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Sección Primera
Importaciones temporales
I
Disposiciones generales
ARTICULO 104. Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán a lo siguiente:
I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior.
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en los casos previstos en los artículos 63-A, 105, 108, fracción III, 110 y 112 de esta Ley.
II. Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y, en su caso, de las cuotas compensatorias.
Artículo reformado DOF 31-12-2000, 09-12-2013, 25-06-2018
El Artículo 104 Ley Aduanera Art 104 LA referente a Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán a se encuentra en el:
TÍTULO CUARTO Regímenes aduaneros
Ir al Capítulo III Temporales de importación y de exportación
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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
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