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ARTICULO 175. Los dictaminadores serán responsables de las irregularidades que cometan en el dictamen que elaboren.
Párrafo reformado DOF 09-12-2013
En el caso en que se aplique una sanción como consecuencia de una irregularidad cuya responsabilidad sea exclusiva del dictaminador aduanero, no se fincará ninguna responsabilidad adicional ni se impondrá sanción alguna a la empresa para la cual preste sus servicios dicho dictaminador.
El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar las autorizaciones a los dictaminadores aduaneros por cualquiera de las siguientes causas, aplicando el procedimiento que establece el artículo 144-A de esta Ley:
I. Cuando omitan cumplir con las obligaciones inherentes a la autorización, esto es, llevar a cabo el análisis e interpretación de las imágenes generadas por la tecnología no intrusiva o, en su caso, emitir el dictamen aduanero correspondiente.
II. Cuando omitan sujetarse a las evaluaciones de confiabilidad que determine el Servicio de Administración Tributaria o el resultado de alguna evaluación sea adverso.
III. Las demás que establezca esta Ley y las que se señalen en la autorización.
Párrafo adicionado DOF 09-12-2013
Reforma DOF 09-12-2013: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
El Artículo 175 Ley Aduanera Art 175 LA referente a Los dictaminadores serán responsables de las irregularidades que cometan en el dictamen que elaboren se encuentra en el:
TÍTULO SÉPTIMO Agentes aduanales, agencias aduanales y dictaminadores aduaneros
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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
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