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ARTICULO 193. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras previstas en el artículo 192 de esta Ley:
l. Multa de $12,440.00 a $16,580.00, a la señalada en la fracción I.
Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009,
01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017
II. Multa de $16,580.00 a $20,740.00, a la señalada en la fracción II, así como reparación del daño causado.
Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009,
01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017
III. Multa de $16,580.00 a $20,740.00, si se trata de la señalada en la fracción III.
Multa de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009,
01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017
A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo 202 de esta Ley, una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.
El Artículo 193 Ley Aduanera Art 193 LA referente a Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones relacionadas con la seguridad o integridad de las instalaciones aduaneras previstas en el artículo 192 se encuentra en el:
TÍTULO OCTAVO Infracciones y sanciones
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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
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