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ARTICULO 11. Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal.
Artículo reformado DOF 09-12-2013

 

 

El Artículo 11 Ley Aduanera Art 11 LA referente a los Medios para introducir o extraer mercancías se encuentra en el:

TÍTULO SEGUNDO Control de aduana en el despacho

Ir a Capítulo I Entrada, salida y control de mercancías

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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

 

Ley-Aduanera

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