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ARTICULO 181. Se impondrá una multa de $1,000.00 a $1,500.00, sin actualización, a quien cometa la infracción a que se refieren los artículos 180 y 180-A de esta Ley.
Multa del párrafo actualizada DOF 01-03-2002. Reformado DOF 30-12-2002. Multa actualizada DOF 28-04-2003, 22-12-2017
A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 202 de esta Ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.
El Artículo 181 Ley Aduanera Art 181 LA referente a Se impondrá una multa de $1,000.00 a $1,500.00, sin actualización, a quien se encuentra en el:
TÍTULO OCTAVO Infracciones y sanciones
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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
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