WhatsApp 2223355117 / 2212014956 info@reinoaduanero.mx

Autor Dr. Hadar Moreno Valdez, Catedrático de la UNAM. Un tema de enorme relevancia en el marco del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC) que entró en vigor el primero de julio del 2020, versa respecto al análisis que pueda realizarse sobre el Capítulo 7,[1] denominado como “Administración Aduanera y Facilitación al Comercio”, capítulo que involucra dos temas sumamente relevantes para el desarrollo del comercio exterior de nuestro país.

Esto es, por una parte, se regulan las medidas implementadas en las aduanas por medio del presente Tratado y por otra parte se destaca la incorporación de nuevos esquemas regulados en la llamada facilitación al comercio.

Las áreas de referencia devienen en conceptos de conocimiento necesarios e indispensables para las empresas, personas físicas y en general para todos aquéllos actores que participan del comercio exterior de México con Norteamérica, lo anterior, a fin de estar en posibilidad de poder desarrollar sus actividades comerciales de la mejor manera posible.

 

 

 

Facilitación al Comercio (TMEC)

El presente tema se incorpora en forma expresa dentro de las disposiciones del Tratado en estudio, indicándose que los países tendrán la obligación de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio (AFC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC),[2] ello ya que en el TMEC se reafirman los derechos y obligaciones de los países, los cuales se encuentran previstos en el aludido Acuerdo sobre Facilitación del Comercio.

Para efectos de dar cumplimiento a las disposiciones sobre facilitación comercial en el marco del TMEC, los países han adoptado las siguientes medidas:

  • Cada Estado implementará un sitio web gratuito accesible al público, en donde se delimitarán y especificarán los pasos a seguir, así como los procedimientos relativos a las exportaciones e importaciones, incluyendo las normas y documentos que deben cumplirse para las operaciones comerciales, se precisarán los efectos aduaneros de las actividades y los aranceles aplicables en las distintas operaciones.
  • Se regula la publicación anticipada de regulaciones de aplicación general que rijan para asuntos aduaneros y de comercio exterior.
  • Comunicación constante de las autoridades con los operadores comerciales.

 

  • Resoluciones Anticipadas

Implica un tema importante pues al amparo de éste Tratado se podrán solicitar a las autoridades, que las mismas emitan resoluciones anticipadas que versan sobre:

  1. La clasificación arancelaria de mercancías.
  2. Aplicación de criterios sobre valoración aduanera de mercancías.
  3. Determinación del origen de los bienes.
  4. Determinar si los bienes se encuentran sujetos a cupos, contingentes arancelarios y otros asuntos que las partes puedan acordar.
  5. Una resolución anticipada tendrá efectos en todo el territorio de un país para la persona a quien se expida la misma.
  6. Se podrá modificar o revocar una resolución anticipada en caso de existir cambios en las normas o en los hechos o circunstancias de cada asunto.

 

  • Las autoridades deberán proporcionar asesorías respecto a la devolución de aranceles, así como en relación a los programas de diferimiento de aranceles aplicables a los distintos supuestos en importaciones y exportaciones.
  • Ventanilla única. En el marco del TMEC se regula que cada país establecerá o mantendrá un sistema de ventanilla única que permitirá la presentación electrónica de la documentación e información que se requiera, a través de un punto único de entrada, en relación al presente punto se destaca que nuestro país ya cuenta desde el año de 2011 con una Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior,[3] que es denominada comúnmente como la VUCEM.
  • Los gobiernos en el marco del Tratado, deberán trabajar hacia una armonización de los elementos de datos y procesos aduaneros que faciliten el uso de una sola transmisión de información.

 

  • Gestión de Riesgos

Si bien no es un tema nuevo en el contexto del comercio internacional, sí es relevante dicho rubro, en virtud de que el tema de referencia se incorporó al TMEC, y en esencia se trabaja por medio de la llamada inteligencia aduanera o de comercio exterior al amparo de las siguientes consideraciones:

  1. Se regula que cada país mantendrá un sistema de gestión de riesgos para la evaluación y selección de objetivos que sean permitidos por la administración aduanera de cada Estado, así como a otras agencias estatales involucradas en el proceso de comercio transfronterizo, enfocándose en actividades de inspección de mercancías de alto riesgo y que simplifiquen el despacho aduanero y el movimiento de mercancías de bajo riesgo.
  2. Se emplearán criterios de selectividad sustentados en el análisis de riesgos, atendiendo, por ejemplo, a las operaciones, tipos de mercancías, antecedentes de empresas y de socios, etc.

 

En el marco del TMEC se observa que se incorpora expresamente dicha figura, teniendo en cuenta lo dispuesto tanto en el Marco Safe de la Organización Mundial de Aduanas (OMA),[4] así como de lo previsto en el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

Para ello atendiendo a lo previsto en el TMEC en cuanto al punto del Operador Económico Autorizado se indica que cada gobierno mantendrá un programa de asociación para la facilitación del comercio, tratándose de operadores que cumplan criterios de seguridad específicos, referidos como programas de Operador Económico Autorizado “OEA”, de conformidad con el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

 

  • De las disposiciones contenidas en el presente capítulo se observa que se ha instituido un Comité de Facilitación al Comercio, el cual se encargará, entre otros aspectos de:
  1. El intercambio de información entre las partes del TMEC con respecto a sus respectivas experiencias, a través de la ventanilla única de comercio.
  2. Facilitar el intercambio de información en lo concerniente a programas del Operador Económico Autorizado.
  3.  Proporcionar un foro para compartir puntos de vista sobre casos individuales relacionados con cuestiones de clasificación arancelaria, valoración aduanera, etc.

 

Medidas Adoptadas en las Aduanas (TMEC)

En el marco del TMEC se pueden observar diversas acciones que podrán adoptarse por parte de las Aduanas de cada país, como son a saber:

  • La implementación del despacho aduanero inmediato de las mercancías, una vez recibida la declaración aduanera, cumplidos los requisitos legales y los procedimientos aplicables.
  • Presentación electrónica de declaraciones, así como el procesamiento de documentación e información, incluidos los manifiestos que se anexen a los pedimentos.
  • La posibilidad de que las mercancías puedan ser despachadas en el punto de llegada sin requerir el traslado temporal a depósitos u otros recintos.
  • Envíos de Entrega Rápida

    Se regulan los llamados envíos de entrega rápida al amparo de las siguientes condiciones:

  1. Debe preverse que la información requerida para el despacho aduanero de un envío de entrega rápida sea presentada y procesada antes de su arribo.
  2. Permitir la presentación de información en un solo documento, tal y como puede suceder con un manifiesto.
  3. Agilizar el despacho aduanero de este tipo de envíos basándose en un mínimo de documentación, o bien en un envío único de información.
  4. Se debe prever el despacho aduanero de estos envíos, inmediatamente después de su arribo.
  5. Se reguló que los envíos de entrega rápida podrán aplicarse a los envíos de cualquier peso o valor siempre y cuando se cuente con la declaración, la documentación de soporte y el correspondiente pago de aranceles aduaneros.

 

  • Para efectos del TMEC se consideran como envíos de entrega rápida:
  1. En los Estados Unidos de América, $800 dólares estadounidenses.
  2. México, $117 dólares estadounidenses para aranceles aduaneros y $50 dólares estadounidenses para impuestos.
  3. Canadá, $150 dólares canadienses para aranceles aduaneros y $40 dólares canadienses para impuestos.
  • Cada gobierno adoptará o mantendrá procedimientos que requieran menores formalidades aduaneras, tratándose de envíos valorados en menos de $3,300 dólares canadienses para Canadá y $2,500 dólares estadounidenses para los Estados Unidos de América y México.

 

  • Uso de TICs en el TMEC

El TMEC prevé el uso de tecnología de la información para:

  1. Agilizar los procedimientos.
  2. Poner a disposición por medios electrónicos, cualquier declaración u otro formato requerido para la importación, exportación o tránsito de mercancías.
  3. Permitir que una declaración aduanera y la documentación relacionada se presenten en formato electrónico.
  4. Hacer accesibles los sistemas electrónicos a los importadores, exportadores y personas relacionadas con el tránsito de mercancías.
  5. Promover el uso de sus sistemas electrónicos para facilitar la comunicación entre los operadores comerciales, sus administraciones aduaneras, así como con otras agencias relacionadas en el ámbito comercial.

 

  • Auditorías Posteriores al Despacho Aduanero

Un tema relevante del TMEC versa sobre el hecho de que se acordó favorecer las auditorías posteriores al despacho aduanero, atendiendo a los siguientes lineamientos:

  1. Se adoptarán o mantendrán auditorías posteriores al despacho aduanero a fin de garantizar el cumplimiento de las leyes y regulaciones aduaneras y otras normatividades relacionadas.
  2. Cada país empleará el resultado de una auditoría posterior al despacho aduanero para efectos de aplicar en su caso la gestión de riesgos que ha sido referida con antelación.
  • Atendiendo a lo previsto en el TMEC, se establece que las personas podrán impugnar las determinaciones aduaneras que adopten los gobiernos, y para ello, las autoridades deberán regular:
  1. Impugnaciones o revisiones administrativas que deben tramitarse ante las autoridades superiores o independientes de los funcionarios u oficinas que emitieron las determinaciones aduaneras respectivas.
  2. La implementación de revisiones o impugnaciones cuasi-judiciales o judiciales.
  • El TMEC prevé la imposición de medidas que permitan a la administración aduanera de un país, la adopción de sanciones derivadas del incumplimiento de sus leyes, regulaciones, requisitos procedimentales aduaneros, incluidos aquellos que rigen la clasificación arancelaria. En este sentido cada gobierno se asegurará que las medidas adoptadas sean aplicadas de manera uniforme en todo el territorio de los países que forman parte del propio TMEC.
  • Normas de conducta. Se trata de un nuevo tema que se regula en este Tratado y a través del cual se busca disuadir a los funcionarios aduaneros y de comercio exterior, a fin de evitar incurrir en prácticas ilícitas, tales como actos de corrupción.

Es decir, que cada gobierno adoptará o mantendrá medidas para disuadir a sus funcionarios de aduanas de participar en cualquier acción que pudiera resultar o que razonablemente pudiera producir la apariencia del uso de su posición de servidor público para beneficio privado incluyendo cualquier beneficio monetario.

 

  • Agentes Aduanales

Respecto de los Agentes Aduanales, en el TMEC se regula que cada país adoptará medidas que permitan que un importador y en general cualquier otra persona que así lo desee, podrá presentar por sí misma una declaración aduanera y otra documentación de importación o tránsito, sin necesidad de hacer uso de los servicios de un agente aduanal.

Normalmente, se hace notar que esto ocurre en operaciones comerciales menores, sin embargo, la presencia en México de los Agentes y Agencias Aduanales sigue siendo un tema fundamental en el tratamiento del comercio exterior de nuestro país.

 

  • Cooperación entre los Gobiernos

El Tratado prevé la cooperación entre los gobiernos en temas relacionados con:

  1. Mejores prácticas de procedimientos aduaneros.
  2. Administración de medidas de cumplimiento aduanero y comercial.
  3. La asunción del compromiso entre las autoridades aduaneras para abordar asuntos relacionados con operaciones transfronterizas.
  4. El desarrollo e implementación de procedimientos para facilitar el comercio transfronterizo y mejorar en su caso las operaciones aduaneras.
  5. La armonización de información requerida en los manifiestos de carga en cada medio de transporte.

 

  • Protección de la información de los Operadores Comerciales.

Las autoridades aduaneras de los países aplicarán medidas que regulen la recopilación, protección, uso, divulgación, retención, corrección y eliminación de la información por parte de los operadores comerciales y para ello se indica que deberá protegerse la información confidencial contra el uso o divulgación incorrecta o indebida.

 

  • Solicitudes de verificación de cumplimiento aduanero. Una autoridad de un país podrá solicitar a otra autoridad de otro Estado del TMEC, que realice una verificación en su territorio a fin de determinar si está ocurriendo o ha ocurrido una infracción aduanera.

En el marco del TMEC, se indica que el país solicitante formulará la solicitud por escrito, el otro país deberá responder la solicitud con prontitud y en ningún caso en un plazo mayor a 30 días después de la fecha en que reciba la solicitud, en la respuesta se incluirá si se autoriza realizar la verificación y en caso de negarse la misma, deberán precisarse los motivos.

  • En el marco del TMEC se instaura un Subcomité de Aplicación de la Legislación Aduanera, por medio del cual las partes convienen en: trabajar para identificar prioridades regionales de interés mutuo y programas para detectar, prevenir y combatir la evasión de impuestos y otras infracciones aduaneras; identificar y discutir oportunidades para el intercambio de información aduanera e información comercial entre los países; proporcionar un foro para debatir las iniciativas propuestas para la aplicación de la legislación aduanera, etc.

 

Conclusiones

Como ha podido observarse de lo expuesto en las líneas anteriores, es claro en la especie, la enorme importancia y trascendencia del presente capítulo relativo a la Administración Aduanera y la Facilitación del Comercio en el marco del TMEC, ello debido a que en dicho tema se tratan aspectos esenciales relacionados con las operaciones comerciales, como son a saber:

  • Las resoluciones anticipadas,
  • El despacho aduanero,
  • La cooperación aduanera entre autoridades,
  • Operadores económicos autorizados,
  • Verificaciones, etc.,

Es decir, se trata de un capítulo básico que nos acerca a una mayor y mejor comprensión de la materia aduanera en la región de Norteamérica.

 

tmec

Artículos que le pueden interesar:

   

Referencias

[1] Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá. Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 29 de junio de 2020. Documento consultado en el mes de julio de 2020.

[2] Acuerdo sobre Facilitación del Comercio. Organización Mundial del Comercio. Documento consultado en el mes de julio de 2020. Ubicado en la página:  https://www.wto.org/spanish/tratop_s/tradfa_s/tradfa_s.htm

[3] Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (Ventanilla Digital). Publicada en el DOF el 14 de enero de 2011.

[4] Marco de Estándares para Asegurar y Facilitar el Comercio (SAFE) de la OMA. Organización Mundial de Aduanas. Documento consultado en el mes de julio de 2020. Ubicado en la página: http://tfig.itcilo.org/SP/contents/wco-safe.htm#:~:text=El%20Marco%20de%20Est%C3%A1ndares%20SAFE,la%20Cadena%20de%20Suministro%20Integrada&text=sistema%20de%20administraci%C3%B3n%20de%20riesgos%20para%20identificar%20env%C3%ADos%20de%20alto%20riesgo%20potencial

Pin It on Pinterest