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ARTICULO 123. La Secretaría señalará mediante reglas, las mercancías que no podrán ser objeto de este régimen y las medidas de control que los almacenes generales de depósito deberán observar para mantener una separación material completa de los locales que se destinen para el depósito, manejo y custodia de las mercancías sometidas a este régimen.

 

 

El Artículo 123 Ley Aduanera Art 123 LA referente a las mercancías que no podrán ser objeto de este régimen de depósito fiscal se encuentra en el:

TÍTULO CUARTO Regímenes aduaneros

Ir al Capítulo IV Depósito fiscal

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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

 

Ley-Aduanera

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