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ARTICULO 110.- Las maquiladoras y empresas con programas de exportación deberán pagar el impuesto general de importación que se cause en los términos de los artículos 56 y 104 de esta Ley, los derechos y, en su caso, las cuotas compensatorias aplicables, al efectuar la importación temporal de la maquinaria y el equipo a que se refiere el artículo 108, fracción III de esta Ley, y podrán cambiar al régimen de importación definitiva dichos bienes, dentro de los plazos a que se refiere el artículo 108 de esta Ley, efectuando el pago de las contribuciones que correspondan.
Artículo reformado DOF 31-12-1998, 31-12-2000

 

 

El Artículo 110 Ley Aduanera Art 110 LA referente a Las maquiladoras y empresas con programas de exportación deberán pagar el impuesto general de importación se encuentra en el:

TÍTULO CUARTO Regímenes aduaneros

Ir al Capítulo III Temporales de importación y de exportación

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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

 

Ley-Aduanera

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