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ARTICULO 100-C. El Servicio de Administración Tributaria cancelará la autorización a que se refiere el artículo 100-A de esta Ley, conforme al procedimiento señalado en su artículo 144-A, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se dejen de cumplir los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización o de su prórroga.
b) Cuando se incumpla con las obligaciones previstas en esta Ley o en la autorización.
c) Cuando incurran en alguna causal de cancelación establecida en esta Ley o en la autorización.
La autorización podrá ser cancelada a petición de la empresa autorizada, sin que sea necesario llevar a cabo el procedimiento previsto en el artículo 144-A de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 09-12-2013
El Artículo 100 – C Ley Aduanera Art 100 – C LA referente a supuestos de cancelación de la inscripción se encuentra en el:
TÍTULO CUARTO Regímenes aduaneros
Ir al Capítulo II Definitivos de importación y de exportación
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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
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