WhatsApp 2223355117 / 2212014956 info@reinoaduanero.mx

Regresar al Índice de la Ley Aduanera

ARTICULO 167-M. En caso de cancelación o extinción de la patente de algún agente aduanal que integra la agencia aduanal, se entenderá desincorporado de la misma, con independencia de que la agencia aduanal efectúe el trámite que corresponda y proporcione los antecedentes respectivos a la autoridad aduanera.
Artículo adicionado DOF 25-06-2018

 

 

El Artículo 167 – M Ley Aduanera Art 167 – M LA referente a En caso de cancelación o extinción de la patente de algún agente aduanal se encuentra en el:

TÍTULO SÉPTIMO Agentes aduanales, agencias aduanales y dictaminadores aduaneros

Ir al Capítulo Único

Regresar al Índice de la Ley Aduanera

Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

 

Ley-Aduanera

Artículos que le pueden interesar:

Pin It on Pinterest