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ARTICULO 118. Por las mermas resultantes de los procesos de transformación, elaboración o reparación, no se causará el impuesto general de exportación. Respecto de los desperdicios, se exigirá el pago de dicho impuesto conforme a la clasificación arancelaria que corresponda a las mercancías exportadas, salvo que se demuestre que han sido destruidos o que retornaron al país.
Las mermas y los desperdicios no gozarán de estímulos fiscales.
El Artículo 118 Ley Aduanera Art 118 LA referente a Las mermas y los desperdicios se encuentra en el:
TÍTULO CUARTO Regímenes aduaneros
Ir al Capítulo III Temporales de importación y de exportación
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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
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