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Autor Dr. Ricardo Méndez Castro, Director de Consultoría en TLC Asociados

En el portal de la CONAMER fue publicado el día 11 de noviembre y modificado el 6 de diciembre de 2021, el anteproyecto que tiene por objetivo dar a conocer el nuevo “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, el cual tendría vigencia una vez que sea publicado por el medio de difusión oficial, salvo sus transitorios.

 

 

  • Haciendo un comparativo de las Regla y Criterios vigentes con respecto al nuevo anteproyecto quedo estructurada de la forma siguiente:

 

Acuerdo RCSENuevo Anteproyecto Acuerdo RCSE
5 Títulos4 Títulos
26 Capítulos20 Capítulos
137 Reglas187 Reglas
11 Anexos14 Anexos
Contiene diversos transitorios5 Transitorios

 

En el Título 1 “Disposiciones Generales” los aspectos que resaltan son los que se indican a continuación:

 

  • El Título 1 contiene 5 Capítulos con 18 reglas, y anteriormente tenía 4 capítulos con 12 disposiciones. Sin embargo, al ser eliminado el Título 5 algunas de las disposiciones formaron parte de este título.

 

Anteproyecto

RCSE

ComentariosRCSE

Vigente

1.1Objeto  
1.1.1Redacción similar sobre el objeto del acuerdo con respecto a su estructura para facilitar la aplicación de la normatividad de comercio exterior.

 

1.1.1
1.2Definiciones   
1.2.1a) Redacción similar sobre la terminología considerada en este instrumento jurídico.

 

b) Contiene 76 conceptos, y anteriormente tenía 68 términos.

 

c) Algunos de los conceptos adicionados son:

 

– Acuerdo de facilidades Administrativas al Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 2021.

 

– Autoridad o autoridades aduaneras las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que establece la Ley Aduanera y demás disposiciones que en su caso, se emitan.

 

– DGN, a la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía.

 

– DGM, a la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía.

 

– Empresa certificada, a las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas IVA e IEPS, emitido por la SHCP.

 

– Mercancías sensibles, a las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como las que se establezcan en el Anexo 3.3.2 del presente Acuerdo.

 

– SINEC, al portal electrónico del Sistema Integral de Normas y Evaluación de la Conformidad, www.sinec.gob.mx.

 

– Ventanilla de atención al público de la DGFCCE, la ubicada en Insurgentes Sur 1940, Col. Florida, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México, abierta en días hábiles en un horario de las 9:00 a las 14:00 horas.

 

d) En particular, la definición de Empresa Certificada en este Acuerdo tiene un alcance mayor que la definición contemplada en el Glosario de Definiciones y Acrónimos de las RGCE para 2020 (III. Definiciones, Numeral 17.)

 

1.2.1
1.3De las actuaciones en materia de comercio exterior ante la Secretaría de Economía 
1.3.1a) Redacción similar que concentra varias disposiciones sobre los trámites que deben realizarse conforme a la normatividad.

 

b) Adicionalmente, se contempla el apoyo en la realización de los trámites de acuerdo con los principios de los actos administrativos.

 

1.3.1

1.3.7

1.3.2Redacción similar sobre los requisitos que deben considerarse para efectos de las gestiones de mantener el RFC activo, y la verificación del estatus.

 

1.3.1, último párrafo.
1.3.3a) Este dispositivo indica el procedimiento para sustanciar los trámites mediante correos electrónicos de la DGFCCE u Oficinas de representación.

 

b) Asimismo, este precepto se relaciona con el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican” DOF 04/08/2021.

 

c) El Anexo 1.3.3 contiene los correos electrónicos habilitados para los distintos trámites ante la DGFCCE.

 

1.3.4Redacción similar sobre la documentación utilizada para acreditar el domicilio del solicitante en los trámites ante la SE.

 

1.3.3
1.3.5a) Este dispositivo indica los requisitos que deben contemplar los escritos libres que se presenten ante la DGFCCE u Oficinas de representación.

 

b) Asimismo, este precepto se relaciona con el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican” DOF 04/08/2021.

 

1.3.6Redacción similar que establece la atribución de la SE para prevenir a los interesados cuando las solicitudes no reúnan los requisitos del trámite.

 

1.3.7, párrafos, cuarto, quinto y sexto.
1.3.7Redacción similar que menciona los principios de los actos administrativos que rigen en ausencia de reglas.

 

1.3.4
1.3.8a) Redacción similar que establece las facultades de la SE para verificar la información de los particulares y comprobar el cumplimiento de la normatividad.

 

b) También, menciona que podrá realizarse una visita de verificación por autoridades con quienes se tenga un convenio de colaboración.

 

1.3.5
1.4De la Ventanilla Digital Mexicana e Comercio Exterior 
1.4.1a) Redacción similar sobre los trámites que pueden efectuarse mediante la Ventanilla Digital.

 

b) En el Anexo 1.4.1 se actualizarán los trámites que queden liberados.

 

5.1.1
1.4.2Redacción similar que menciona las condiciones y términos del uso de la Ventanilla Digital.

 

5.2.1
1.4.3Redacción similar sobre pedir apoyo a las Oficinas de representación de la SE para recibir orientación sobre la realización de los trámites.

 

1.3.7
1.4.4Redacción similar sobre la obligación de proporcionar la información y documentación de manera digital, así como de la responsabilidad de la veracidad.

 

5.4.1
1.4.5Redacción similar sobre los tramites iniciados en la Ventanilla Digital, la prevención y desahogo, así como la imposición de sanciones.

 

5.5.1
1.4.6Redacción similar sobre la notificación de los actos administrativos mediante la Ventanilla Digital.

 

5.6.1
1.5De la información pública 
1.5.1a) Redacción similar sobre la información disponible en el portal de SNICE.

 

b) Adicionalmente, menciona 8 tipo de autorizaciones que serán publicados en el citado sitio de internet.

 

1.4.1
1.5.2Redacción similar acerca la información que será publicada sobre los permisos previos de la SE.

 

1.4.2

 

En el Título 2 “Aranceles y Medidas de Regulación y Restricción No Arancelarias del Comercio Exterior” los puntos que destacan son los que se indican a continuación:

 

  • El Título 2 contiene 81 reglas, y anteriormente tenía 44 disposiciones. Sin embargo, al ser eliminado el Título 5 algunas de las disposiciones formaron parte del Título 2.

 

Anteproyecto

RCSE

ComentariosRCSE

Vigente

2.1Disposiciones Generales
2.1.1a) Redacción similar acerca de los requisitos para presentar propuestas para modificación de los aranceles por parte de los particulares.

 

b) Incluye la obligación enviar la información por correo electrónico y escrito libre a la DGFCCE.

 

2.1.1
2.1.3a) Redacción similar sobre la exención del cumplimiento de las regulaciones y restricciones cuando fueron eliminadas ante de efectuar el despacho aduanero.

 

b) Cabe mencionar, que se omite la redacción del numeral 2.1.2.

 

2.1.2
2.2Permisos y Avisos
2.2.1a) Redacción similar sobre las mercancías sujetas a permiso previo y aviso automático de la SE.

 

b) Las fracciones arancelarias son las contempladas en el Anexo 2.2.1.

 

2.2.1
2.2.2a) Redacción similar sobre los criterios y requisitos para otorgar los permisos previos de la SE.

 

b) Los criterios y requisitos son los contemplados en el Anexo 2.2.2.

 

2.2.2
2.2.3Redacción similar que establece el destino de las mercancías con permiso previo de la regla octava, así como la obligación de realizar el registro del programa de cadenas globales de proveeduría ante la DGIPAT, según corresponda.

 

2.2.3
2.2.4a) Redacción similar sobre el procedimiento para el dictamen de los permisos previos de la SE.

 

b) También, se adiciona la atribución de las Oficinas de representación para la autorización del permiso previo por la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía.

 

2.2.4
2.2.5Redacción similar sobre los datos de permisos que tendrán carácter indicativo.

 

2.2.5
2.2.6Redacción similar sobre la presentación de los permisos previos, sin embargo, menciona que deben presentarse por la Ventanilla Digital o Correo Electrónico, así como en el caso de los diamantes se reciba el Certificado del Proceso Kimberley, según corresponda.

 

2.2.6
2.2.7Redacción similar que describe como se emitirá el permiso previo.

 

2.2.7
2.2.8Redacción similar que describe la firma de autorización de los avisos o permisos emitido por las autoridades competentes.

 

2.2.8
2.2.9Redacción similar que indica que el interesado debe notificarse, pero a través de la Ventanilla Digital.

 

2.2.9
2.2.10Redacción similar sobre la obligación de prevenir a los interesados que no presenten los permisos previos que reúnan requisitos.

 

2.2.10
2.2.11Redacción similar sobre el envío de la información de los avisos y permisos al sistema electrónico aduanero, y el registro estadístico de su utilización.

 

2.2.11
2.2.12Redacción similar sobre los supuestos de exención de los permisos previos para las mercancías que fueron objeto de donación, según corresponda.

 

2.2.12
2.2.13Redacción similar sobre los países participantes que se encuentran listados en el Anexo 2.2.13.

 

2.2.13
2.2.14Redacción similar que indica que el Certificado del Proceso Kimberley se encuentra en el Anexo 2.2.14.

 

2.2.14
2.2.15a) Redacción similar sobre la coincidencia requerida del valor y precio unitario contenidos en el permiso y asentados en la factura.

 

b) Adicionalmente, señala la factibilidad de realizar conversiones sobre la unidad de medida. Capturar el precio unitario en el campo de descripción de las mercancías, según corresponda. Coincidencia con respecto las conversiones en dólares. Tratándose de productos siderúrgicos una factura podrá relacionarse con varios avisos automáticos.

 

c) El dispositivo esta relacionado con el Oficio No. 414.2019.4260 con fecha del 13 de diciembre de 2019.

 

2.2.15
2.2.16Redacción similar sobre la presentación del permiso previo para los diamantes y la Certificado del Proceso Kimberley ante la autoridad aduanera.

 

2.2.16
2.2.17a) Redacción similar sobre la obligación de presentar reporte del Contador Público Registrado para los permisos para recauchutar neumáticos.

 

b) El formato del reporte se ubica en el Anexo 2.2.17.

 

2.2.17
2.2.18Este dispositivo menciona el procedimiento de cancelar y tramitar un nuevo aviso automático de exportación para la adición de marcas.

 

2.2.19a) Redacción similar sobre del certificado de molino y los requisitos que debe contener.

 

b) También, se adiciona el requisito de la firma autógrafa, que es considerado como el aval del productor o fabricante.

 

c) Asimismo, describe que se entiende por “Molino”.

 

2.2.20
2.2.20Redacción similar sobre las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con los avisos y permisos previos.

 

2.2.18
2.2.20a) Se repite el numeral 2.2.20.

 

b) Redacción similar acerca del procedimiento para tramitar los permisos de importación en la Ventanilla Digital.

 

5.3.1, rubro A, numeral 1
2.2.21Redacción similar acerca del procedimiento para tramitar los permisos de exportación en la Ventanilla Digital.

 

5.3.1, rubro A, numeral 2
2.2.22Redacción similar sobre la presentación las solicitudes de modificación o prórroga de permiso.

 

2.2.6, tercer párrafo
2.2.23Redacción similar sobre el procedimiento de la prórroga de los permisos vigentes tramitados en la Ventanilla Digital.

 

5.3.1, rubro A, numeral 3
2.2.24Redacción similar sobre el procedimiento para modificar la descripción de los permisos tramitados en la Ventanilla Digital.

 

5.3.1, rubro A, numeral 4
2.2.25Redacción similar sobre el procedimiento para tramitar los avisos de importación de productos siderúrgicos en la Ventanilla Digital.

 

5.3.1, rubro A, numeral 6
2.2.26Redacción similar sobre el procedimiento para tramitar los avisos automáticos de importación de máquinas, de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azaren la Ventanilla Digital.

 

5.3.1, rubro A, numeral 7
2.2.27Redacción similar sobre el procedimiento para tramitar los permisos automáticos de importación de calzado en la Ventanilla Digital.

 

5.3.1, rubro A, numeral 8
2.2.28Redacción similar sobre el procedimiento para tramitar los permisos automáticos de importación de productos textiles y de confección en la Ventanilla Digital.

 

5.3.1, rubro A, numeral 9
2.2.29Redacción similar sobre los plazos máximos para emitir una resolución de los permisos.

 

5.7.1, numeral 1
2.2.30Redacción similar sobre el plazo de resolución de los permisos relacionados con los diamantes.

 

2.2.6, último párrafo.
2.3Cupos
2.3.1Redacción similar sobre el procedimiento de despacho de las mercancías sujetas a certificado cupo que son presentadas para fuera del plazo de vigencia.

 

2.3.1
2.3.2Redacción similar sobre el supuesto cuando no pueda la firma electrónica del descargo del certificado cupo dentro del plazo de vigencia.

 

2.3.2
2.3.3Redacción similar sobre el requisito de vigencia del certificado cupo al momento del pago del pedimento del régimen aduanero que corresponda.

 

2.3.3
2.3.4Redacción similar sobre la facilidad de no requerir un nuevo certificado cupo en operaciones de sustitución.

 

2.3.4
2.3.5a) Redacción similar sobre los cupos que serán asignados en las oficinas de representación.

 

b) Cabe mencionar que se eliminan las fracciones XX, XXI, XXII.

 

2.3.5
2.3.6Redacción similar sobre los datos del certificado cupo que tendrán carácter indicativo.

 

2.3.6
2.3.7Redacción similar sobre la facilidad de aplicar todas las fracciones arancelarias, aun cuando se mencionen algunas de ellas, en los certificados de cupo expedidos para la industria automotriz terminal.

 

2.3.7
2.3.8a) Redacción similar sobre la presentación de la solicitud para la asignación del cupo.

 

b) En la fracción I, se adicionan los cupos vinculados con la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

 

2.3.8
2.3.9Este dispositivo establece el procedimiento en el supuesto que no se acredite la totalidad de las operaciones requeridas en el periodo que corresponda.

 

2.3.10Redacción similar sobre los requisitos que deben cumplirse sobre los cupos tramitados en la Ventanilla Digital, según corresponda.

 

5.3.1, rubro B
2.3.11Redacción similar sobre los plazos máximos para emitir una resolución de los cupos.

 

5.7.1, numeral 2
2.4Normas Oficiales Mexicanas
2.4.1a) Redacción similar sobre las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas.

 

b) Las fracciones arancelarias son las contempladas en el Anexo 2.4.1.

 

2.4.1
2.4.2Redacción similar sobre los datos del documento que ampare el cumplimiento de la NOM que tendrán carácter indicativo.

 

2.4.2
2.4.3Redacción similar sobre las obligaciones para demostrar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, y demás requisitos relacionados.

 

Anexo 2.4.1, numeral 5
2.4.4Redacción similar sobre el procedimiento para acreditar el cumplimiento para piezas, partes o componentes relacionadas con un certificado de origen.

 

Anexo 2.4.1, numeral 5, último párrafo
2.4.5Redacción similar para acreditar el cumplimiento de la NOM-016-CRE-2016.

 

Anexo 2.4.1, numeral 5 Bis
2.4.6a) Redacción similar para acreditar el cumplimiento de la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018.

 

b) Adicionalmente, es texto se encuentra repetido con el numera, 2.4.6.

 

2.4.7Redacción similar que establece una alternativa para las mercancías no sean susceptibles de certificarse individualmente.

 

Anexo 2.4.1, numeral 5 Ter
2.4.8a) Redacción similar para acreditar el cumplimiento de la NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018.

 

b) Adicionalmente, es texto se encuentra repetido con el numera, 2.4.6.

 

2.4.9a) Redacción similar sobre los elementos que deben cumplir las etiquetas o los medios adheribles,

 

b) Asimismo, se indican los requisitos para efectuar el despacho de las mercancías.

 

c) También, señala la obligación de digitalizar el acuse de recibo publicado en el SNICE. También, se relaciona con el boletín P011 con fecha del 25 de febrero de 2019.

 

Anexo 2.4.1, numeral 6
2.4.10Redacción similar que establece la obligación de digitalizar el documento que cumpla con la Norma Oficial Mexicana en el pedimento de exportación.

 

Anexo 2.4.1, numeral 7
2.4.11Redacción similar que establece los requisitos para importar mercancías cuando sean reconstruidas, usadas o de segunda mano, de segunda línea, discontinuadas o fuera de especificaciones, o bien, como insumos.

 

Anexo 2.4.1, numeral 9
2.4.12Redacción similar sobre los supuestos que pueden aplicarse para eximir el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicas.

 

Anexo 2.4.1, numeral 10
2.4.13Redacción similar sobre las mercancías que pueden ser exceptuadas de la NOM-016-CRE-2016.Anexo 2.4.1, numeral 10 Bis
2.4.14Redacción similar que menciona los requisitos para que las mercancías no cumplan las Normas Oficiales Mexicas en las exportaciones.

 

Anexo 2.4.1, numeral 11
2.4.15Redacción similar sobre el cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

 

Anexo 2.4.1, numeral 12

 

2.5Cuotas compensatorias
2.5.1a) Redacción similar sobre las mercancías sujetas al pago de cuotas compensatorias y medidas de salvaguardas.

 

b) Las fracciones arancelarias son las contempladas en el Anexo 2.5.1.

 

c) Adicionalmente, indica que tratándose de mercancías que puedan clasificarse en varias fracciones arancelarias deberá realizarse el pago de las cuotas compensatorias.

 

2.5.1
2.5.2Redacción similar que establece la excepción del pago de cuotas compensatorias cuando las mercancías del capítulo 95 se encuentren sujetas al certificado cupo.

 

2.5.2
2.6Certificados de Origen
2.6.1Redacción similar sobre la publicación de los números de exportador autorizado en el portal del SNICE, además de informar la utilidad y la declaración que debe realizarse.

 

2.6.1
2.6.2Redacción similar que menciona los supuestos en los cuales no podrá utilizarse el carácter de exportador autorizado.

 

2.6.2
2.6.3a) Redacción similar que establece la vigencia indefinida en los registros de productos elegibles establecidos.

 

b) También, se adicionan las fracciones VIII y IX para mercancías al amparo del TLC con Panamá y los Certificados de Artículos Mexicanos.

 

2.6.3
2.6.4Redacción similar sobre la vigencia del certificado de origen para mercancías ALADI del ACE 55.

 

2.6.4
2.6.5Redacción similar sobre los supuestos en el cual los registros de productos elegibles pierden su vigencia.

 

2.6.5
2.6.6a) Redacción similar que establece el procedimiento para obtener el certificado de origen electrónico de exportación bajo el TLC con Colombia.

 

b) Se eliminan los requisitos de las fracciones V y VI.

 

c) También, se adiciona que el certificado de origen no requiere de un registro de producto elegible.

 

2.6.6
2.6.7Esta disposición establece la información que debe ser presentada para la obtención de los Registros de productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la obtención de Certificados de Origen, según corresponda.

 

2.6.8Esta disposición establece que para la obtención del certificado de origen los interesados deben contar el registro de productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias , según corresponda.

 

2.6.9Redacción similar sobre los requisitos para expedir los certificados de origen establecidos.

 

5.7.1, numeral 6
2.7Registros
2.7.1Redacción similar sobre la facilidad de obtener el Registro de Empresas de la Frontera.

 

2.7.1
2.7.2Redacción similar que establece las facultades para llevar a cabo visitas de verificación y demás atribuciones para comprobar los hechos declarados en las solicitudes.

 

2.7.1, segundo párrafo

 

2.7.3Esta disposición establece los supuestos para considerar los motivos por los cuales se inicia un procedimiento de cancelación del registro de empresas de la frontera.

 

2.7.4Redacción similar que indica los requisitos que deben cumplirse para tramitar el Registro como Empresa de la Frontera.

 

2.7.1, primer párrafo

 

2.7.5Este precepto establece la obligación de prevenir al interesado cuando no se cumplan los requisitos del trámite del Registro como Empresa de la Frontera.

 

2.7.6Redacción similar que establece los supuestos en los cuales no se otorgará el Registro como Empresa de la Frontera.2.7.1, séptimo párrafo

 

2.7.7Redacción similar sobre la facilidad de obtener el Registro de Empresas de la Región.

 

2.7.1
2.7.8Redacción similar que establece las facultades para llevar a cabo visitas de verificación y demás atribuciones para comprobar los hechos declarados en las solicitudes.

 

2.7.2, segundo párrafo

 

2.7.9Esta disposición establece los supuestos para considerar los motivos por los cuales se inicia un procedimiento de cancelación del registro de empresas de la frontera.

 

2.7.10Redacción similar que indica los requisitos que deben cumplirse para tramitar el Registro como Empresa de la Región.

 

2.7.11Este precepto establece la obligación de prevenir al interesado cuando no se cumplan los requisitos del trámite del Registro como Empresa de la Región.

 

2.7.12Redacción similar que establece los supuestos en los cuales no se otorgará el Registro como Empresa de la Región.2.7.2, séptimo párrafo

 

 

En el Título 3 “Programas de Instrumentos de Fomento” con énfasis en el Programa IMMEX los puntos que destacan son los que se indican a continuación:

 

  • El Título 3 contiene 7 capítulos con 87 reglas, y anteriormente tenía 73 disposiciones. Sin embargo, al ser eliminado el Título 5 algunas de las disposiciones formaron parte del Título 3.

 

  • En este espacio únicamente se realizarán breves comentarios sobre las 52 disposiciones relacionadas con el programa IMMEX, y en otro espacio se abordará el tema de los PROSEC, DRAWBACK, y otros procedimientos.

 

Anteproyecto

RCSE

ComentariosRCSE

Vigente

3.1Disposiciones Generales
3.1.1a) Redacción que concentra varias disposiciones de la versión anterior e introduce algunas facilidades y limitantes.

 

 

b) Las gestiones ante SE que requiere de la Fe de Hechos son las relacionadas con las disposiciones siguientes:

 

3.2.20 Solicitud Programa IMMEX Nuevo;

3.2.25 Ampliación a procesos o actividades referidas en el Anexo 3.2.2 (3.2.29SIC);

3.2.28 Ampliación para Reparación, reacondicionamiento y remanufactura;

3.2.33 Cambio de modalidad de IMMEX;

3.3.6 Ampliación para importar mercancías sensibles, y

3.4.16 Solicitud Programa PROSEC Nuevo.

 

Por lo tanto, NO requerirá de Fe de Hechos los trámites de Alta de Domicilio (3.2.24), Registro de Submanufactureras (3.2.31) y la Ampliación Subsecuente (3.3.7).

 

c) La Fe de Hechos debe tener una antigüedad no mayor a 3 meses.

 

d) El Corredor Público es el único autorizado para emitir la Fe de Hechos.

 

e) El contribuyente interesado en el trámite tendrá la opción de solicitar la visita de inspección de SE en lugar de presentar la Fe de Hechos.

 

f) La SE dará a conocer los Corredores Públicos y las entidades con quienes tiene celebrado convenios de colaboración.

 

3.2.3
3.2.21
3.2.28
3.3.3
3.3.6
5.3.1
3.2Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación
3.2.1Redacción similar sobre considerar la opinión favorable del SAT, salvo las mercancías sensibles (neumáticos usados y desperdicios).

 

3.2.27
3.2.2Redacción similar sobre el listado que son autorizadas para la modalidad de servicios del IMMEX.

 

3.2.9
3.2.3Redacción similar del beneficio de no contar con instalaciones para la modalidad de terciarización del IMMEX.

 

3.2.10
3.2.4Redacción similar sobre la integración de autorizaciones del programa PITEX y Maquila son parte del IMMEX.

 

3.2.11
3.2.5a) Redacción similar sobre la ubicación de un IMMEX en un mismo domicilio.

 

b) También, se considera parte de la redacción sobre la delimitación e independencia de la instalación conforme al Oficio No. 414.2020.2288 con fecha del 23 de septiembre del 2020.

 

3.2.13
3.2.6Redacción similar sobre la autorización de todas las fracciones arancelarias para importación y de bienes finales, y la excepción de mercancías sensibles.

 

3.2.15
3.2.7a) Redacción similar sobre la obligación de la modalidad de terciarización de registrar a las empresas que realizarán operaciones de manufactura.

 

b) Además, de considerar la facilidad de que no es necesario efectuar el registro de submanufactura.

 

3.2.18
3.2.8Redacción similar sobre la facultad para realizar la verificación de cumplimiento durante el mes de marzo de cada año.

 

3.2.19
3.2.9Redacción similar sobre los elementos que dan inicio al procedimiento de cancelación de la autorización del programa IMMEX.

 

3.2.20
3.2.10Redacción similar sobre el proceso de desensamble y el material recuperado para efectos del T-MEC.

 

3.2.26
3.2.11Redacción similar que mantiene la restricción de transferir mercancías clasificadas con la fracción 9806.00.08 para efectuar procesos de operación de submanufactura.

 

3.2.6
3.2.12Redacción similar sobre la facilidad para aplicar la fracción arancelaria 9807.00.01 de mercancías producidas en territorio nacional.

 

3.2.7
3.2.13Redacción similar que mantiene el monitoreo de las operaciones que se realicen con las fracciones 9806.00.08 y 9807.00.01.

 

3.2.25
3.2.14Redacción similar sobre la facilidad de una empresa IMMEX de la modalidad de alberque que cada empresa que forme parte de ella tenga su programa de fomento.

 

3.2.23
3.2.15Redacción similar sobre el beneficio para considerar que las empresas con programa IMMEX y el RFE.

 

3.2.24
3.2.16Redacción similar sobre las alternativas de cumplimiento que tiene las empresas IMMEX que producen bienes intangibles u operan con la modalidad de servicios.

 

3.1.1
3.2.17a) Redacción que agrupa diversas facilidades de cumplimiento relacionadas con el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior.

 

b) También, se indica que las operaciones de exportación con pedimentos virtuales deben reportarse como exportadas.

 

c) Asimismo, se establece que si fue autorizado un programa IMMEX en el año inmediato anterior, no están obligadas a cumplir con el requisito de exportación, pero presentarán el reporte.

 

3.1.2
3.1.3
3.1.4
3.1.5
3.2.18Redacción similar que mantiene la obligación de presentar los reportes estadísticos de forma anual o mensual, según corresponda.

 

3.2.22
3.2.19Redacción similar sobre el beneficio de las empresas IMMEX certificadas que podrán llevar a cabo procesos de servicios relacionados con su operación, sin la necesidad de realizar un trámite ante la SE.

 

3.3.10
3.2.20a) Esta disposición establece el procedimiento para solicitar un nuevo programa IMMEX.

 

b) Se identifica que este procedimiento se contemplaba de forma similar en los requisitos de los trámites ante la ventanilla digital. No obstante, se incorporan algunos elementos requeridos.

 

5.3.1, Rubro E, numeral 1
3.2.21a) Esta disposición establece requisitos adicionales para solicitar un nuevo programa IMMEX modalidad controladora.

 

b) Se identifica que este procedimiento se contemplaba de forma similar en los requisitos de los trámites ante la ventanilla digital.

 

5.3.1, Rubro B, párrafo segundo, fracción I
3.2.22a) Esta disposición establece requisitos adicionales para solicitar un nuevo programa IMMEX modalidad terciarización.

 

b) Se identifica que este procedimiento se contemplaba de forma similar en los requisitos de los trámites ante la ventanilla digital.

 

5.3.1, Rubro B, párrafo segundo, fracción III
3.2.23a) Esta disposición menciona las facultades de la SE y detalla los requisitos del procedimiento para la solicitud de un programa IMMEX en periodo preoperativo.

 

b) También, se otorga la facilidad de ampliar el periodo preoperativo a fin de que concluya instalación del activo fijo.

 

3.2.14
3.2.24a) Esta disposición establece los requisitos para realiza el alta y baja de domicilios relacionados con la empresa IMMEX.

 

b) Se introduce la facilidad de dar de alta domicilios, únicamente como bodegas o almacenes contratados por terceros.

 

c) También, se considera parte de la redacción sobre el alta de un domicilio conforme al Oficio No. 414.2021.2630 con fecha del 17 de mayo del 2021, y del procedimiento publicado en el portal del SNICE.

 

3.2.25En esta disposición se establece el procedimiento para ampliar el programa IMMEX de la modalidad de industrial a la modalidad de servicios.

 

5.3.1, Rubro E, numeral 2, fracción VII
3.2.26a) Esta disposición señala que las operaciones de desensamble, y/o, recuperación de materiales, y/o, reacondicionamiento relacionadas con la fracción arancelaria 9806.00.08 se consideran un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías.

 

b) Anteriormente, señalaba estos supuestos para los procesos industriales de las empresas IMMEX en la regla 3.2.1 de las RCSE.

 

3.2.27Esta disposición precisa las empresas IMMEX que cuenten con PROSEC, y mantiene las facilidades para los sectores industriales especificados que utilicen la fracción arancelaria 9806.00.08.

 

3.2.2
3.2.4
3.2.28Redacción similar sobre sobre los beneficios y obligaciones del procedimiento de utilizar en las operaciones la fracción arancelaria 9806.00.08.

 

3.2.3
3.2.29Redacción similar sobre las facilidades para importar en forma definitiva o realizar el cambio de régimen hasta un 10% de las mercancías que fueron importadas con la fracción arancelaria 9806.00.08.

 

3.2.4
3.2.30Redacción similar sobre las facilidades y obligaciones del procedimiento de utilizar en las operaciones la fracción arancelaria 9806.00.08 para las actividades especificadas por empresas IMMEX ubicadas en la franja y región fronteriza.3.2.5
3.2.31Esta disposición concentra varias obligaciones de la versión anterior e introduce obligaciones que se encuentran consideradas en el portal del SNICE.

 

3.2.8

3.2.21

3.2.32Esta disposición concentra varias obligaciones de documentación que deben anexarse para el registro de empresas IMMEX de la modalidad controladas, terciarizadas y de servicios.

 

5.3.1 Rubro E numeral 2, VIII, IX y X
3.2.33a) En esta disposición regula el procedimiento de cambio de modalidad del IMMEX, y se detalla la información y documentación que debe de anexarse y demás requisitos que deben cumplirse.

 

b) Adicionalmente, menciona que podrá realizarse una visita de verificación por autoridades con quienes se tenga un convenio de colaboración.

 

5.3.1 Rubro E numeral 2, VII
3.2.34a) Esta disposición establece el procedimiento para solicitar la cancelación del programa IMMEX.

 

b) Se identifica que este procedimiento se contemplaba de forma similar en los requisitos de los trámites ante la ventanilla digital.

 

5.3.1 Rubro E, numeral 3
3.2.35De forma similar esta disposición establece los elementos que debe contener una autorización del programa IMMEX.

 

3.2.16
3.2.36De forma similar esta disposición establece como se encuentra integrado el número de autorización del programa IMMEX.

 

3.2.17
3.2.37a) Esta disposición establece los plazos para la aceptación o rechazo de la autorización IMMEX.

 

b) Se identifica que este procedimiento se contemplaba de forma similar en los requisitos de los plazos de las resoluciones de trámites realizados ante la Ventanilla Digital.

 

c) Ahora, señala que el plazo se computa a partir de que se encuentre debidamente integrado el expediente.

 

5.7.1, numeral 4
3.2.38En este dispositivo se establece el procedimiento que deberá seguirse cuando se lleve a cabo la Fusión y/o Escisión de empresas con Programa IMMEX.

 

3.2.39a) En este dispositivo se indica el procedimiento para presentar los avisos ante la SE sobre la denominación o razón social, RFC, socios y/o accionistas, representante legal y el domicilio fiscal.

 

b) Se identifica que este procedimiento se contemplaba de forma similar en los requisitos de los trámites ante la ventanilla digital.

 

5.3.1, rubro E, numeral 2 último párrafo
3.2.40En este dispositivo se establece un procedimiento especial para que la empresa tenga la posibilidad de suspender temporalmente el programa IMMEX, siempre y cuando cumplas requisitos establecidos.

 

3.3De los requisitos específicos del Programa IMMEX para mercancías sensibles
3.3.1De forma similar este precepto indica que todas las disposiciones de los requisitos son aplicables a las mercancías importadas temporalmente, incluyendo a las que se introducen con permiso previo de la SE.

 

3.3.1
3.3.2Redacción similar sobre las mercancías sensibles (neumáticos usados y desperdicios).

 

3.3.2
3.3.3Redacción similar sobre los requisitos para poder importar temporalmente neumáticos usados y desperdicios.

 

3.3.4
3.3.4Redacción similar sobre los plazos para autorizar mercancías sensibles con los procedimientos de ampliación y ampliación subsecuente.

 

3.3.5
3.3.5Redacción similar sobre el tratamiento de desperdicios derivados de los procesos productivos del programa IMMEX.

 

3.3.9
3.3.6Redacción similar sobre el procedimiento para solicitar la autorización de ampliación de mercancías sensibles.

 

3.3.3
3.3.7a) Redacción similar sobre el procedimiento para solicitar la autorización de ampliación de mercancías sensibles.

 

b) Deja de mencionar las mercancías relacionadas con los neumáticos usados y desperdicios.

 

c) Se elimina el requisito del Reporte de Contador Público Registrado.

 

d) Se modifica el porcentaje de retorno al 100%, antes se contemplaba demostrar un 70%.

 

3.3.6
3.3.8a) Redacción similar sobre el procedimiento para solicitar la autorización de ampliación de mercancías sensibles.

 

b) Ahora, señala que el plazo se computa a partir de que se encuentre debidamente integrado el expediente.

 

3.3.6 Penúltimo párrafo
3.3.9Redacción similar sobre los elementos que debe contener la autorización de ampliación de mercancías sensibles.

 

3.3.7
3.3.10Redacción similar sobre los plazos de vigencia de las autorizaciones para importar temporalmente mercancías sensibles. Sin embargo, deja de mencionar las mercancías relacionadas con los neumáticos usados y desperdicios.

 

3.3.8
3.3.11Este dispositivo menciona el procedimiento para ampliar la vigencia de las autorizaciones de ampliación y ampliación subsecuente.

 

 

En el Título 3 “Programas de Instrumentos de Fomento” con énfasis en el Programa PROSEC, DRAWBACK, ALTEX, ECEX, resaltan los puntos son los que se indican a continuación:

 

  • El Título 3 contiene 87 reglas, y anteriormente tenía 73 disposiciones. Sin embargo, al ser eliminado el Título 5 algunas de las reglas formaron parte del Título 3.

 

  • En este espacio únicamente se realizaron breves comentarios sobre las 33 disposiciones relacionadas con los programas del PROSEC, DRAWBACK, ALTEX, ECEX y otros procedimientos.

 

 

Anteproyecto

RCSE

ComentariosRCSE

Vigente

3.4Programas de Promoción Sectorial (PROSEC)
3.4.1Redacción similar sobre considerar en la manufactura de mercancías las actividades de desensamble, y/o, recuperación de materiales, y/o, reacondicionamiento.

 

3.4.4
3.4.2Redacción similar sobre la inclusión en la manufactura de mercancías las operaciones de productores del IMMEX de la modalidad terciarización.3.4.5
3.4.3Redacción similar que considera que el proveedor indirecto únicamente podrá proveer mercancías a un proveedor directo cuando se encuentre registrado.3.4.1
3.4.4Redacción similar que establece quienes son considerados como productores de insumos de acero.3.4.2
3.4.5Redacción similar que establece las alternativas que podrán elegir los productores indirectos para el abastecimiento.3.4.3
3.4.6Redacción similar que mantiene las obligaciones para los productores del sector electrónico y de transporte.3.4.8
3.4.7Redacción similar que señala las condicionantes para considerar una empresa fabricante para el PROSEC a las empresas que cuenten con registro productora de la IAT.

 

3.4.9
3.4.8Redacción similar que establece el procedimiento de despacho aduanero aplicando el beneficio arancelario del PROSEC, sin contravenir la Regla 2 de la TIGIE.

 

3.4.6
3.4.9Redacción similar que establece el procedimiento de despacho aduanero aplicando el beneficio arancelario el permiso previo de regla octava, sin contravenir la Regla 2 de la TIGIE

 

3.4.7
3.4.10Redacción similar que establece el procedimiento de registro de empresa fabricante de energía eléctrica (2716.00.01).

 

3.4.13
3.4.11Redacción similar sobre la facilidad para aplicar la fracción arancelaria 9807.00.01 de mercancías producidas en territorio nacional.

 

3.4.14
3.4.12Redacción similar que mantiene el monitoreo de las operaciones que se realicen con la fracción arancelaria 9807.00.01.

 

3.4.15
3.4.13Este dispositivo establece la obligación de presentar el reporte anual de operaciones de comercio exterior.

 

3.4.14Redacción similar que contempla las atribuciones a las autoridades de las oficinas de representación para resolver la gestión de trámite del PROSEC.

 

3.4.11
3.4.15Redacción similar sobre los elementos que dan inicio al procedimiento de cancelación de la autorización del programa PROSEC.

 

3.4.16a) Esta disposición establece el procedimiento para solicitar un nuevo programa PROSEC.

 

b) Se identifica que este procedimiento se contemplaba de forma similar en los requisitos de los trámites ante la ventanilla digital.

 

5.3.1, Rubro C, numeral 1
3.4.17a) Esta disposición establece el procedimiento para solicitar un nuevo programa PROSEC.

 

b) Se identifica que este procedimiento se contemplaba de forma similar en los requisitos de los trámites ante la ventanilla digital.

 

5.3.1, Rubro C, numeral 2
3.4.18Esta disposición establece los requisitos para realiza el alta y baja de domicilios relacionados con el programa PROSEC.

 

 3)     Esta disposición establece el procedimiento para solicitar la cancelación del programa PROSEC.

 

b) Se identifica que este procedimiento se contemplaba de forma similar en los requisitos de los trámites ante la ventanilla digital.

 

5.3.1, Rubro C, numeral 2
3.4.19De forma similar esta disposición establece los elementos que debe contener una autorización del programa PROSEC.

 

3.4.10
3.4.20a) Esta disposición establece los plazos para la aceptación o rechazo de la autorización PROSEC.

 

b) Se identifica que este procedimiento se contemplaba de forma similar en los requisitos de los plazos de las resoluciones de trámites realizados ante la Ventanilla Digital.

 

c) Ahora, señala que el plazo se computa a partir de que se encuentre debidamente integrado el expediente.

 

5.7.1, numeral 3
3.4.21En este dispositivo se establece el procedimiento que deberá seguirse cuando se lleve a cabo la Fusión y/o Escisión de empresas con Programa PROSEC.

 

3.4.22a) En este dispositivo se indica el procedimiento para presentar los avisos ante la SE sobre la denominación o razón social, RFC, socios y/o accionistas, representante legal y el domicilio fiscal.

 

b) Se identifica que este procedimiento se contemplaba de forma similar en los requisitos de los trámites ante la ventanilla digital.

 

5.3.1, rubro C, numeral 2 último párrafo
3.5Devolución de impuestos (DRAWBACK)
3.5.1a) De manera similar establece el procedimiento para efectuar la gestión de la devolución de los aranceles de importación.

 

b) Adicionalmente, se incorpora la obligación de registrar la cuenta bancaria para recibir las devoluciones.

 

3.5.1
3.5.2De manera similar se indica el procedimiento para la devolución de los impuestos de importación de las solicitudes subsecuentes.

 

3.5.2
3.5.3De manera similar se menciona los requisitos para la devolución de los impuestos de importación.

 

3.5.5
3.5.4De manera similar señala los requisitos de la información de la proporción de retorno por las empresas IMMEX.

 

3.5.6
3.5.5De manera similar establece las condicionantes para el retorno de mercancías en el mismo estado.

 

3.5.7
3.5.6De manera similar mantiene la obligación de conservar la información y documentación por los plazos establecidos.

 

3.5.8
3.5.7De manera similar establece las atribuciones de coordinación entre la SE y la SHCP.

 

3.5.9
3.6Empresas Altamente Exportadoras y de Comercio Exterior
3.6.1De manera similar establece la obligación y los requisitos para la presentación del reporte anual del ALTEX o ECEX.

 

3.6.1
3.6.2De manera similar se establecen las condiciones en las exportaciones cuando se fusione una empresa con Programa ALTEX.

 

3.6.2
3.7Otras disposiciones
3.7.1De manera similar se mencionan los requisitos para solicitar una opinión para efectuar exportaciones temporales ante la SE.

 

3.7.1
3.7.2De manera similar mantiene los beneficios para las empresas IAT que utilicen las fracciones arancelarias 9803.00.01 y 9803.00.02.

 

3.7.2

 

  • En el Título 4 denominado “Servicio Nacional De Información De Comercio Exterior” ahora contiene únicamente 2 reglas, y anteriormente solo tenía una disposición.

 

Anteproyecto

RCSE

ComentariosRCSE

Vigente

4.1Módulos del SNICE
4.1.1De manera similar se indica como se encuentra integrado el portal del SNICE.4.1.1
4.1.2Este dispositivo señala que para efectuar consultas y comentarios podrán enviarse por el correo electrónico mencionado.

 

En resumen, es importante que los actores de comercio exterior estén atentos a la próxima publicación de las Reglas y Criterios de la SE con la finalidad de aplicar los nuevos esquemas de facilitación comercial, así como estar preparados para los cambios que generen un impacto en la gestión de trámites administrativos.

 

 

Fuente de información:

 

Portal de la CONAMER: https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/52574, febrero 2022.

 

tipat

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