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ARTICULO 189. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 188 de esta Ley:
l. Multa de $41,480.00 a $62,210.00, a quien cometa la infracción señalada en la fracción I.
Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009,
01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017
Il. Multa de $82,950.00 a $124,420.00, a quien cometa la infracción señalada en la fracción II.
Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009,
01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017
El Artículo 189 Ley Aduanera Art 189 LA referente a Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 188 se encuentra en el:
TÍTULO OCTAVO Infracciones y sanciones
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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
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