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ARTICULO 137 bis 9.- En lo conducente, serán aplicables a las importaciones de vehículos usados, a que se refieren los artículos anteriores, las disposiciones contenidas en la Ley Aduanera, su Reglamento y demás.

Artículo adicionado DOF 25-06-2002

 

 

El Artículo 137 bis 9 Ley Aduanera Art 137 bis 9 LA referente a Serán aplicables a las importaciones de vehículos usados se encuentra en el:

TÍTULO QUINTO Franja y región fronteriza

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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

 

Ley-Aduanera

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