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Sección Segunda
De exportación
ARTICULO 102. El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
El Artículo 102 Ley Aduanera Art 102 LA referente a régimen de exportación definitiva se encuentra en el:
TÍTULO CUARTO Regímenes aduaneros
Ir al Capítulo II Definitivos de importación y de exportación
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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
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