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ARTICULO 137 bis 1.- Las personas físicas que acrediten su residencia en la Franja Fronteriza Norte, así como en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio Fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, podrán efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usados, siempre y cuando estén destinados a permanecer en estos lugares.
Artículo adicionado DOF 25-06-2002
El Artículo 137 bis 1 Ley Aduanera Art 137 1 bis LA referente a Las personas físicas que acrediten su residencia en se encuentra en el:
TÍTULO QUINTO Franja y región fronteriza
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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
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