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ARTICULO 126. El tránsito interno para la importación de bienes de consumo final sólo procederá en los términos y con las condiciones que señale el Reglamento.

 

 

El Artículo 126 Ley Aduanera Art 126 LA referente a El tránsito interno para la importación de bienes de consumo final se encuentra en el:

TÍTULO CUARTO Regímenes aduaneros

Ir al Capítulo V Tránsito de mercancías

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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

 

Ley-Aduanera

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