¿Qué es un Apoderado Aduanal?
Las autoridades aduanales ante las nuevas políticas de facilitación y credibilidad en materia aduanera y a partir de las reformas a la misma en abril de 2015 del nuevo Reglamento de la Ley, surgió una nueva disposición con el fin de otorgar facilitación a las empresas importadoras o exportadoras para el despacho en aduanas (qué es una aduana) de sus mercancías de importación o exportación por conducto de Apoderados legales aduanales (que esta podría ser una definición del Apoderado Aduanal para entender su concepto) con base al cumplimiento de una serie de requisitos, funciones y características que estos deben de cumplir ante la autoridad aduanera y desde luego, con base a los antecedentes que la autoridad aduanera tiene registrados en sus archivos de los importadores o exportadores que lo soliciten. No te pierdas el artículo de qué es un Agente Aduanal para conocer las diferencias entre un Apoderado Aduanal.
Autor Alejandro Sánchez Muñoz, Director del Corporativo Aduanal y Logística Internacional, y Presidente de la ANACIAC.
Entonces un Apoderado Aduanal es la persona física designada por otra persona física o moral (importador o exportador) para que en su nombre y representación se encargue del despacho aduanero de las mercancías, habiendo cumplido previos requisitos y siempre la autorización correspondiente. Un Apoderado Aduanal tiene que conocer los tipos de aranceles y volverse un experto en el comercio exterior, dominando el concepto de importación y buscar del T-mec ventajas y desventajas.
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Por lo que la diferencia que existe entre un Agente Aduanal y un Apoderado Aduanal radica en que este último realiza las mismas funciones que el Agente Aduanal pero el Apoderado Aduanal solo realiza los trámites en representación de los importadores, necesitando su autorización como lo establece la Ley Aduanera. Reiterando entonces que las funciones del Apoderado Aduanal son muy similares a las del Agente Aduanal y contribuyen en el manejo de las principales importaciones y exportaciones de México
Sin lugar a dudas, uno de los cambios y facilitación que más impacto mediático tiene dentro del comercio exterior mexicano en la pasada reforma a la Ley Aduanera, fue la modificación a su artículo 40, el cual posibilita a los importadores y exportadores a promover o realizar por cuenta propia el despacho aduanero de sus mercancías.
Sin embargo más del 90% de las operaciones de comercio exterior se llevan a cabo a través de agentes aduanales, ya que estos cuentan con una infraestructura que les permite brindar un servicio apropiado para el despacho de mercancías para lo cual cuentan con:
- Sistemas informáticos conectados a la aduana,
- Equipos de comunicación,
- Bodegas para almacenar y revisar la mercancía,
- Equipo de embalaje y etiquetado,
- Experiencia en el manejo de mercancías especiales y la correcta identificación y clasificación arancelaria de las mercancías
- El uso correcto de los medios de transporte y personal calificado para las maniobras y despacho.
Así también es una ventaja del importador o exportador el hecho de que él conoce ampliamente las mercancías que maneja y sabe a la perfección de su funcionamiento y por lo tanto le resulta de mayor seguridad la clasificación arancelaria.
A primera vista, pareciera ser que la reforma tiene como objetivo principal el incrementar la competitividad de las empresas importadoras y exportadoras, esto al permitirles realizar sus despachos aduaneros sin la intervención obligatoria de un agente aduanal y por lo tanto ahorrarse los costos inherentes por sus servicios.
Sin embargo es importante mencionar que las modificaciones al marco normativo aduanero como la anterior, traen consigo una serie de repercusiones no solo para el sistema aduanero mexicano, sino también, para los interesados que pretendan sacar el mejor de los provechos sobre este particular.
Se ha realizado un análisis general “jurídico-operativo” sobre las implicaciones, consecuencias, derechos y obligaciones que el importador o exportador puede contraer al tomar la decisión de realizar sus despachos por cuenta propia; ya que, si bien es cierto que pudiera existir un “ahorro económico”, también lo es, que al utilizar los servicios de un Agente Aduanal se constituyen responsabilidades directas y otras solidarias, factor determinante para el cuidado exacto y jurídico del propio importador o exportador.
Sobre las implicaciones de un despacho aduanero realizado por los propios exportadores e importadores, según la modificación al artículo 40 de la Ley Aduanera, son consideraciones que advierten los riesgos inherentes a la delicada decisión de no contratar los servicios profesionales de un agente aduanal.
Se pretende de manera objetiva y con fundamento legal, jurídico como operativos, la conveniencia de apegarse a esta disposición o facilidad administrativa, cuyo origen es la reforma que sufrieron algunos artículos de la Ley Aduanera entre los que se destacan los artículos 36, 36A, 37 y 37B, 40, por lo que el Apoderado Legal Aduanal tiene el derecho y deberá acreditar una relación laboral con el importador o exportador como lo dispone la Ley Aduanera y de acuerdo con las disposiciones que establezca el Reglamento de la misma Ley.
Así como aquello que determinen las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) donde deberán definir las formalidades a seguir, para cumplir este precepto. Así también es de considerarse que ante esta facilitación podrá existir más de un Apoderado Aduanal debidamente acreditado para realizar los despachos aduaneros, así como no limitar el número de aduanas por las que puede actuar.
Requisitos del Apoderado Aduanal
En los trámites del Despacho Aduanero, la Ley Aduanera define que el Apoderado Legal Aduanal, deberá contar con una autorización por parte de la autoridad sin previo encargo conferido que establecía el Artículo 59 fracción III de la anterior Ley Aduanera.
Los sueldos y prestaciones de Ley que significa para el importador o exportador al utilizar los servicios del Apoderado Legal Aduanal se convierten en costos fijos y de ahí su importancia.
En caso de terminar la relación laboral, como lo establece el artículo 59 B, de la LA, las partes deben apegarse a lo que dispone la Ley Federal de Trabajo y Previsión Social normalmente un empleado recibe incremento de sueldo como resultado de sus condiciones laborales tales como primas vacacionales, bonos, por lo que deberá considerarse una inversión económica para dar cumplimiento a estos requisitos, así como analizar el retorno de dicha inversión.
Respecto a la Capacitación se debe invertir recursos en este rubro para poder realizar operaciones seguras para evitar sanciones cuantiosas y suspensión del registro de importador.
Por el contrario, cuando se contratan los servicios de algún Agente Aduanal, estos son pactados y en algunos casos negociables, dependiendo del volumen de operaciones, además en ocasiones especiales, el cliente importador o exportador, obtiene crédito y financiamiento respecto a los honorarios, almacenajes, maniobras, y fletes terrestres.
Ambas partes pueden decidir de manera unilateral el término de la relación “cliente-profesionista” sin mayores consecuencias.
Es importante destacar que el Agente Aduanal cuenta con una importante infraestructura operativa y laboral suficiente para realizar los servicios contratados y dado que en su caso cuentan con una amplia cartera de clientes, sus costos operativos por pedimento despachado pueden resultar muy bajos.
Con respecto a la responsabilidad del pago de los impuestos al comercio exterior y demás contribuciones y cuotas compensatorias , así como de los accesorios, con excepción de las multas que señala el Artículo 53 de la LA es importante mencionar que todas las partes involucradas comparten la misma responsabilidad solidaria.
En los casos a que se refieren los Artículos 40 y 195 de la Ley Aduanera, el importador o exportador deberá asumir todas y cada una de las responsabilidades en el proceso del despacho aduanero como propias.
No obstante el artículo 195 mencionado, señala que las infracciones derivadas de la actuacion del Agente Aduanal en el Despacho, la multa será a cargo de este excepto en los casos establecidos en el segundo párrafo del artículo 54 de la misma Ley Aduanera donde se menciona la no responsabilidad y el hecho de no ser imputado a diferentes cuestionamientos de delito.
El Apoderado Legal Aduanal deberá contar con el tiempo e infraestructura humana, técnica y operativa para poder realizar el reconocimiento previo que establece el artículo 42 de la LA para poder realizarlo. Caso contrario, el Agente Aduanal ya cuenta con dichos elementos y personal para llevar a cabo esta acción por las aduanas correspondientes.
Con el fin de acreditar los conocimientos suficientes y demostrar la experiencia en materia aduanera y de comercio exterior, la autoridad aduanera del SAT convocará a los interesados a desempeñarse como Apoderados Legales Aduanales, para realizar anualmente estos, como lo contempla el artículo 162 fracción XIV de la LA.
A la fecha no ha quedado plenamente establecido y claro lo dispuesto en el artículo 40 de la misma Ley, ya que este artículo resulta ser insuficientemente claro y definido lo cual se interpreta de manera diferente.
En la Ley Aduanera no se describe con precisión el tipo de exámenes que se aplicarán y por otro lado si su caso se debe aplicar alguna sanción por no acreditar dichas evaluaciones.
De igual manera se considera que dichos exámenes de evaluación serán si costo alguno en tanto no se reforme la Ley Federal de Derechos en su artículo 51 donde solo se contempla el pago por derechos para examen de patente aduanal.
La ley es omisa al no establecer los supuestos o situaciones que traerán consigo la suspensión o bien la cancelación del número de autorización otorgada a los importadores o exportadores a traves del SAT lo cual se entiende que será a través de la reforma al Regalmento de la Ley Aduanera y/o las Reglas Generales de Comercio Exterior las que deberán cubrir estos vacíos legales ya que los artículos 164 y 165 de la misma Ley Aduanera, establecen los supuestos en que puede ser suspendida o cancelada una autorización de Apoderado Legal Aduanal; esto brinda a los mismos Agentes Aduanales un marco normativo definido que les provee certidumbre jurídica.
En los casos de subrogación autorizados por la Ley Aduanera, en el artículo 55 se establece que el adquirente de las mercancías asume todas las obligaciones derivadas de la importación o exportación establecidas en las leyes y el enajenante tendrá el carácter de responsable solidario, de igual manera, el Apoderado Legal Aduanal del Importador será el responsable de determinar el valor en aduana de las mercancías y por lo tanto deberán conocer y saber aplicar toda la normativa respecto a la valoración aduanera.
De igual manera, el importador deberá contar con la documentación necesaria que digitalizará y trasmitirá a la autoridad por conducto de su Apoderado Legal Aduanal, así como una manifestación de valor por escrito con los elementos que permitan determinar el valor en aduana de las mercancías debiendo conservar el importador los documentos originales, según lo señala el artículo 59 Fracción III y 162 fracción VII de la Ley Aduanera.
Aunque en un momento dado se puede considerar al Apoderado Legal Aduanal de un importador como responsable de la comisión de delito de contrabando, se entiende que este carece de una excluyente de responsabilidad cuando la información relativa al valor de las mercancías hubiese sido declarada con base a la información proporcionada por su misma representada.
En caso contrario, cuando el Agente Aduanal realice el despacho aduanero encomendado, este queda excluido de dicha responsabilidad cuando este hubiese declarado un valor de transacción inferior al 70% o más, de conformidad con lo que establece el artículo 103 del Código Fiscal Federal en su fracción XIX principalmente cuando este último hubiese sido rechazado por las autoridades aduaneras.
Hasta el momento no existen disposiciones directas aplicables a las operaciones de importación o exportación con recursos de procedencia ilícita que signifique la cancelación de la acreditación como Apoderado Legal Aduanal por llevar a cabo despachos aduaneros de importación o exportación indebida.
Por razones obvias, este ordenamiento no contempla la posibilidad de realizar despachos aduaneros sin utilizar los servicios de Agente Aduanal y de conformidad con lo que establecen los artículos 17 fracción XIV y 59 de dicho ordenamiento, los obliga a cumplir con avisos e identificar a sus clientes cuando realicen actividades vulnerables, el no hacerlo, puede ocasionar la cancelación de la patente del Agente Aduanal o bien la suspensión de la autorización del representante legal aduanal y de la misma empresa.
La Ley Aduanera es omisa en este sentido y deja en manos del reglamento de la misma y seguramente también en las Reglas Generales de Comercio Exterior, las respuestas a los siguientes temas:
- Requisito para obtener el número de autorización correspondiente para poder trasmitir pedimentos a través del sistema electrónico aduanero.
- Forma de acreditar experiencia y conocimientos en materia de comercio exterior y sobre todo acotar de alguna manera este requisito; o bien, ser más específico, ya que el campo del comercio exterior es muy amplio.
- Cantidad de apoderados legales aduanales que podrán ser acreditados por un mismo importador o exportador y el número de aduanas por las que podrán actuar.
- Supuestos de suspensión o cancelación de la autorización del Apoderado Legal Aduanal, aunque sabemos que no están contempladas en la Ley Aduanera.
No se debe descartar, el hecho de que algunas empresas no se encuentran preparadas con personal e infraestructura necesaria para poder llevar a cabo y por cuenta propia sus despachos aduaneros de manera segura y conveniente.
Pensamos que, en todo nuevo reto, las empresas que pretendan utilizar esta nueva figura de un Apoderado Legal Aduanal, deberán realizar análisis financieros respecto al costo-beneficio más el riesgo, así como para medir la rentabilidad y conveniencia de realizar por cuenta propia sus despachos aduaneros.
Sin embargo, existen ciertas empresas que por su volumen de operaciones les resulta conveniente y desde un determinado punto de vista, el 100% económico, acogerse a este beneficio determinando que la figura de Apoderado Legal Aduanal, puede traerle tantos beneficios económicos y operativos, como perjuicios de distinta índole.
Sin ser extremadamente contradictorio, sabemos que este mismo riesgo lo puede correr el importador o exportador utilizando los servicios de un agente aduanal ya que él es el responsable total de todos los actos en el despacho aduanero.
Y desde luego el verificador de todos los documentos implícitos, de pagos correspondientes de los impuestos, almacenajes, fletes, etc., como representante del importador o exportador, también utiliza seres humanos que no están exentos de fallar en algún momento.
Las empresas que decidan acogerse al beneficio del despacho aduanero sin utilizar los servicios de un Agente Aduanal, deberán contar con el respaldo de especialistas no solo en Derecho Aduanero, sino también, con la experiencia en la operación aduanera que los apoye y aconseje en la toma de decisiones.
No obstante, a lo anterior, consideramos que al día de hoy, la facilidad de realizar ciertos despachos aduaneros directos o mediante el Apoderado Aduanal en México sin ser derogado y con fundamento legal en la actual normativa aplicable, existen algunas operaciones especiales de comercio exterior las cuales no requieren la presentación física de las mercancías en el despacho aduanero y que solo exigen presentar el “pedimento” ante el mecanismo de selección automatizado, por lo que los importadores o exportadores pueden optar por llevarlas a cabo por sí mismos, de una manera más segura, por ejemplo:
- Cambio de régimen de importaciones temporales efectuadas por las IMMEX.
- Operaciones virtuales de conformidad con las reglas de carácter general en materia de comercio exterior.
- Regularización de mercancías
- Rectificaciones de pedimentos.
Así mismo y dado que la Ley no lo prohíbe, los importadores o exportadores seguramente podrán optar por trabajar en un esquema mixto; es decir, realizar despachos aduaneros por cuenta propia y encomendarle al Agente Aduanal aquellos que por su naturaleza o complejidad, resulten convenientes que se realicen a través de sus servicios.
Finalmente, esperamos que el poder ejecutivo, haciendo uso de sus facultades establecidas en el Artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publique el nuevo Reglamento de la Ley Aduanera en esfera de su competencia, los requisitos y condiciones necesarios para acreditar al Apoderado Legal Aduanal ante el Servicio de Administración Tributaria SAT.
Así mismo será necesario esperar las nuevas Reglas Generales de Comercio Exterior en donde el SAT dicte o establezca disposiciones que aclaren todas las dudas respecto a esta nueva figura en el comercio exterior mexicano.
La función de las autoridades aduaneras y fiscales consiste en certificar la autenticidad de lo que la ley o los procedimientos exijan, incluyendo la solvencia del contribuyente y sus actores paralelos, cadena de suministro o servidores logísticos. Así como certificar que los funcionarios aduanales no se extralimiten en un tradicional abuso de poder.
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