WhatsApp 2223355117 / 2212014956 info@reinoaduanero.mx

Regresar al Índice de la Ley Aduanera

ARTICULO 137 bis 1.- Las personas físicas que acrediten su residencia en la Franja Fronteriza Norte, así como en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio Fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, podrán efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usados, siempre y cuando estén destinados a permanecer en estos lugares.
Artículo adicionado DOF 25-06-2002

 

 

El Artículo 137 bis 1 Ley Aduanera Art 137 1 bis LA referente a Las personas físicas que acrediten su residencia en se encuentra en el:

TÍTULO QUINTO Franja y región fronteriza

Ir al Capítulo Único

Regresar al Índice de la Ley Aduanera

Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

 

Ley-Aduanera

Artículos que le pueden interesar:

Pin It on Pinterest