Regresar al Índice de la Ley Aduanera
ARTICULO 179. Las sanciones establecidas por el artículo 178, se aplicarán a quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancías extranjeras, sin comprobar su legal estancia en el país.
No se aplicarán sanciones por la infracción a que se refiere el párrafo anterior, en lo que toca a adquisición o tenencia tratándose de mercancía de uso personal del infractor. Se consideran como tales:
I. Alimentos y bebidas que consuma y ropa con la que se vista.
II. Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes y medicamentos que utilice.
III. Artículos domésticos para su casa habitación.
El Artículo 179 Ley Aduanera Art 179 LA referente a Las sanciones establecidas por el artículo 178, se aplicarán a quien se encuentra en el:
TÍTULO OCTAVO Infracciones y sanciones
Regresar al Índice de la Ley Aduanera
Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
Artículos que le pueden interesar: