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ARTICULO 175-A. El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar las autorizaciones otorgadas a los particulares para prestar servicios que faciliten el reconocimiento aduanero de las mercancías por cualquiera de las siguientes causas, aplicando el procedimiento que establece el artículo 144-A de esta Ley:
I. Cuando se omita obtener y mantener vigentes los permisos y certificados aplicables en materia de seguridad radiológica.
II. Cuando se omita realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura o cualquier dispositivo que permita la continuidad de los servicios autorizados, conforme a las disposiciones e instrumentos jurídicos aplicables.
III. Las demás que establezca esta Ley y las que se señalen en la autorización.
Artículo adicionado DOF 09-12-2013
El Artículo 175 – A Ley Aduanera Art 175 – A LA referente a El SAT podrá cancelar las autorizaciones otorgadas a los particulares para prestar servicios que faciliten el reconocimiento aduanero se encuentra en el:
TÍTULO SÉPTIMO Agentes aduanales, agencias aduanales y dictaminadores aduaneros
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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
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