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ARTICULO 100-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la inscripción en el registro de empresas certificadas, incluso en la modalidad de operador económico autorizado, a las empresas que cumplan con los requisitos siguientes:
Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018
I. Que estén constituidas conforme a la legislación mexicana;
II. Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
III. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 09-12-2013
IV. Que demuestren el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras en los términos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas;
V. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 09-12-2013
VI. Que designen a las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, señalando su denominación, y clave del registro federal de contribuyentes.
Fracción reformada DOF 25-06-2018
VII. En su caso, que cumplan con los estándares mínimos de seguridad y demás requisitos que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas.
Fracción adicionada DOF 09-12-2013. Reformada DOF 25-06-2018
La inscripción en el registro de empresas certificadas también podrá autorizarse a las personas físicas o morales que intervienen en la cadena logística como prestadores de servicios para la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan en este artículo y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Párrafo adicionado DOF 25-06-2018
Para obtener la autorización prevista en el presente artículo, los interesados deberán presentar solicitud ante el Servicio de Administración Tributaria, acompañando la documentación que se establezca en reglas, con la cual se acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para su obtención.
Párrafo reformado DOF 25-06-2018
La inscripción en el registro de empresas certificadas deberá ser renovada por las empresas, en los plazos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, siempre que se acredite que cumplen con los requisitos señalados para su inscripción. La resolución deberá emitirse en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la misma es favorable.
Párrafo reformado DOF 09-12-2013
En ningún caso procederá la renovación de la inscripción o la autorización de una nueva inscripción, cuando a la empresa le hubiera sido cancelada su autorización para estar inscrita en el registro de empresas certificadas, dentro de los cinco años anteriores.
Reforma DOF 25-06-2018: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero (antes adicionado DOF 09-12-2013)
Artículo adicionado DOF 30-12-2002
El Artículo 100 – A Ley Aduanera Art 100 – A LA referente a inscripción en el registro de empresas certificadas, incluso en la modalidad de operador económico autorizado se encuentra en el:
TÍTULO CUARTO Regímenes aduaneros
Ir al Capítulo II Definitivos de importación y de exportación
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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
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