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Sección Segunda
Exportaciones temporales

I
Disposiciones generales

 

ARTICULO 113. La exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas se sujetará a lo siguiente:

l. No se pagarán los impuestos al comercio exterior.

II. Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.

 

El Artículo 113 Ley Aduanera Art 113 LA referente a La exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas se sujetará a se encuentra en el:

TÍTULO CUARTO Regímenes aduaneros

Ir al Capítulo III Temporales de importación y de exportación

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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

 

Ley-Aduanera

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