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ARTICULO 156. Se entregarán a las autoridades correspondientes las mercancías cuya importación esté prohibida o que sean objeto de ilícitos contemplados por otras leyes distintas de las fiscales.

 

 

El Artículo 156 Ley Aduanera Art 156 LA referente a Se entregarán a las autoridades correspondientes las mercancías cuya importación esté prohibida se encuentra en el:

TÍTULO SEXTO Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal y de las autoridades fiscales

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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

 

Ley-Aduanera

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