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ARTICULO 105. La propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre maquiladoras, empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía y empresas de comercio exterior que cuenten con registro de esta misma dependencia, cuando cumplan con las condiciones que establezca el Reglamento.
Artículo reformado DOF 09-04-2012
El Artículo 105 Ley Aduanera Art 105 LA referente a mercancías destinadas al régimen de importación temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, excepto se encuentra en el:
TÍTULO CUARTO Regímenes aduaneros
Ir al Capítulo III Temporales de importación y de exportación
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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
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