WhatsApp 2223355117 / 2212014956 info@reinoaduanero.mx

Regresar al Índice de la Ley Aduanera

ARTICULO 100-C. El Servicio de Administración Tributaria cancelará la autorización a que se refiere el artículo 100-A de esta Ley, conforme al procedimiento señalado en su artículo 144-A, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se dejen de cumplir los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización o de su prórroga.

 

b) Cuando se incumpla con las obligaciones previstas en esta Ley o en la autorización.

c) Cuando incurran en alguna causal de cancelación establecida en esta Ley o en la autorización.

La autorización podrá ser cancelada a petición de la empresa autorizada, sin que sea necesario llevar a cabo el procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 09-12-2013

 

El Artículo 100 – C Ley Aduanera Art 100 – C LA referente a supuestos de cancelación de la inscripción se encuentra en el:

TÍTULO CUARTO Regímenes aduaneros

Ir al Capítulo II Definitivos de importación y de exportación

Regresar al Índice de la Ley Aduanera

Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

 

Ley-Aduanera

Artículos que le pueden interesar:

Pin It on Pinterest