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ARTICULO 137 bis 3.- La importación a que se refiere el artículo anterior podrá efectuarse pagando exclusivamente el 50% del Impuesto General de Importación que corresponda a los vehículos a importar, conforme a su clasificación arancelaria.

Las fracciones arancelarias aplicables según la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, serán las que correspondan al valor de la compra-venta en dólares de los Estados Unidos de América, de los vehículos automotores usados.

 

Asimismo, se exime del requisito de permiso previo, por parte de la Secretaría de Economía, la importación de vehículos automotores usados a que se refieren los artículos anteriores.
Párrafo reformado DOF 09-04-2012
Artículo adicionado DOF 25-06-2002

 

El Artículo 137 bis 3 Ley Aduanera Art 137 bis 3 LA referente a La importación a que se refiere el artículo anterior podrá efectuarse pagando exclusivamente el 50% del se encuentra en el:

TÍTULO QUINTO Franja y región fronteriza

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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

 

Ley-Aduanera

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