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ARTICULO 187. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con el control, seguridad y manejo de las mercancías previstas en el artículo 186 de esta Ley:
l. Multa de $7,420.00 a $10,200.00, a las señaladas en las fracciones I, II, IV, V, Xl, XXI y XXII.
Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002. Reformada DOF 30-12-2002. Multa actualizada DOF 28-04-2003, 04-04-2005,
10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017
II. Multa de $2,070.00 a $3,120.00, a la señalada en la fracción III.
Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009,
01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017
IIl. Multa equivalente del 70% al 100% de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VI.
Fracción reformada DOF 31-12-1998
IV. Multa de $20,850.00 a $31,260.00 a las señaladas en la fracción IX.
Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009,
01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011. Fracción reformada DOF 09-12-2013. Multa actualizada DOF 27-01-2017, 22-12-2017,
24-12-2018
V. Multa de $12,440.00 a $16,580.00 a las señaladas en las fracciones Xll y Xlll.
Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009,
01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017
VI. Multa de $74,200.00 a $111,310.00, a la señalada en la fracción VIII.
Fracción reformada DOF 31-12-1998. Multa actualizada DOF 01-03-2002. Reformada DOF 30-12-2002. Multa actualizada DOF 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014,
22-12-2017
VII. Clausura del establecimiento por una semana en la primera ocasión, por dos semanas en la segunda ocasión, por tres semanas en la tercera y siguientes ocasiones dentro de cada año de calendario, a la señalada en la fracción XV del artículo 186 de esta Ley.
VIII. Multa de $41,480.00 a $82,950.00 a la señalada en la fracción XVl.
Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009,
01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017
IX. Multa del 3% al 5% del importe total que no se hubiera transferido, a la señalada en la fracción XVIII.
Fracción adicionada DOF 31-12-1998
X. Multa de $102,810.00 a $141,360.00, a la señalada en la fracción XIX.
Fracción adicionada DOF 31-12-1998. Multa actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007,
09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017
XI. Multa de $1,290.00 a $2,570.00, a la señalada en la fracción XVII.
Fracción adicionada DOF 31-12-1998. Multa actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007,
09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017
XII. Multa de $463,770.00 a $742,040.00, a la señalada en la fracción XX, por cada periodo de 20 días o fracción que transcurra desde la fecha en que se debió dar cumplimiento a la obligación y hasta que la misma se cumpla.
Fracción adicionada DOF 01-01-2002. Reformada DOF 30-12-2002. Multa actualizada DOF 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006,
09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017
XIII. Multa equivalente del 80% al 100% de las contribuciones y cuotas compensatorias que se hubieran omitido, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar o del 30% al 50% del valor comercial de las mercancías si están exentas o se trata de retorno al extranjero, a la señalada en la fracción VII. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días.
Fracción adicionada DOF 30-12-2002
XIV. Multa de $74,200.00 a $111,310.00, a la señalada en la fracción XIV. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la suspensión provisional del recinto fiscalizado por un plazo de dos a treinta días.
Fracción adicionada DOF 30-12-2002. Multa actualizada DOF 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008,
12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017
XV. Multa de $927,530.00 a $1,855,080.00 a la señalada en la fracción XXIII.
Fracción adicionada DOF 30-12-2002. Multa actualizada DOF 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008,
12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017
Tratándose de los plazos de suspensión provisional a que se refieren las fracciones XIII y XIV de este artículo, el titular del recinto fiscalizado únicamente podrá concluir las operaciones que tuviera iniciadas a la fecha en que le sea notificada la orden de suspensión, sin que durante dicho plazo pueda iniciar nuevas operaciones.
Párrafo adicionado DOF 30-12-2002
El Artículo 187 Ley Aduanera Art 187 LA referente a Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con se encuentra en el:
TÍTULO OCTAVO Infracciones y sanciones
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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
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