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Sección Primera
Agentes aduanales y agencias aduanales
Denominación de la Sección reformada DOF 25-06-2018

ARTICULO 159. Agente aduanal es la persona física autorizada por el Servicio de Administración Tributaria, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.
Párrafo reformado DOF 09-12-2013

 

Para obtener la patente de agente aduanal los interesados deberán cumplir con los lineamientos indicados en la Convocatoria que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, así como con los siguientes requisitos:
Párrafo reformado DOF 09-12-2013

l. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.
Fracción reformada DOF 30-12-1996

II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente no hubiere sido cancelada o extinguida.
Fracción reformada DOF 30-12-1996, 30-12-2002, 09-12-2013

III. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 09-12-2013

IV. No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo.
Fracción reformada DOF 30-12-1996

V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente.

VI. Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia.

VII. Tener experiencia en materia aduanera, mayor de cinco años.
Fracción reformada DOF 09-12-2013

VIII. Estar inscrito en el registro federal de contribuyentes, y demostrar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Fracción reformada DOF 09-12-2013

IX. Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico.
Fracción reformada DOF 31-12-1998

Cubiertos los requisitos, la Secretaría otorgará la patente al interesado en un plazo no mayor de cuatro meses. La patente es personal e intransferible.
Reforma DOF 09-12-2013: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto

 

El Artículo 159 Ley Aduanera Art 159 LA referente a Agente aduanal se encuentra en el:

TÍTULO SÉPTIMO Agentes aduanales, agencias aduanales y dictaminadores aduaneros

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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

 

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