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II
Para retornar al país en el mismo estado

ARTICULO 115. Se entiende por régimen de exportación temporal para retornar al país en el mismo estado, la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen del extranjero sin modificación alguna.

 

 

El Artículo 115 Ley Aduanera Art 115 LA referente a Para retornar al país en el mismo estado se encuentra en el:

TÍTULO CUARTO Regímenes aduaneros

Ir al Capítulo III Temporales de importación y de exportación

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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

 

Ley-Aduanera

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