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ARTICULO 167-B. El desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas se realizará dentro de un plazo no menor a cinco días ni mayor de quince días, contado a partir de su admisión. Si se ofreciesen pruebas que ameriten ulterior desahogo, se concederá al interesado un plazo no menor de ocho días ni mayor de quince días para tal efecto.
Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya emitido la resolución definitiva.
Artículo adicionado DOF 09-12-2013
El Artículo 167 – B Ley Aduanera Art 167 – B LA referente a El desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas se realizará se encuentra en el:
TÍTULO SÉPTIMO Agentes aduanales, agencias aduanales y dictaminadores aduaneros
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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
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