Regresar al Índice de la Ley Aduanera
ARTICULO 126. El tránsito interno para la importación de bienes de consumo final sólo procederá en los términos y con las condiciones que señale el Reglamento.
El Artículo 126 Ley Aduanera Art 126 LA referente a El tránsito interno para la importación de bienes de consumo final se encuentra en el:
TÍTULO CUARTO Regímenes aduaneros
Ir al Capítulo V Tránsito de mercancías
Regresar al Índice de la Ley Aduanera
Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
Artículos que le pueden interesar: