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ARTICULO 184-B. Con independencia de las demás sanciones que procedan, se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como los relativos a su transportación a que se refiere el artículo 184-A de la Ley:
I. Multa de $22,900.00 a $38,180.00 a la señalada en las fracciones I y II.
Multa de la fracción actualizada DOF 27-01-2017, 22-12-2017, 24-12-2018
II. Multa de $1,810.00 a $2,580.00 a la señalada en la fracción III.
Multa de la fracción actualizada DOF 27-01-2017, 22-12-2017, 24-12-2018
Artículo adicionado DOF 09-12-2013
El Artículo 184 – B Ley Aduanera Art 184 – B LA referente a Con independencia de las demás sanciones que procedan, se aplicarán las siguientes multas se encuentra en el:
TÍTULO OCTAVO Infracciones y sanciones
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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
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