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ARTICULO 167-M. En caso de cancelación o extinción de la patente de algún agente aduanal que integra la agencia aduanal, se entenderá desincorporado de la misma, con independencia de que la agencia aduanal efectúe el trámite que corresponda y proporcione los antecedentes respectivos a la autoridad aduanera.
Artículo adicionado DOF 25-06-2018
El Artículo 167 – M Ley Aduanera Art 167 – M LA referente a En caso de cancelación o extinción de la patente de algún agente aduanal se encuentra en el:
TÍTULO SÉPTIMO Agentes aduanales, agencias aduanales y dictaminadores aduaneros
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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
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