior podría parecerle al lector exagerado o incluso, poco probable, sin embargo, tal es la división de facultades y de autoridades en materia aduanera de las de comercio exterior que podría darse el caso comentado.

Lo que sin duda esperamos es que, a falta de una legislación clara y contundente en los alcances de la misma, se “legisle” y se “corrijan” los errores, omisiones o pifias a través de la publicación de reglas en materia aduanera y de comercio exterior aclarando facultades o solventando controversias en la interpretación de las disposiciones legales que acoten el actuar de ambas autoridades.

En este sentido, es muy probable que sigamos con la costumbre de tener exceso de reglas, e incluso corremos el riesgo de que el SAT emita sus Reglas Generales de Comercio Exterior, y la ANAM sus Reglas Generales Aduaneras, cuando en la realidad la línea divisoria entre ambas materias parece más paralela que limítrofe dado el punto de comunión entre ambas.

Existe una controversia que generará discusiones respecto de la legal existencia de dicha agencia, pues en el mismo decreto en que se emite su Reglamento Interior, el Ejecutivo abrogó el Decreto mediante el cual se creó a ese órgano autónomo (14 de julio de 2021), dejando en duda la existencia jurídica de la ANAM.

Aunque esta discusión no está exenta de opiniones encontradas, y de opiniones en cuanto a la ausencia de pulcritud en la técnica legislativa para su creación, sin duda generará más de un litigio en materia administrativa federal, o incluso, de juicios de amparo.

Las anteriores observaciones no solo nos hacen pensar que el reto de la ANAM apenas comienza, sino que sabemos que, aunque necesaria, su creación pudo transitar de mejor manera.

 

Agencia Nacional de Aduanas de México vs Dirección General de Aduanas

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Autora Brianda Paula Ramírez Cordero, Asociada en el despacho jurídico Hogan Lovells, BSTL. Análisis sobre la Agencia Nacional de Aduanas de México vs Dirección General de Aduanas

“Estudiar el pasado puede definir el futuro”, Confucio.

El pasado 14 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público” (SHCP), (en adelante “el Decreto”) mediante el cual el Presidente Andrés Manuel López Obrador creó una nueva dependencia independiente del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con la intención de “elevar sustancialmente la calidad eficiencia y eficacia de los múltiples procesos que generan la organización y la dirección de los servicios aduanales y de inspección, con apego a las normas jurídicas que regulan la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional”.

Ahora bien, de acuerdo con el Artículo Primero del Decreto, la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), estará dotada de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, así como tener el carácter de autoridad fiscal y aduanera con las facultades necesarias para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.

De conformidad con los 8 artículos del Decreto, la ANAM tendrá las facultades que hoy en día goza la Administración General de Aduanas (AGA) y la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) del SAT, incluyendo la organización, dirección, inspección, aplicación de la normatividad aduanera (Ley Aduanera y su reglamento, así como la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, entre otras), en adición al cobro de las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior.

Éste nuevo órgano desconcentrado de la SHCP entrará en vigor una vez que se hagan las reformas legales necesarias que le otorguen la competencia que hoy tiene el SAT.

Ahora bien, es importante mencionar que la ANAM no es el primer órgano administrativo desconcentrado que tiene la SHCP para llevar de manera autónoma e independiente las funciones del control, vigilancia, recaudación y demás facultades de las aduanas y el comercio exterior en nuestro país como veremos a continuación:

El 19 de febrero de 1900, durante el gobierno de Don Porfirio Díaz se publicó en el entonces Diario Oficial del Supremo Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos[1] el Decreto Presidencial por medio del cual se creó la Dirección General de Aduanas (conformada por 16 artículos) dependiente de la Secretaría de Hacienda, la cual tenía el objeto de concentrar en una oficina la dirección e inspección de las Aduanas de la República, de la Gendarmería Fiscal y de los demás servicios conexos.

Posteriormente el 18 de noviembre de 1931 se expidió el Reglamento Interior de la Dirección General de Aduanas, junto con el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, donde en su artículo 3° ubicó a la Dirección General de Aduanas dentro de las Oficinas de Servicios Generales, destacando las siguientes funciones: administrar, coordinar y controlar los impuestos, derechos y aprovechamientos provenientes de la aduana.

Continuando con la historia, el 23 de mayo de 1977 se creó un nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda donde ésta quedó integrada por la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, la Subsecretaría de Ingresos, la Subsecretaría de Inspección Fiscal (donde se encontraba adscrita la Dirección General de Aduanas), Oficialía Mayor, Procuraduría Fiscal de la Federación y la Tesorería de la Federación.

Posteriormente, en 1989, mediante la reforma del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, la Dirección General de Aduanas quedó asignada a la Subsecretaría de ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El 25 de enero de 1993 se publicó la reforma al Reglamento Interior de la SHCP, en la que se modificó el nombre de la Dirección General de Aduanas por el de: Administración General de Aduanas, estableciendo la jurisdicción de las 45 aduanas de ese entonces en el país y extendiendo las facultades de la ahora Administración General en la administración de las aduanas.

Finalmente, el 1 de julio de 1997 se creó el Servicio de Administración Tributaria, como un órgano desconcentrado de la SHCP, con carácter de autoridad fiscal con atribuciones y facultades vinculadas con la determinación y recaudación de contribuciones federales, así como las aduanas.

En este sentido, al SAT se quedó adscrita la Administración General de Aduanas, fusionando así las atribuciones administrativas de las aduanas junto con las fiscales a nivel Federal en un mismo órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Atribuciones de la Agencia Nacional de Aduanas de México ANAM

Ahora que analizamos un poco acerca de la historia de la Dirección General de Aduanas, que luego pasó a ser la Administración General de Aduanas, y ahora pasará a ser la Agencia Nacional de Aduanas de México, me gustaría hacer un cuadro comparativo acerca de las atribuciones que tuvo la Dirección General de Aduanas (1900) con las atribuciones de la ANAM (2021), para tener un panorama de cómo ha avanzado la historia de la Administración Aduanera en el Gobierno Mexicano a lo largo de los últimos 121 años.

Atribuciones de la ANAM (artículo 5 del Decreto)Atribuciones de la Dirección General de Aduanas (artículo 4 del Decreto por medio del cual se estableció la Dirección General de Aduanas)
·        Recaudar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios de acuerdo con la legislación aplicable y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, cuando estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades aduaneras;

 

·        Dirigir los servicios aduanales y de inspección, en los términos que prevean las disposiciones aplicables; así como realizar operativos correspondientes en términos de las disposiciones legales aplicables, a la verificación de la legal estancia de mercancías en territorio nacional y de mercancías en transporte, incluyendo su verificación de origen; embargar o asegurar las mercancías de las que no se acredite su legal estancia en el país y resguardarlas en calidad de depositario.

 

·        Administrar los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos y de exportadores sectoriales.

 

·        Representar el interés de la Federación en controversias fiscales y aduaneras, relacionadas con la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional.

 

·        Determinar y liquidar las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior y sus accesorios.

 

·        Coordinarse con las fuerzas armadas e instituciones de seguridad nacional y de seguridad pública para preservar la seguridad en los puntos de acceso al país;

 

·        Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales en materia aduanera y otros ilícitos o infracciones, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia aduanera.

 

·        Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, relacionadas con la entrada, tránsito o salida de mercancías de o en el territorio nacional y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones.

 

·        Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en materia aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia.

 

·        Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales en materia aduanera de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de inspección, podrá recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la información y documentación que sea objeto de la solicitud.

 

·        Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia aduanera.

 

·        Proponer para aprobación superior la política de administración aduanera y ejecutar las acciones para su aplicación.

 

·        Diseñar, administrar y operar los datos estadísticos suficientes que permitan elaborar de manera completa los informes que en materia de recaudación federal e inspección debe rendir el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, en las materias de su competencia.

 

·        Emitir las disposiciones de carácter general y acuerdos administrativos necesarios para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan, relacionadas con la entrada y salida de mercancía del territorio nacional.

 

·        Mantener coordinación con el Servicio de Administración Tributaria sobre la información necesaria para la correcta administración, recaudación y contabilidad de las contribuciones y aprovechamientos federales y sus accesorios.

 

·        Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al diseño de la política de administración aduanera.

 

·        Representar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales, dentro de los procedimientos penales relacionados con los delitos competencia de la Agencia Nacional de Aduanas de México, en su carácter de víctima u ofendido, como coadyuvante o asesor jurídico de la misma, por sí o a través de los abogados que tenga adscritos, y

 

·        Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en este Decreto, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.[2]

·        Proponer a la SHCP las reformas a la Ordenanza General de Aduanas, a la Tarifa y a las demás leyes y reglamentos del Ramo, la expedición de reglamentos generales que normen el procedimiento de las oficinas de su dependencia, el establecimiento, la supresión y el cambio de Aduanas o Secciones aduaneras o de la Gendarmería Fiscal, y en general todas las medidas que creyere convenientes para el mejor servicio del Ramo.

 

·        Entender en cuanto se refiera a la contabilidad de las Aduanas y de la Gendarmería Fiscal sujetándose a las disposiciones generales que sobre esta materia dicten la Secretaría de Hacienda y la Tesorería General de la Federación.

 

·        Autorizar los siguientes procedimientos de las Aduanas, de qué trata la propia Ordenanza:

 

o     El remate de mercancías aprehendidas en casos de contrabando y de las de importación legal abandonadas por sus dueños.

o     La distribución a partícipes en confiscaciones o multas aprobadas en definitiva por la Secretaría de Hacienda, por los Tribunales Federales o por la Dirección, según corresponda.

o     La distribución anual del fondo del 10% para gastos y gratificaciones de los empleados inferiores de las Aduanas.

o     Las devoluciones de derechos por exceso de cobro, cuando proceda de error material de cuenta, de mala aplicación de cuota por no corresponder ésta con la manifestación del causante, o de que dicha manifestación exprese mayor cantidad de mercancías que la realmente importada, según conste por el resultado del despacho.

o     Las devoluciones de derechos por exceso de cobro, debido a que las mercancías se resulten en el despacho de menor cuota arancelaria que la manifestada; pero esta devolución la autorizará previo acuerdo de la Secretaría de Hacienda.

 

·        Autorizar la reexportación de muestras, sin pago de derechos por otra Aduana distinta de la de entrada, y la translación de efectos extranjeros de un punto a otro de la Zona Libre, cuando para esa translación tengan que salir de la Zona.

 

·        Aprobar o modificar, con acuerdo de la Secretaría de Hacienda, las asimilaciones de mercancías, hechas por las Aduanas y ejercer, además, todas las atribuciones señaladas a la propia Secretaría en la Sección II del capítulo de la Ordenanza General, sobre asimilaciones, con excepción de la facultad de señalar la cuota de la mercancía en los casos de inconformidad por parte de los causantes, a que se refieren los artículos 185, fracción VI, 199 y 200 de la propia Ordenanza.

 

·        Conocer de los expedientes instruidos en las Aduanas con motivo de las controversias suscitadas sobre la clase arancelaria de las mercancías de que trata el artículo 207 de la Ordenanza, y ejercer las atribuciones señaladas en el propio artículo y siguientes, 208 y 210 a la Secretaría de Hacienda, dando cuenta del caso a esta ultima para la resolución que corresponda, cuando el fallo pericial de que habla el artículo 209 de la propia Ordenanza fuese adverso a los causantes.

 

·        Revisar y aprobar las penas impuestas por la Aduana o por la Gendarmería  Fiscal en los casos de infracciones de la Ordenanza en que los interesados se hayan conformado con las resoluciones administrativas, renunciando a todo juicio y modificar, en los propios casos, las resoluciones referidas cuando no las encuentre arregladas a la ley, en el concepto de que serán revisables estas modificaciones por la Secretaría de Hacienda, cuando lo soliciten los interesados oportunamente.

 

·        Revisar los expedientes y recabar de la Secretaría de Hacienda, rindiendo al efecto los informes correspondientes, las resoluciones relativas a las penas que impongan las Aduanas o la Gendarmería Fiscal, en los casos de infracciones de la Ordenanza, en los cuales los interesados no se hayan conformado con las resoluciones de las propias oficinas.

 

·        Revisar los procedimientos de las Aduanas y de la Gendarmería Fiscal en los casos en que declaren, conforme a la ley, consentidas las decisiones administrativas y prescripta toda acción contra el Fisco, tratándose de penas cuyo importa no exceda de 500 pesos.

 

·        Hacer, en su caso, la declaración de que habla el artículo 547 de la Ordenanza de Aduanas, e imponer, también en su caso, las correcciones pecuniarias a que se refiere el segundo párrafo del propio artículo; y hacer la consignación respectiva a la autoridad judicial competente cuando se trate de la comisión de algún delito.

 

·        Conocer de todos los asuntos con los que de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza General de Aduanas y demás disposiciones relativas. Deberían dar cuenta a la Secretaría de Hacienda las Aduanas u otras oficinas del Ramo y los Cónsules o Agentes consulares de la República; y consultar a la propia Secretaría la resolución procedente, respecto de aquellos de dichos asuntos que la necesiten, conforme a la ley o a juicio de la Dirección.[3]

 

Como se desprende de la tabla anterior, la Dirección General de Aduanas buscaba trazar el inicio del Derecho Aduanero en nuestro país estableciendo para esto un órgano desconcentrado específico para la administración de las aduanas, creando las bases y fundamentos para el buen funcionamiento, recaudación y control de las Aduanas del país y en casos de incumplimiento la imposición de infracciones y sanciones para el debido cumplimiento de las normas establecidas en aquella época.

 

Nueva Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM)

Hoy, al crear la ANAM como un órgano independiente del SAT en una posición jerárquica igual a éste, se busca el fortalecimiento del sistema aduanero mexicano con una dependencia dedicada 100% al comercio exterior y a las aduanas tanto en su funcionamiento como en su personal especializado.

Con ello las Empresas  que se dedican al comercio exterior y los especialistas en esta materia esperamos que se agilicen, se vuelvan más eficientes y se faciliten los trámites relacionados con la operación aduanera diaria del país, buscando que al tratarse de una nueva dependencia completamente dedicada al comercio exterior, los funcionarios de éstas se especialicen en la materia, se apeguen a la normatividad, se evite la arbitrariedad y se cumpla con los objetivos acordados en diversos Tratados de Libre Comercio como lo es la Facilitación Comercial.

Una vez analizado lo anterior, podemos concluir que aun y cuando han transcurrido 121 años entre la creación de la Dirección General de Aduanas y la Agencia Nacional de Aduanas de México, las intenciones de ambos presidentes, fue la creación de un órgano administrativo desconcentrado, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la misión de hacer mas eficientes los procesos derivados del despacho aduanero y de la seguridad que éstos deben de conllevar.

Antes con la Gendarmería Fiscal, hoy con las fuerzas armadas de México, pero siempre apegándose a las normas jurídicas aplicables a la entrada, tránsito y salida de mercancías de procedencia extranjera.

Es importante mencionar que la SHCP cuenta con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de que se lleven a cabo las reformas necesarias y entre en vigor el Decreto para proponer al Presidente el proyecto del Reglamento de la ANAM para su debido funcionamiento.

Lo anterior quiere decir, que aun y cuando ya se haya publicado el Decreto con la creación de la ANAM, mientras no se lleven a cabo las reformas necesarias a las disposiciones legales aplicables, la cuenta regresiva para que la ANAM entre en vigor se encontrará pausada.

Mientras esperamos a que dichos acontecimientos sucedan, y las mudanzas correspondientes se lleven a cabo, las facultades del SAT, en la AGA y la AGACE seguirán estando vigentes, por lo que cualquier autorización, auditoría o trámite que las Empresas estén llevando a cabo en el SAT seguirán su ritmo como lo hemos hecho hasta ahora en lo que hoy conocemos como la “nueva normalidad”.

En resumen:

¿Qué es la ANAM?

De conformidad con los 8 artículos del Decreto, la ANAM tendrá las facultades que hoy en día goza la Administración General de Aduanas (AGA) y la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) del SAT, incluyendo la organización, dirección, inspección, aplicación de la normatividad aduanera (Ley Aduanera y su reglamento, así como la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, entre otras), en adición al cobro de las contribuciones y aprovechamientos aplicables a las operaciones de comercio exterior.

ANAM significa Agencia Nacional de Aduanas de México

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Conclusiones sobre la ANAM 

Autor Dr. Carlos Espinosa Berecochea, Presidente de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal

Con un suigéneris inicio[1], a través de un Decreto que posteriormente fue abrogado por otro[2] el 21 de diciembre de 2021, entrando en vigor el 1° de enero de 2022, inicia el funcionamiento de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), al haberse publicado múltiples modificaciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en tanto que se publicó el Reglamento Interior de la ANAM.

Agencia Nacional de Aduanas de México

Al crearse la ANAM jurídicamente como un organismo descentralizado de la SHCP, dotado de autonomía técnica, operativa, administra­tiva y de gestión, y principalmente con carácter de autori­dad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, y en virtud de la entrada en vigor en la fecha indicada su Reglamento Interior, se publicó el 31 de diciembre de 2021 un Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF)[3] que eliminó la delegación de facultades a los servidores públicos del SAT que dejaron de estar adscritos al mismo.

Con el andamiaje jurídico completo, el 1° de enero de 2022 inician las funciones de la ANAM ya separada del SAT y ambos, dependientes de la SHCP.

México no es ni el primer país ni el único en mantener separado del principal órgano recaudador de contribuciones (SAT) a la función aduanera (ANAM), pues si bien también tiene una función tributaria, su competencia va mucho más allá que el cobro de contribuciones.

Así, solo por dar algunos ejemplos, en Chile es un organismo autónomo y en Estados Unidos de América junto con la protección fronteriza dependen del Departamento de Seguridad Nacional. Sin embargo, en Argentina depende de la Administración Federal de Ingresos Públicos y en España de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por lo anterior, vemos que el solo hecho de que las funciones aduaneras se encuentren dentro del organismo fiscalizador de un país, ya sea de manera directa o indirecta[4], no implica que el ejercicio de las mismas sea óptimo o no.

Toda vez las facultades legales en esta materia ya se han otorgado, serán los conocimientos, capacidad, probidad y buen desempeño de sus funcionarios, los que hagan que la:

  • ANAM triunfe o fracase,
  • que se distinga de la anterior Administración General de Aduanas y de los múltiples funcionarios del SAT que tenían facultades en esta materia,
  • que simplemente acabe en un ejercicio de gatopardismo, donde todo haya cambiado para quedar igual.

Uno de los hechos controvertidos desde la aparición del Decreto del 14 de julio de 2021, fue el reconocimiento de algo que en la práctica ya se ha estado dando y es la participación de personal de las fuerzas armadas en las funciones aduaneras. Desde hace un par de sexenios, algunas aduanas de la frontera norte, habían sido encargadas a personal que había prestado sus servicios al ejército.

No obstante, el numeral 38 del Reglamento Interior de la ANAM clarifica la coordinación de las aduanas del país, para quedar en los siguientes términos:

-Las aduanas fronterizas y la del Aeropuerto Internacio­nal Felipe Ángeles, serán coordinadas por la Secretaría de la Defensa Nacional,

-En tanto que las marítimas y la  del Aeropuerto Internacio­nal de la Ciudad de México y la de México, serán coordinadas por la Secretaría de Marina,

-Quedando el resto de las aduanas, es decir las interiores[5], bajo la coordinación de la ANAM.

El tiempo y la buena actuación del personal aduanero, nos dará la pauta para decidir si el cambio fue bueno o no.

[1] Recordemos que originalmente se había creado por un Decreto publicado en el DOF el 14 de julio de 2021, mencionando que entraría en vigor en la fecha que lo hicieran las reformas legales que otorguen la competencia que en ese momento tenía el Servicio de Administración Tributaria en materia fiscal y aduanera a la Agencia Nacional de Aduanas.

[2] Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México.

[3] Acuerdo por el que se reforman, derogan y abrogan diversas disposiciones relativas a delegación de facultades a los servidores públicos del SAT, con la finalidad de dejar sin efectos las facultades que fueron delegadas en los servidores pú­blicos de las unidades administrativas, que por virtud del Decreto de fecha 21 de diciembre de 2021, dejan de estar adscritas al mismo SAT.

[4] Ya sea dependiendo del SAT o a través de un organismo con similar jerarquía ANAM, ambos dependientes de SHCP.

[5] Con excepción de la de México y las de los Aeropuertos Felipe Ángeles e Internacional de la Ciudad de México.

 

[1] http://www.hndm.unam.mx/consulta/publicacion/visualizar/558a358f7d1ed64f16b961f0?intPagina=6&tipo=pagina&palabras=diario+oficial+del+supremo+gobierno+de+los+estados+unidos+mexicanos&anio=1900&mes=02&dia=19&butIr=Ir páginas 6 a 9

[2] http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5623945&fecha=14/07/2021 Diario Oficial de la Federación, 14 de julio de 2021, DECRETO por el que se crea la Agencia Nacional de Aduanas de México como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

[3] Diario Oficial, 19 de febrero de 1900, Ley que establece la Dirección General de Aduanas.

 

Agencia Nacional de Aduanas de México ANAM

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