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ARTICULO 167-L. En ningún caso los socios, incluidos los agentes aduanales, que integran una agencia aduanal podrán ser integrantes de otra agencia aduanal de manera simultánea.

Tampoco podrán ser integrantes de una agencia aduanal los agentes aduanales cuya patente se hubiere cancelado o extinguido, ni los socios o agentes aduanales integrantes de una agencia aduanal cuya autorización se hubiere cancelado por un periodo de cinco años posteriores a dicha cancelación o extinción.

 

El agente aduanal cuya patente sea cancelada o extinguida podrá conservar el carácter de socio inversionista de la agencia aduanal de la que era integrante, para lo cual deberá desincorporar su patente cancelada o extinguida y acreditar dicha situación ante la autoridad aduanera en términos del artículo 167-M, incluso encontrándose impedido para intervenir en las operaciones de comercio exterior encargadas a la agencia aduanal en carácter de empleado, dependiente autorizado o mandatario de la misma.

En caso de incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la autorización de la agencia se cancelará.
Artículo adicionado DOF 25-06-2018

 

El Artículo 167 – L Ley Aduanera Art 167 – L LA referente a En ningún caso los socios, incluidos los agentes aduanales, que integran una agencia aduanal podrán ser integrantes de otra agencia aduanal de manera simultánea se encuentra en el:

TÍTULO SÉPTIMO Agentes aduanales, agencias aduanales y dictaminadores aduaneros

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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

 

Ley-Aduanera

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