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Agente Aduanal, Coadyuvante en la Auditoría y Fiscalización Aduanera

Krystell A. Pujol Farrera, Socio Director Jurídico de AP Consultores Legales

El Agente Aduanal es una persona física autorizada por la SHCP que, a través de una patente, realiza el despacho aduanero en los diferentes regímenes aduaneros a nombre de terceros.

 

Históricamente, el Agente Aduanal ha sido una figura progresiva; es decir, si bien no pierde su esencia en el sentido de que su función principal es la de llevar a cabo las encomiendas que le asignan los importadores y/o exportadores con el fin de introducir o extraer mercancías del territorio nacional; la especialización que requiere su actividad ha avanzado de tal manera que no es suficiente ser experto en la determinación de la clasificación arancelaria, entre otras responsabilidades que ha venido desarrollando, sino que el día de hoy se encuentra en una posición compleja pues su labor ha transicionado de ser un facilitador certificado del comercio exterior a ser los ojos vigilantes de las autoridades administrativas a través de esquemas impositivos que se han incorporado a la legislación aduanera, y respecto de los cuales se han dispuesto sanciones y consecuencias casi imposibles de evitar.

Como es bien sabido por los partícipes del comercio exterior y aduanero, a finales del 2025 y hasta en los primeros meses del 2026, se emitieron una serie de reformas a la Ley Aduanera y al Reglamento de la Ley Aduanera, además de la correspondiente publicación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, que han representado un impacto significativo al dinamismo propio de la operación aduanera.

Son muchos los cambios que se reflejaron en estos documentos, en particular la mayoría traduciéndose en una carga administrativa para todas las partes (importadores, exportadores, operadores logísticos, agentes aduanales, entre otros), pero no todos tienen una repercusión tan desconcertante como la que podría tener el Agente Aduanal.

Esto es así pues, se vuelve más sencillo encontrarse en alguna causal de suspensión y/o cancelación que representaría la pérdida de la fuente de trabajo para más de una persona.

Las recientes modificaciones al cuadro normativo que regula las obligaciones de los agentes aduanales, así como su responsabilidad directa y/o solidaria deja definitivamente en un estado de incertidumbre jurídica a estas personas físicas que fungen como mandatarios en la operación aduanera toda vez que se elimina todo tipo de excluyente de responsabilidad.

El artículo 54 de la Ley Aduanera anteriormente preveía supuestos muy específicos que eximían de alguna sanción al Agente Aduanal pues se reconocía que, por su parte, podría suscitarse la imposibilidad de evitar alguna irregularidad o inconsistencia respecto a las operaciones de tramitaba cuando, por ejemplo, existía una incorrecta clasificación arancelaria que era detectada por la autoridad aduanera al llevar a cabo la toma de muestras por ser mercancía de difícil identificación, o cuando se le entregaban documentos falsos por parte de los importadores y/o exportadores y la autoridad detectaba esta falsedad al llevar a cabo revisiones con auxilio de alguna entidad en el extranjero y/o realizando verificaciones de domicilio, etc.

Así pues, al eliminar todo tipo de excluyente y hacerlo directamente responsable de la mayoría de las incidencias que pudieran actualizarse, se insiste, es posicionado en una situación extremadamente difícil pues el Agente Aduanal no cuenta con las diversas herramientas y facultades que tienen las autoridades administrativas, pero que pareciera que esta imposición de obligaciones establecidas en el artículo 162 de la Ley Aduanera, con relación directa a las reglas 1.4.14 y 3.1.42 de las RGCE para 2026.

Reglas integradas a las Reglas Generales de Comercio Exterior que establecen los documentos que debe de solicitar y resguardar el Agente Aduanal tanto para confirmar la identidad de sus encomendantes, como la materialidad de sus operaciones; es un otorgamiento de facultades para que ellos directamente auditen a los importadores y/o exportadores obligándoles a desempeñar un rol que es meramente de las autoridades.

Por lo anterior, el Agente Aduanal ha iniciado el 2026 en una postura muy preventiva y restrictiva respecto a las operaciones que efectivamente realiza lo cual ha representado una baja significante en las operaciones de comercio exterior.

En conclusión, tomando en consideración las recientes actualizaciones que han afectado exponencialmente las relaciones comerciales entre Agente Aduanal e importador y/o exportador resulta indispensable, como parte interesada de que se lleven a cabo las operaciones encomendadas, desarrollar e implementar procesos internos de compliance aduanero que se apeguen a las nuevas disposiciones, y que se traduzcan en tiempos ágiles de respuesta a los requerimientos por parte del Agente Aduanal que auxilien en la dinámica del comercio exterior.

 

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