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ARTICULO 198. Las autoridades aduaneras, al imponer las multas, deberán considerar como agravantes los siguientes supuestos:
l. El utilizar un Registro Federal de Contribuyentes de un importador que no hubiere encargado el despacho de las mercancías.
II. El uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes.
III. El hecho que el infractor sea reincidente en los términos del Código Fiscal de la Federación.
El Artículo 198 Ley Aduanera Art 198 LA referente a Las autoridades aduaneras, al imponer las multas, deberán considerar como agravantes los siguientes supuestos se encuentra en el:
TÍTULO OCTAVO Infracciones y sanciones
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Ley Aduanera. Recuperado del Diario Oficial de la Federación. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios.
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