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ARTICULO 179. Las sanciones establecidas por el artículo 178, se aplicarán a quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancías extranjeras, sin comprobar su legal estancia en el país.

No se aplicarán sanciones por la infracción a que se refiere el párrafo anterior, en lo que toca a adquisición o tenencia tratándose de mercancía de uso personal del infractor. Se consideran como tales:

 

I. Alimentos y bebidas que consuma y ropa con la que se vista.

II. Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes y medicamentos que utilice.

III. Artículos domésticos para su casa habitación.

 

El Artículo 179  Ley Aduanera Art 179  LA referente a Las sanciones establecidas por el artículo 178, se aplicarán a quien se encuentra en el:

TÍTULO OCTAVO Infracciones y sanciones

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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

 

Ley-Aduanera

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