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ARTICULO 16. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a los particulares para prestar los servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero; así como para las demás operaciones que ese órgano administrativo desconcentrado decida autorizar, inclusive las relacionadas con otras contribuciones, ya sea que se causen con motivo de los trámites aduaneros o por cualquier otra causa. Los particulares que deseen obtener la autorización a que se refiere este artículo deberán cumplir con los siguientes requisitos:
I. Tener dos años de experiencia, prestando los servicios que se vayan a autorizar.
II. Tener un capital social pagado de por lo menos $2,488,410.00.
III. Cumplir con los requisitos de procedimiento que el Servicio de Administración Tributaria establezca en la convocatoria que para estos efectos se publique en el Diario Oficial de la Federación.
El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a los particulares a prestar otros servicios que faciliten el reconocimiento aduanero de las mercancías.
El Servicio de Administración Tributaria determinará las cantidades que como contraprestación pagarán las personas que realicen las operaciones aduaneras a quienes presten estos servicios. Este pago, incluyendo el impuesto al valor agregado trasladado con motivo de la contraprestación, se acreditará contra el monto de los derechos de trámite aduanero a que se refieren los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Derechos y no podrá ser superior a los mencionados derechos. El acreditamiento a que se refiere este párrafo en ningún caso dará lugar a un saldo a favor acreditable contra otras operaciones, ni a devolución.
Los derechos y las contraprestaciones a que se refiere el párrafo anterior se enterarán conjuntamente ante las oficinas autorizadas. El Servicio de Administración Tributaria determinará mediante reglas el por ciento que del total corresponde a los derechos, a los particulares y el impuesto al valor agregado trasladado con motivo de la contraprestación.
Cantidades del artículo actualizadas DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009,
01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017. Artículo reformado DOF 25-06-2018
El Artículo 16 Ley Aduanera Art 16 LA referente a Requisitos para llevar a cabo el despacho aduanero se encuentra en el:
TÍTULO SEGUNDO Control de aduana en el despacho
Ir a Capítulo I Entrada, salida y control de mercancías
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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
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