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ARTICULO 18. Las veinticuatro horas del día y todos los días del año serán hábiles para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras. Para los efectos del artículo 10 de esta Ley, se considerarán hábiles las horas y días que mediante reglas señale la Secretaría.
El Artículo 18 Ley Aduanera Art 18 LA referente a facultades de comprobación de las autoridades aduaneras todo el año se encuentra en el:
TÍTULO SEGUNDO Control de aduana en el despacho
Ir a Capítulo I Entrada, salida y control de mercancías
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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
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