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ARTICULO 143. Además de las que le confieren otras leyes, son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal en materia aduanera:

l. Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, así como designar su ubicación y funciones.

 

II. Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando así lo exija el interés de la nación.

III. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 09-12-2013

IV. Establecer o suprimir regiones fronterizas.

 

El Artículo 143 Ley Aduanera Art 143 LA referente a Además de las que le confieren otras leyes, son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal en materia aduanera se encuentra en el:

TÍTULO SEXTO Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal y de las autoridades fiscales

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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

 

Ley-Aduanera

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