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ARTICULO 180-A. Cometen la infracción de uso indebido de funciones dentro del recinto fiscal, quienes realicen cualquier diligencia o actuación dentro de los recintos fiscales o fiscalizados, sin autorización expresa de las autoridades aduaneras.
Artículo adicionado DOF 30-12-2002

 

 

El Artículo 180 – A  Ley Aduanera Art 180 – A  LA referente a Cometen la infracción de uso indebido de funciones dentro del recinto fiscal se encuentra en el:

TÍTULO OCTAVO Infracciones y sanciones

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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.

 

Ley-Aduanera

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