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Sección Segunda
Exportaciones temporales
I
Disposiciones generales
ARTICULO 113. La exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas se sujetará a lo siguiente:
l. No se pagarán los impuestos al comercio exterior.
II. Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.
El Artículo 113 Ley Aduanera Art 113 LA referente a La exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas se sujetará a se encuentra en el:
TÍTULO CUARTO Regímenes aduaneros
Ir al Capítulo III Temporales de importación y de exportación
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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
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