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ARTICULO 16-C. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar autorización a personas morales para que presten servicios de medición de peso, volumen, o cualquier otro que resulte aplicable a la determinación de las características inherentes a la mercancía, que influya en el pago de las contribuciones aplicables, cuando para ello se requiera de equipos, sistemas o instrumentos especializados, así como para la acreditación de la correcta operación y funcionamiento de dichos equipos, sistemas o instrumentos especializados.
Para efectos del párrafo anterior, las autorizaciones que se podrán otorgar serán las siguientes:
I. Para la prestación del servicio de emisión del dictamen de medición de peso, volumen o de determinación de las características inherentes a la mercancía.
II. Para la prestación del servicio de emisión de certificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos, sistemas o instrumentos especializados que se utilicen para la medición de peso, volumen o de determinación de las características inherentes a la mercancía.
Para obtener alguna de las autorizaciones previstas en el párrafo anterior, el interesado deberá acreditar ser persona moral; contar con experiencia en la materia, con solvencia económica, con capacidad técnica, administrativa y financiera, así como con la de sus socios y accionistas; estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; efectuar el pago por el otorgamiento de la autorización correspondiente, y cumplir con los requisitos y obligaciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas. En el caso de la autorización a que se refiere la fracción I, del párrafo anterior, los equipos, sistemas y/o instrumentos necesarios para emitir el dictamen descrito, deberán estar certificados por las personas a las que se refiere la fracción II del citado párrafo.
En ningún caso podrá expedirse autorización a quien actúe con el carácter de importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal, ni podrá tener ambas autorizaciones de manera simultánea una misma persona.
Las autorizaciones se podrán otorgar por un plazo de hasta diez años, las cuales podrán prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente en los últimos tres meses previos al vencimiento de la autorización, se efectúe el pago por el otorgamiento de la autorización correspondiente y se sigan cumpliendo con los requisitos previstos para su otorgamiento, así como con las obligaciones derivadas de la misma.
Las personas morales que obtengan las autorizaciones previstas en el segundo párrafo de este artículo, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley, mantener los medios de control que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, contar con equipo de cómputo enlazado con el sistema electrónico aduanero de dicho órgano administrativo desconcentrado, así como con el de los importadores, los exportadores, los agentes aduanales y las agencias aduanales cuando el despacho aduanero se haga por su conducto, y llevar un registro simultáneo de sus operaciones.
Artículo adicionado DOF 25-06-2018
El Artículo 16 – C Ley Aduanera Art 16 – C LA referente a Determinación de las características inherentes a la mercancía se encuentra en el:
TÍTULO SEGUNDO Control de aduana en el despacho
Ir a Capítulo I Entrada, salida y control de mercancías
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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
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