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ARTICULO 19. Las autoridades aduaneras, a petición de parte interesada, podrán autorizar que los servicios a que se refiere el artículo 10 de esta Ley, así como los demás del despacho sean prestados por el personal aduanero, en lugar distinto del autorizado o en día u hora inhábil, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Artículo reformado DOF 09-12-2013
El Artículo 19 Ley Aduanera Art 19 LA referente a Despacho en lugar distinto del autorizado se encuentra en el:
TÍTULO SEGUNDO Control de aduana en el despacho
Ir a Capítulo I Entrada, salida y control de mercancías
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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
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